Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

En el reporte de exógena con los pagos del 2011 se tendrá que discriminar por aparte el IVA que se dejaba como mayor valor del pago


En el reporte de exógena con los pagos del 2011 se tendrá  que discriminar por aparte el IVA que se dejaba como mayor valor del pago
Actualizado: 14 noviembre, 2011 (hace 12 años)

Así se desprende de la instrucción contenida en la resolución 11429 de octubre de 2011 y la nueva estructura del formato 1001. Esto era algo que no se pedía desde el año 2004.

Entre los muchos cambios que la Resolución DIAN 11429 de Octubre 31 de 2011 introdujo para los reportes de información exógena del año gravable 2011 a que se refiere el artículo 631 del Estatuto Tributario, uno de los que más llama la atención es el de la nueva estructura que esta vez se le ha dado al formato 1001 en el cual se tendrán que reportar de forma conjunta los pagos al tercero y las retenciones practicadas

De acuerdo con lo indicado en el anexo que contiene la nueva estructura de ese formato, cuando un reportante tenga que detallar el pago o causación que haya efectuado a favor de un tercero durante el 2011, en ese caso no solo tendrá que distinguir si ese gasto o costo en el que incurrió será o no deducible en su declaración de renta, sino que también tendrá que distinguir, en columnas individuales, si ese gasto o costo tiene incluido algún valor por IVA que no fue tomado como descontable en las declaraciones de IVA y que por ese se llevaba como mayor valor del gasto.

Esa solicitud de discriminar en columna independiente el IVA que pueda estar sumando dentro de un costo o gasto es algo que solo se había estado solicitando hasta los reportes del año gravable 2004 pero que no se había vuelto a pedir en los reportes en los reportes para años gravables 2005 hasta 2010. Así por ejemplo, en el parágrafo 2 del artículo 3 de la resolución 9704 de Octubre de 2004 se daba la siguiente instrucción:

“Parágrafo 2. Cuando el valor del impuesto sobre las ventas se lleve como mayor valor del costo o gasto, se podrá informar dentro del campo “primer valor” correspondiente al pago o abono en cuenta, o en el correspondiente al impuesto descontable.”

Para los reportes de los años 2005 hasta 2010 las resoluciones nunca volvieron a mencionar esa instrucción y por esa razón si el gasto o costo incluía algún valor por IVA, los reportantes que no tenían discriminado en sus contabilidades ese valor por IVA no se ponían en el desgaste de tratar de identificarlo y al final el gasto siempre se terminaba reportando como si fuera un “pago al tercero” a pesar de que tuviera incluido un valor por IVA lo cual obviamente le alteraba a la DIAN los procesos de cruces de información con el tercero pues dicho tercero, como contrapartida, reportaba (si es que le tocaba hacer el reporte pues no todos estaban obligados) que tuvo un ingreso pero no lo reporta junto con el IVA ya que el IVA generado lo reporta en otro formato distinto a aquel en el que reporta los ingresos.

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Lo complejo que será el caso para el año 2011

Sin embargo, para el reporte de los pagos a terceros del año 2011 la única instrucción que trae la resolución 11429 sobre el IVA que esté sumando como mayor valor de un costo o gasto es la que está contenida en el parágrafo 14 de su artículo 4 y que vagamente dice lo siguiente:

"Parágrafo 14. El valor correspondiente al impuesto sobre las ventas llevado como mayor valor del costo o gasto, se debe informar en el FORMATO 1001 versión 8.”

Significaría lo anterior que para estos reportes del 2011 no hay posibilidad de que el IVA que esté sumando como mayor valor de un costo o gasto se pueda dejar reportado en la misma columna donde estará el valor bruto del costo o gasto sino que dicho IVA, en todos los casos, tendrá que ser discriminado en las columnas que para tal fin se le diseñaron al nuevo formato 1001 (así nos lo confirmó incluso la experta en información exógena, anterior funcionaria de la DIAN, la Dra. Maria del Pilar Roa)

La experiencia que queda

Se entiende que con ese ajuste en el reporte de los pagos a terceros la DIAN solucionará el problema de la aparente falta de cruce que se originaba con el tercero en los reportes del 2005 a 2010 (como ya comentamos antes).

Pero si las empresas obligadas a hacer este reporte (y que son esta vez muchísimas) no habían tenido durante el 2011 la costumbre de discriminar el IVA que se queda sumando con un costo o gasto, entonces la tarea que les espera será bastante grande.

La experiencia que queda de esta situación es que lo mejor será que en cada cuenta del plan de cuentas en la que se registran los diferentes compras de activos fijos o los costos y gastos a nivel de 4 dígitos (ejemplo: 1524-Equipo de oficina, 5115-honorarios, 5120-Arrendamientos, etc.), si el IVA se debe quedar sumando como mayor valor de esos gastos , entonces exista una subcuenta al final de hasta 8 dígitos (ejemplo 152459501) que sirva para discriminar los respectivos IVAS que se pagaban sobre esos activos o gastos y que no se podían llevar la cuenta 2404 como IVA descontable.

(Nota: Esa misma exigencia establecida en el formato 1001 de discriminar por aparte el IVA que esté sumando con un pago a un tercero, se hizo también para los otros formatos 1014 (pagos realizados por las fiduciarias administradoras de patrimonios autónomos), 1016 (pagos realizados por los contratos de mandato o de administración delegada), 1043 (pagos realizados por los consorcios y uniones temporales), 1046 (pagos realizados por el operador de un contrato de exploración minera) y 1056 (pagos realizados por los Secretarios que administran recursos del Tesoro Nacional)

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