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En el impuesto de renta para la equidad, ¿se tendrá que liquidar anticipo para el impuesto del año siguiente?


En el impuesto de renta para la equidad, ¿se tendrá que liquidar anticipo para el impuesto del año siguiente?
Actualizado: 14 octubre, 2013 (hace 11 años)

Recuerde que el formulario del CREE no es el 110, de la declaración de renta. Se liquidará con tarifa del 9% los tres primeros años y luego con el 8%. Sobre el CREE no hay descuentos como sí los hay en el impuesto de renta, tampoco anticipos al impuesto de renta del año siguiente.

Esta es una de las características del CREE y que lo hace diferente al impuesto tradicional de renta. El nuevo impuesto del CREE está regulado en los artículos 20 a 37 de la Ley 1607. Tiene su propio formulario, no el mismo formulario 110 de la declaración de renta, y en él se liquidará el impuesto con la tarifa del 9% los tres primeros años, y luego con el 8%.

Pero sobre este impuesto no hay, por ejemplo, descuentos como si los hay en el impuesto de renta, tampoco existirán anticipos al impuesto de renta del año siguiente. No lo diseñaron así. Si hubieran querido que el impuesto CREE tuviera anticipó, dentro de este rango de artículos de la Ley 1607 tendrían que haberlo expresado.

Adicionalmente, tenga presente, y eso se confirmará cuando se termine el año 2013, que así como existe el formato 1732 para el año gravable 2012 el cual se diligenciaba primero y generaba el formulario 110 de la declaración de renta, lo que terminará ocurriendo con el nuevo impuesto a la renta para la equidad, no sabemos si en el 2013 o en el futuro, el Director de la DIAN desee hacer lo mismo.

Esos son formatos que si quiere los pide o no, por lo tanto, prepárese para que tal vez con el nuevo impuesto a la equidad, que como mencionamos anteriormente, será otro formulario ya que es otro impuesto. Imaginemos por ejemplo el formulario 113, y que esté amarrado a un formato 1733, en cuyo caso dirán que el formato 1733 se debe elaborar primero para que este genere el formulario 113 de la declaración anual del CREE.

Imaginando lo anterior, quedaría sobrecargado elaborando para el impuesto de renta el formato 1732 y que genera automáticamente el 110, y para el impuesto CREE el formato 1733 para que genere el formulario 113. Piense esos escenarios, cuando se está trabajando con impuestos se tiene que ir anticipando a todo este tipo de escenarios posibles porque son la consecuencia de la serie de cambios tan grandes que resultan con la reforma tributaria.

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