Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

En 2013 y siguientes, ESAL ya no recibirán tantas donaciones si no son deducibles en el CREE


En 2013 y siguientes, ESAL ya no recibirán tantas donaciones si no son deducibles en el CREE
Actualizado: 15 abril, 2013 (hace 11 años)

Para el ejercicio 2013 y siguientes las personas jurídicas quedarán sujetas tanto al impuesto de renta como al CREE, pero las donaciones que realicen a las ESAL solo servirán para restárselas en el impuesto de renta, ya que no podrán restárselas en el CREE. Eso afectará, incluso, hasta el normal desarrollo de los proyectos de investigación tecnológica que tienen un importante beneficio tributario contemplado en el art. 158-1 del E.T. y que se pensaban financiar con donaciones.

Todo el tiempo las entidades sin ánimo de lucro han tenido como fuente principal de financiación para sus obras sociales las donaciones que los particulares (personas jurídicas o naturales) decidan voluntariamente efectuarles, pues los arts. 125 a 125-4 del E.T. les permiten a los donantes tomar el valor de la mayoría de esas donaciones y restarlas en sus respectivas declaraciones anuales de renta.

Incluso, a partir del año gravable 2012, si las donaciones se hacen a entidades (con o sin ánimo de lucro) que estén desarrollando proyectos de investigación tecnológica, entonces el donante ya no resta el 125% de la donación sino el 175% (sin exceder en todo caso el 40% de su renta líquida fiscal) pues así lo indica el art. 158-1 del E.T. luego de ser modificado con la Ley 1450 de junio de 2011 y con el art. 192 de la Ley 1607.

Sin embargo, para el 2013 y siguientes las ESAL podrán ver disminuidas las donaciones que antes recibían de parte de los donantes personas jurídicas con ánimo de lucro (y que estén por fuera de zonas francas) ya que esos tipos de donantes, en el ejercicio 2013 y siguientes, quedarán sujetas a dos impuestos de renta diferentes a saber: a) el impuesto normal de renta con tarifa del 25% y b) el impuesto de renta para la equidad-CREE con tarifas al comienzo del 9% y luego del 8%), pero las donaciones solo se podrán restar en el impuesto normal de renta y no las podrán hacer en el nuevo impuesto a la renta para la equidad- CREE (véase el capítulo 2 de nuestra obra educativa multimedia: “Reforma tributaria Ley 1607: todo un revolcón normativo”).

En el nuevo impuesto de renta para la equidad solo se puede restar lo que diga la Ley 1607

En el art. 22 de la Ley 1607 de diciembre 26 de 2012 se indica expresamente de qué forma se podrá depurar la base gravable del nuevo impuesto para la equidad-CREE

Y entre las partidas que se le pueden restar como deducciones a los ingresos fiscales del año para efectos de ese nuevo impuesto no figuran las deducciones por donaciones mencionadas en las las normas de los arts. 125 a 125-4 del E.T. . Incluso tampoco figura la donación del nuevo art. 126-5 por donaciones a parques naturales creada en la Ley 1536 de junio de 2012 de homenaje a Gloria Valencia de Castaño.

Ese art. 22 de la Ley 1607 dice lo siguiente:

“Artículo 22. Base gravable del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE). La base gravable del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE)  a que se refiere el artículo 20 de la presente ley, se establecerá restando de los ingresos brutos susceptibles de incrementar el patrimonio realizados en el año gravable, las devoluciones rebajas y descuentos y de lo así obtenido se restarán los que correspondan a los ingresos no constitutivos de renta establecidos en los artículos 36, 36-1, 36-2, 36-3, 36-4, 37, 45, 46, 46-1, 47, 48, 49, 51, 53 del Estatuto Tributario. De los ingresos netos así obtenidos, se restarán el total de los costos susceptibles de disminuir el impuesto sobre la renta de que trata el Libro I del Estatuto Tributario y de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 108 del Estatuto Tributario, las deducciones de que tratan los artículos 109 a 118 y 120 a 124, y 124-1, 124-2, 126-1, 127 a 131, 131-1, 134 a 146, 148, 149, 151 a 155, 159, 171, 174, 176, 177,177-1 y 177-2 del mismo Estatuto y bajo las mismas condiciones. A lo anterior se le permitirá restar las rentas exentas de que trata la Decisión 578 de la Comunidad Andina y las establecidas en los artículos 4° del Decreto 841 de 1998, 135 de la Ley 100 de 1993, 16 de la Ley 546 de 1999 modificado por el artículo 81 de la Ley 964 de 2005, 56 de la Ley 546 de 1999.

Para efectos de la determinación de la base mencionada en este artículo se excluirán las ganancias ocasionales de que tratan los artículos 300 a 305 del Estatuto Tributario.

Para todos los efectos, la base gravable del CREE no podrá ser inferior al 3% del patrimonio líquido del contribuyente en el último día del año gravable inmediatamente anterior de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 193 del Estatuto Tributario.

Parágrafo transitorio. Para los periodos correspondientes a los 5 años gravables 2013 a 2017 se podrán restar de la base gravable del impuesto para la equidad, CREE, las rentas exentas de que trata el artículo 207-2, numeral 9 del Estatuto Tributario.”

(Subrayado nuestro)

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Por lo anterior es claro que si las personas jurídicas hacen donaciones a las entidades sin ánimo de lucro, entonces estas solo las podrán seguir restando en sus impuestos normales de renta (sacándole el beneficio de que su impuesto de renta se reducirá en el equivalente al 25% de dichas donaciones). Pero esas mismas donaciones no se podrán incluir en la base del impuesto CREE, y por tanto no les servirán para reducir en el CREE el equivalente al 9% u 8% de tales donaciones.

El art. 22 antes citado también deja ver que en la base del CREE tampoco se permitirá restar las deducciones por inversiones en, o donaciones a, los proyectos de investigación tecnológica mencionados en el art. 158-1 del E.T. lo cual también afectará a los interesados en utilizar tal beneficio tributario, ya que solo lo podrán usar en sus declaraciones de renta y no en la del CREE (nota: para el 2013 Colciencias, según su Acuerdo 06 de diciembre de 2012,  tiene planeado aprobar proyectos de investigación tecnológica por montos de hasta 1.000.000.000 millones los cuales entonces darán derecho a deducir, solo en las declaraciones de renta y no en el CREE, hasta un monto de $1.750.000.000).

Por lo anterior, y pensando en las ESAL, dichas entidades van a tener que enfocar más sus esfuerzos en conseguir donaciones de parte de los donantes personas naturales los cuales no estarán sujetos al CREE y sí podrán seguir sacándole todo el jugo a las donaciones como deducibles en sus declaraciones anuales de renta.

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