Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

En el prorrateo de los IVAs comunes se deben tomar en cuenta las devoluciones en ventas


Actualizado: 12 junio, 2007 (hace 17 años)

Duración: 10 minutos 25 segundos

¿De qué se trata esta conferencia?

En el concepto DIAN 35942 de mayo 15 de 2007 se confirma que al momento de hacer los calculos de proporcionalidad o "prorrateo" a los IVas cancelados sobre costos y gastos que son comunes a la generación de los ingresos gravados, excluidos y exentos, en tales casos las calculos de proporcionalidad que tendrían cada uno de los distintos tipos de ingresos del bimestre (excluidos, exentos o gravados) se deben determinar en función de las ventas netas del bimestre y no en función de las ventas brutas. En esta miniconferencia explicamos este asunto mediante un ejercicio práctico.

Puedes encontrar más información aquí.

Contenido

  1. Analisis a la norma contenida en art.490 del ET y que exige aplicar el prorrateo a los IVAs cancelados sobre costos y gastos que son comunes a la generación de los ingresos gravados, excluidos y exentos
  2. Aclaraciones de por qué razón el prorrateo de dichos IVas comunes se debe hacer tomando en cuenta la proporcionalidad que cada uno de tales ingresos tengan en relación con las ventas netas del bimestre y en relación con las ventas brutas del bimestres

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