Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

En el formato 1647 de ingresos recibidos para terceros sí se podrá usar el nit de “cuantías menores”


En el formato 1647 de ingresos recibidos para terceros sí se podrá usar el nit de “cuantías menores”
Actualizado: 2 abril, 2012 (hace 12 años)

Con la segunda versión de su prevalidador tributario, publicado en marzo 26 de 2012, la DIAN indica que sí será posible usar el NIT 222222222 “cuantías menores”, para reportar a los terceros a quienes se facturaron ingresos que pertenecían a terceros.

La Norma (haz click en la imagen para ampliar)

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En  marzo 26 de 2012 la DIAN publicó una segunda versión (la 2.1) para su prevalidador tributario con el cual se podrán hacer los reportes de información exógena tributaria año gravable 2011, y en esa nueva versión se aprovechó para hacer un ajuste importante a la forma en cómo se llevaría la información dentro del nuevo formato 1647 por ingresos facturados por cuenta de terceros (la primera versión, la 2.0, había sido publicada en marzo 12 de 2012).

En su Resolución 11429 de octubre 31 de 2011, la DIAN indicó que por primera vez en los reportes anuales de información exógena tributaria las personas naturales o jurídicas mencionadas en los literales “a”, “b”, “c” y “k” del artículo 1 de dicha resolución, si durante el 2011 efectuaron intermediación comercial facturando ingresos por cuenta de terceros, tendrían que usar entonces el nuevo formato 1647 para reportar el detalle de los “ingresos recibidos para terceros” como se establece en el literal “g” del artículo 631 del Estatuto Tributario.

Y en el artículo 17 de la misma Resolución se indica que para poder diligenciar ese formato 1647, la persona o entidad que facturó los ingresos por cuenta de un tercero debe tener identificado con todos los datos (NIT, nombres, apellidos o razón social) a las personas o entidades a las cuales se les facturaba el ingreso y a las personas o entidades que son en realidad las dueñas de dicho ingreso.

El artículo dice lo siguiente:

“ARTICULO 17. Información de Ingresos recibidos para terceros. Conforme a lo dispuesto en el literal g) del artículo 631 del Estatuto Tributario, las personas o entidades que recibieron ingresos para terceros, deberán suministrar apellidos y nombres o razón social, identificación y país de residencia o domicilio de cada una de las personas o entidades nacionales o extranjeras, de quienes recibieron ingresos para terceros y los apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección y país de residencia o domicilio de cada una de las personas o entidades nacionales o extranjeras a cuyo nombre se recibieron los ingresos de la siguiente manera:

La información deberá ser suministrada en el FORMATO 1647, Versión 1, con el concepto 4070.

Parágrafo. La información aquí señalada no debe ser suministrada por el beneficiario del ingreso, quien únicamente reportara la información del intermediario a través del cual recibió el ingreso.”

Sí se podrá usar el NIT 222222222 – Cuantías menores

Por tanto, si  la persona o entidad que facturaba los ingresos por cuenta de un tercero utilizaba “documentos equivalantes a factura” (como el tiquete de máquina registradora en el cual no se toman los datos del adquirente de los bienes o servicios; ver artículo 4 del Decreto 522 de 2003) en lugar de “facturas de venta” (donde sí se toman los nombres de los adquirentes; ver artículo 617 del Estatuto Tributario), en ese caso es claro que no podía identificar los datos de las personas o entidades a las cuales se hacían las ventas y en las primeras casillas del formato 1647 se le debería permitir usar el nit “222222222” de “Cuantías menores” tal como se permite a los que reportan sus ingresos propios en el formato 1007.

Así por ejemplo, si un supermercado recibe mercancías en consignación y al venderlas por cuenta del tercero utiliza tiquetes de máquinas registradora y en esos tiquetes queda cobrado el ingreso para quien dejó las mercancías en consignación, en tal caso el supermercado no tomaba los datos de los clientes que compraron las mercancías aunque sí tenga los nombres del tercero que dejó la mercancía en consignación y que es el verdadero dueño de ese ingreso, y por lo anterior, en la nueva segunda versión del prevalidador de la DIAN, y aunque el artículo 17 de la resolución 11429 no lo indicaba expresamente, ese supermercado sí podrá usar el NIT “222222222” de “cuantías menores” pues la primera versión del prevalidador no lo estaba permitiendo.

El reporte de ese supermercado se vería así (supóngase que en todo el año 2011 recibió de los clientes 1.700.000 en ventas de mercancías que correspondían a dos empresas  que habían dejado mercancías en consignación:

Con esto entonces se resuelve uno de los interrogantes que fueron planteados en nuestra obra “Guía para la preparación y presentación de información exógena tributaria a la DIAN año gravable 2011” editada en enero 2012, pues en las páginas 60 y 61, cuando se examinaba la forma en que sería llevada la información a ese nuevo formato 1647, se escribió lo siguiente:

El problema es, entonces, que esos negocios, como los supermercados donde se dejan mercancías en consignación, no expiden facturas de venta sino tiquetes de máquina registradora, y en ese caso, ¿cómo diligenciarán los datos de la persona a quien le vendían si la DIAN en el Art. 17 de su Resolución 11429 no menciona que dentro del formato 1647 se pueda usar el NIT «222222222 cuantías menores»? Ojalá el prevalidador tributario de la DIAN, cuando salga, deje usar ese NIT 222222222 en el formato 1647.”

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