Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Dictámenes e informes de gestión del año 2014 deberán aplicar lo exigido por la Ley 1676 de 2013


Dictámenes e informes de gestión del año 2014 deberán aplicar lo exigido por la Ley 1676 de 2013
Actualizado: 21 enero, 2015 (hace 9 años)

El artículo 87 de la Ley 1676 de 2013 dispuso que en este tipo de documentos se deberá hacer mención expresa acerca de si la sociedad obstaculizó o no a los proveedores en la intención de hacer alguna operación de factoring con las facturas de venta que ellos les expidieron durante el período a la sociedad.

En los  informes de gestión que expidan los administradores de las sociedades comerciales por el año 2014 en adelante, e igualmente en los dictámenes que los revisores fiscales de dichas sociedades emitan por los ejercicios 2014 y siguientes, se deberá empezar a dar aplicación a la disposición que se introdujo mediante el artículo 87 de la Ley 1676 de agosto 20 de 2013, ley a través de cual establecieron normas sobre la constitución de garantías mobiliarias para el  respaldo de las obligaciones financieras de cualquier persona o entidad.

Sucede que a través de los artículos 86 hasta 88 de la Ley 1676 de 2013 el Congreso decidió modificar los artículos 2, 7 y 8 de la famosa Ley 1231 de 2008 (que en su momento modificó el Código de Comercio y estableció las nuevas pautas para hacer operaciones de factoring con el original de la factura de venta por operaciones a crédito). La modificación que se efectuó con el artículo 87 de dicha Ley 1676, estableció una nueva obligación para los administradores y los Revisores Fiscales, la cual quedó contenida en el segundo de los dos nuevos parágrafos que se agregaron al artículo 7 de la Ley 1231 de 2008, en donde se lee lo siguiente:

“Artículo 7. El artículo 778 del Decreto 410 de 1971, Código de Comercio, quedará así: Obligatoriedad de aceptación del endoso. Con el sólo hecho de que la factura contenga el endoso, el obligado deberá efectuar el pago al tenedor legítimo a su presentación.

Únicamente para efectos del pago, se entiende que el tercero a quien se la ha endosado la factura, asume la posición del emisor de la misma.

En ningún caso y por ninguna razón, podrá el deudor negarse al pago de la factura que le presente el legítimo tenedor de la misma, salvo lo dispuesto en el artículo 784 del presente código.

Toda estipulación que limite, restrinja o prohíba la libre circulación de una factura  o su aceptación, se tendrá por no escrita.

Parágrafo 1 <Parágrafos 1 y 2 adicionados por el Art. 87 de la Ley 1676 de 20-08-2013>.Toda retención de la factura o acto del comprador del bien o beneficiario del servicio que impida la libre circulación de la misma, constituye una práctica restrictiva de la competencia que será investigada y sancionada, de oficio o a solicitud de la parte afectada, por la Superintendencia de Industria y Comercio de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 590 de 2000.

Parágrafo 2. Los administradores de las sociedades comerciales están obligados en la memoria de gestión anual, a dejar constancia de que no entorpecieron la libre circulación de las facturas emitidas por los vendedores o proveedores. El Revisor Fiscal en su dictamen anual deberá pronunciarse sobre el cumplimiento de lo anterior, por parte de la administración.”

(El subrayado es nuestro).

Estos nuevos parágrafos agregados por la Ley 1676 de 2013 solo empezarían a tener vigencia a partir de febrero de 2014, es decir, 6 meses después de la expedición de dicha ley. Sin embargo, tanto el CTCP en el Concepto 057 de junio 11 de 2014, como  la Supersociedades en el Concepto 220-105469 de julio 7 de 2014, interpretaron que el primer período por el cual se debería dar aplicación a esta exigencia dentro de los informes de gestión de los administradores y en los dictámenes de sus Revisores fiscales, sería el periodo correspondiente al año 2014.

En consecuencia, debe entenderse que en todos los informes de gestión del año 2014 que por estos días están preparando los administradores de las sociedades comerciales (ver artículos 45 a 47 de la Ley 222 de 1995), e igualmente en el dictamen por el año 2014 de los revisores fiscales de estas sociedades comerciales, se deberá hacer la mención expresa acerca de si la sociedad obstaculizó o no a los proveedores en la intención de hacer alguna operación de factoring con las facturas de venta que ellos les expidieron durante el período a la sociedad.

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Cambiaría el último párrafo del dictamen del Revisor Fiscal

La nueva exigencia introducida con la Ley 1676 de 2013 para que el revisor fiscal incluya en el dictamen anual, es decir, la mención de si la sociedad obstaculiza o no las operaciones de fáctoring de los proveedores, haría que el último párrafo de dicho dictamen sufra una nueva variación (ver el modelo de dictamen estándar que la Supersociedades recomendó elaborar en el numeral 5 de la Circular 115-000011 de octubre de 2008).

Este párrafo diría algo como lo siguiente:

“Con base en el desarrollo de mis demás labores de revisoría fiscal, conceptúo también que durante los años 2014 y 2013 la contabilidad de la Compañía XXX se llevó de conformidad con las normas legales y la técnica contable; las operaciones registradas en los libros y los actos de los administradores se ajustaron a los estatutos y a las decisiones del Máximo Órgano Social y de la Junta Directiva; la correspondencia, los comprobantes de las cuentas y los libros de actas y de registro de accionistas se llevaron y conservaron debidamente; se observaron medidas adecuadas de control interno y de conservación y custodia de los bienes de la Compañía y de terceros en su poder; se liquidaron en forma correcta y se pagaron en forma oportuna los aportes al sistema de seguridad social integral; la sociedad no ha obstaculizado de ninguna forma las operaciones de fáctoring que los proveedores y acreedores de la entidad han pretendido hacer con sus respectivas facturas de venta; y  existe la debida concordancia entre la información contable incluida en el informe de gestión de los administradores y la incluida en los estados financieros adjuntos.”

(El texto subrayado es el que podría servir de modelo para empezar a ser agregado en este párrafo del dictamen).

Normatividad sobre la libre circulación de los originales de las facturas de venta

Hay que recordar que desde la vigencia de la Ley 1231 de julio de 2008 (reglamentada con los Decretos 4270 de noviembre de 2008672 de mazo de 20093327 de septiembre de 2009 2669 de diciembre de 2012), ya no existe la “factura cambiaria de compraventa” sino la simple “factura de venta”.  Por tanto, cuando el vendedor de los bienes o servicios vendidos a crédito desea convertir la factura de venta en un título valor con el cual podría hacer operaciones de factoring (venderla a empresas especializadas en compra de cartera), se queda con el original de la factura (aceptada previamente por el comprador) y al comprador solo le entregará la copia, la cual le sirve perfectamente como soporte para todos los efectos, incluidos los fiscales.

El artículo 3, y el parágrafo 1 del artículo 4, ambos del Decreto 3327 de septiembre de 2009, expresan lo siguiente:

“Artículo 3. El emisor vendedor del bien o prestador del servicio deberá anotar en cada copia de la factura, de manera preimpresa o por cualquier medio mecánico aceptable, la leyenda “copia” o una equivalente. Las copias de la factura, son idóneas para todos los efectos tributarios y contables contemplados en las leyes pertinentes.”

“Artículo 4, Parágrafo 1. El comprador del bien o beneficiario del servicio no podrá retener el original de la factura, so pena de ser administrativa, civil y penalmente responsable de conformidad con las leyes aplicables.”

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