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En el formulario 140 no hay posibilidad que las pérdidas se trasladen a los años siguientes como compensación


En el formulario 140 no hay posibilidad que las pérdidas se trasladen a los años siguientes como compensación
Actualizado: 21 abril, 2014 (hace 10 años)

La situación anterior solo es viable en el formulario 110. Cuando se declara pérdida quedará abierto por 5 años. Si en un mañana no se quieren hacer compensaciones con la pérdida se pueen limitar los costos y gastos.

Veamos el siguiente caso. Una declaración de una S.A.S, creada en octubre de 2013, no tuvo ingresos solo gastos. Su declaración resulta cero (0) tanto en depuración ordinaria, presuntiva y por tanto resulta cero el anticipo. ¿Se presenta solo en formularios 110 y 140 sin el 1732 porque no cumple topes? Después de presentarla en ceros por firma digital, ¿se debe hacer sellar en un banco o ya queda presentada así?

Esta no es una declaración en ceros. Se trata de una declaración donde no hay ingresos pero si hay gastos, entonces es una declaración con pérdida. Y no hay impuesto a cargo porque no tiene ni siquiera renta presuntiva.

Es una declaración que sí tiene valores, le da pérdida, no hay impuesto, no hay anticipo. Es un formulario virtual, no hay que llevar nada al banco, que queda presentado con el 110. Y el formato 1732 no hay que presentarlo porque se le exigió en la Resolución 0060 de febrero de 2014 solamente a los que existían en 2012 y que en ese año tuvieran 1.250 millones de pesos de patrimonio bruto o ingresos brutos; inclusive sociedades.

Si no son sociedades entonces personas naturales que sí existían en el 2012, y hasta sociedades, que durante 2013 hayan hecho una o más importaciones y que al mismo tiempo en 2012 tuvieran patrimonio bruto o ingresos brutos superiores a 1.250 millones.

Lo anterior siempre está ligado a que exista en el 2012. Y en este caso solo nació durante 2013. Obviamente que no le va a tocar hacer formato 1732, únicamente presente el 110 y 140, le dará pérdida en ambos. Y presenta el formulario sin impuesto a cargo, sin anticipo, pero queda presentado virtualmente.

El problema es que la declaración del formulario 110, si es una sociedad y da pérdida, este tipo de declaraciones quedan abiertas 5 años para la DIAN (art. 147 E.T.). En cambio el formulario 140 le puede dar una pérdida y sin embargo no queda abierto 5 años sino que queda en firmeza los dos años.

Cada persona debe evaluar el fenómeno de las pérdidas, y hace que la declaración de renta quede abierta 5 años, pero se puede usar esa pérdida a manera de compensación para los años siguientes.

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