Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

En el ciclo de auditoría no es posible opinar de la misma forma que a la terminación del trabajo


Al igual que lo hacen otras autoridades, la Superintendencia de la Economía Solidaria requiere informes intermedios, en unos casos trimestrales y en otros semestrales. El énfasis está sobre las cooperativas de ahorro y crédito y las multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito y sobre los fondos de empleados. Se intuye un enfoque financiero que, insistimos, no permite la consideración completa de cada entidad.

De acuerdo con el anexo 6 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, los asientos deben realizarse “a más tardar en el mes siguiente a aquel en el cual las operaciones se hubieren realizado”.

Durante mucho tiempo se discutió el tipo de informe que un revisor fiscal podría expresar sobre la información intermedia. Hoy en día debe aplicarse la , trabajo que se explica así:

El objetivo de un encargo de revisión de información financiera intermedia es permitir al auditor expresar una conclusión acerca de si, basándose en su revisión, ha llegado a su conocimiento alguna cuestión que le lleve a pensar que la información financiera intermedia no está preparada, en todos los aspectos materiales, de conformidad con el marco de información financiera aplicable. El auditor hace indagaciones y aplica procedimientos analíticos, así como otros procedimientos de revisión, con el objetivo de reducir a un nivel moderado el riesgo de expresar una conclusión inadecuada cuando la información financiera intermedia contiene una incorrección material”.

No sabemos si la mencionada superintendencia está acatando esta disposición. Pero la norma es muy razonable porque armoniza con las normas de auditoría de información financiera histórica pues, según estas, el ciclo de auditoría es mucho más largo y no es posible opinar en la misma forma que a la terminación del trabajo porque en el camino no se cuenta con la misma cantidad de evidencia ni se han hecho todos los procesos que la auditoría exige.

En nuestra experiencia, la mayoría de las observaciones tienen que ver con la completitud de la información intermedia y con el satisfactorio cumplimiento de las reglas establecidas para los informes interinos. Estas no son las cosas de fondo que deberían cuidarse. Mejor sería centrarse en pocas preguntas,  cinco, y en todo caso no más de diez, que obliguen a los administradores a pronunciarse sobre los factores esenciales del desempeño, reportes sobre los que tendría mucha más utilidad oír una opinión de los auditores estatutarios.

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Hoy en día esa inmensa información puede ser analizada computacionalmente. Si la implantación se hizo en debida forma, Supersolidaria debería estar aprovechando los beneficios del lenguaje XBRL que también regula en sus circulares. Lástima que las autoridades de supervisión no han entendido que este lenguaje tiene una vocación muchísimo más amplia y no solo la información trasmitida a las autoridades.

Hernando Bermúdez Gómez
Tomado de Contrapartida – De Computationis Jure Opiniones
Número 5702, marzo 15 de 2021.

 


 

Hernando Bermúdez Gómez
Las publicaciones de “Contrapartida” son escritas por miembros de la comunidad académica del Departamento de Ciencias Contables de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Pontificia Universidad Javeriana.
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