Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

En el 2007 aplicará norma de ley 1004 de 2005 que pone limites a los costos de empresas en Zonas Francas


Actualizado: 8 octubre, 2007 (hace 17 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Se restringen los valores de las compras
  • Tambin se restringen los precios de sus ventas
  • La norma del art.85-1 no hace distincin sobre la ubicacin del vinculado econmico

La norma del art.85-1 del ET establece una especie de “régimen de precios de transferencia” para los grupos económicos en los cuales alguno de sus miembros esté ubicado en Zonas francas

Cuando fue aprobada en dic 30 de 2005 la ley 1004 , el artículo 9 de dicha ley contempló lo siguiente:

Artículo 9: Adicionase el Estatuto Tributario con el siguiente artículo:

Artículo 85-1. Limitación de costos y gastos para usuarios de zonas francas. Las operaciones de compra y venta de bienes y servicios que realicen los usuarios industriales de bienes y servicios de zonas francas, con los vinculados económicos o partes relacionadas a que se refieren los artículos 260, 261, 263 y 264 del Código de Comercio, 28 de la Ley 222 de 1995, 450 y 452 del Estatuto Tributario que no correspondan a precios de mercado serán rechazadas dentro del proceso de investigación y sujetas a la aplicación de la correspondiente sanción por inexactitud.”

Y de conformidad con lo indicado en el art 13 de esa misma ley 1004 de 2005, esa medida contemplada en el art.9 de la ley solo empezaría a tener aplicación a partir del año gravable 2007

Se restringen los valores de las compras

Por consiguiente, esa medida contemplada en el nuevo art.85-1 del ET busca que las empresas ubicadas en las zonas francas permanentes, pero que sean empresas “usuarias industriales de bienes ” o “ usuarias industriales de servicios ” (véase la definición de cada una de ellas en el ar.3 de la ley 1004/05 ), tras de que son empresas que solo tributarán en el impuesto de renta con una tarifa del 15% (ver art.240-1 del ET ), no se terminen beneficiando al mismo tiempo de hacer operaciones con sus vinculados económicos y con lo cual rebajen aun más la base de su impuesto de renta.

Con el título que tiene dicho artículo (limitación de costos y gastos ) se entiende que lo que busca la norma es controlar que si esas empresas antes mencionadas realizan compras de bienes y servicios a sus vinculados económicos (es decir, a otras empresas que sean su empresa matriz o su empresa subordinada como lo indican los art.260 a 264 del Código de Comercio , o cuando entre ellas se forme un “grupo empresarial” en los términos del art.28 de la ley 222/95), entonces dichas compras se debieron hacer a “precios de mercado”. Es decir, el valor de tales compras no debería exceder los precios normales a los que se le hubiera podido comprar esos mismos bienes o servicios si la compra se realizase a otras empresas no vinculadas.

También se restringen los precios de sus ventas

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Pero la norma del art.85-1 no solo menciona que las compras de bines y servicios son las que quedan sujetas a la restricción antes comentada, sino que también las ventas que durante el año fiscal realicen esas empresas “usuarias industriales de bines” o “usuarias industriales de servicios” a sus vinculados económicos deben haberse hecho a precios de mercado

Es decir, esas empresas no podrían inflar los precios de las ventas que hagan a sus vinculados económicos por encima de los precios normales, pues con ello, aunque les cueste tener que pagar más impuesto de renta (pero con una tarifa pequeña del 15%), el que se beneficiaría en este caso sería el vinculado económico que esté por fuera de las Zonas Francas pues para este último sus costos aumentarían y se le rebajaría la base de su impuesto de renta (recuérdese que las empresas Colombianas ubicadas por fuera de las Zonas francas tributarán a la tarifa del 34% durante el 2007 y al 33% durante el 2008 y siguientes; ver art.240 del ET , modificado con art.12 ley 1111 dic de 2006 )

(Nota: para conocer más sobre los cambios en las tarifas del impuesto de renta para personas jurídicas y personas naturales que se introdujeron con la ley 111/06, consulta la conferencia No.1, en el paquete de 14 conferencias contenidas en nuestro producto educativo Actualízate en la Reforma Tributaria 2006 )

La norma del art.85-1 no hace distinción sobre la ubicación del vinculado económico

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En todo caso, es importante comentar que tanto en el caso de las compras como en el caso de las ventas, la norma no especifica que el vinculado económico al que se le realizaría la compra o la venta, y que quedaría sujeta a la anterior restricción, tendría que ser un vinculado económico ubicado por fuera de las Zonas Francas, lo cual indica que la restricción aplica también al caso en que el vinculado económico este también dentro de las Zonas Francas. Pero lo más obvio es pensar que la restricción va pensada a cuando las operaciones de compra o venta se hagan con vinculados económicos ubicados por fuera de la Zona Franca

Y es claro además que cuando la DIAN objete el valor de la compra o de la venta, a la unica parte a la que se le haría el proceso tributario de objetarle el valor de la operación sería solo a la empresa usuaria industrial de bienes o de servicios que esté ubicada en la Zona Franca y que haya participado en la operación (como compradora o como vendedora), pues así se desprende del título que se le da al art.85-1 del ET. Por tanto, para el vinculado que haya intervenido en la operación, pero que esté por fuera de las Zonas francas, no se le harían objeciones de sus partidas en la declaración de renta.

Al respecto, es importante consultar la medida contenida en el decreto 383 de feb de 2007 , el cual modificó al Estatuto Aduanero , e introdujo la figura de las “Zonas Francas Permanentes Especiales”, figura con la cual cualquier empresa, sin importar su ubicación física dentro de Colombia , pero en la que se cumplan los requisitos del nuevo art.393-3 del Estatuto Aduanero , podría gozar de todos los beneficios tributarios de que gozan las empresas que vienen funcionando en las Zonas Francas permanentes (consulta un editorial relacionado ; además, se debe destacar que para la fecha en que se escribe este editorial, a ese decreto 383 de febrero de 2007, que no lleva más de 8 meses de aprobado, ya le están tramitando un proyecto de decreto para modificarlo)

Con este tipo de medidas contenidas en el art.85-1 del ET es como si se estuviera llevando a la practica una nueva especie de “régimen de precios transferencia”, al estilo del contemplado en los art.260-1 a 260-10 del ET , pero aplicado a empresas ubicadas dentro de Colombia pues está claro que en todos los casos las empresas que forman vínculos económicos siempre estarán ansiosas de lograr reducir al máximo sus cargas tributarias y ante ello la norma fiscal les tiene que poner algunos “cercos” .

(Nota: recuérdese que el régimen de precios de transferencia mencionado en los art.260- 1 a 260-10 del ET solo aplica a los casos en que empresas colombianas lleven a cabo operaciones con empresas vinculadas pero ubicadas en el exterior ; consulta un editorial anterior al respecto)

 

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