Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

En el sistema de retención a través de bancos, los costos y gastos sí se seguirán registrando por causación


En el sistema de retención a través de bancos, los costos y gastos sí se seguirán registrando por causación
Actualizado: 24 septiembre, 2012 (hace 12 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Un caso práctico
  • ¿Cómo se presentará la declaración de retención?
  • Las aparentes “inconsistencias” que se podrán formar al final del año en los reportes de exógena

Cuando se lleven a la práctica las medidas del Art. 376-1 del E.T. y el Decreto 1159 de junio 1 de 2012, los compradores seguirán registrando los costos y gastos por causación y solo las retenciones en la fuente a título de renta y de IVA serán las que se contabilizarán en el momento del pago.

De acuerdo con el Art. 376-1 del E.T. y el Decreto 1159 de junio 1 de 2012, a más tardar en junio de 2013 la DIAN empezará a emitir las respectivas resoluciones con las cuales se mencionen, con nombre propio, a los agentes de retención que quedarían obligados a efectuar el pago de sus costos y gastos utilizando obligatoriamente a los bancos para que sean dichos bancos quienes en el momento del pago a los terceros les efectúen las respectivas retenciones a titulo de renta y de IVA.

Al respecto debe entenderse que lo que terminará sucediendo cuando esas medidas se estén llevando a la práctica es que en la contabilidad de las empresas compradoras los respectivos costos y gastos sí se tendrán que seguir registrando por causación pero sin registrar en ese mismo momento las respectivas retenciones de renta y de IVA, pues las mismas solo se registrarán en el mes en que se decida hacer el pago (las únicas retenciones que sí se seguirán registrando por causación serían las de industria y comercio, si es que los municipios no terminan cambiando en el futuro sus instrucciones sobre esta materia para hacerlas igual al sistema de retenciones administradas por la DIAN).

Un caso práctico

Para ilustrar lo anterior, supóngase que en diciembre de 2013 una empresa grande contribuyente realiza a una empresa pequeña una adquisición de mercancías por $1.000.000 más IVA de $160.000, pero esa compra solo se terminará pagando en febrero de 2014 (para simplificar el ejercicio, asúmase que la compra se hace en municipios donde no existe obligación de registrar retención de industria y comercio).

En ese caso, en diciembre de 2013 la contabilización de las dos empresas será la siguiente:

En la empresa Compradora

En la empresa vendedora

1405-Inventarios

1.000.000

130505-Clientes

1.160.000

240802-IVa descontable

160.000

240801-IVa generado

160.000

220505-Pasivo proveedores

1.160.000

4135-Venta  de mercancías

1.000.000

Nótese que la empresa compradora no afectó en ese momento la cuenta del pasivo de retenciones de renta o de IVA (cuentas 2365 y 2376 en el PUC de comerciantes). Y a su turno, la empresa vendedora tampoco afectó las cuentas donde se controlan las retenciones de renta o de IVA a favor (cuentas 135515 ó 135517 en el PUC).

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Luego, cuando en febrero de 2014 la empresa compradora decide hacer el pago, lo que primero tiene que hacer es un ajuste en su contabilidad de la siguiente forma:

2205-proveedores

115.000

2365-Retención a titulo de renta

35.000

2367-Retención a título de IVA

80.000

Acto seguido, le da la orden a su banco en ese mismo mes de febrero de 2014 para que realice los siguientes dos pagos:

a.  A favor del vendedor, un valor de 1.045.000

b. A favor de la DIAN por concepto de retenciones de renta y de IVA, un valor de 115.000

Por tanto, la empresa compradora en ese mismo mes de febrero de 2014 realizará la siguiente contabilización:

2205-proveedores

1.045.000

2365-Retención a titulo de renta

35.000

2367-Retención a título de IVA

80.000

111005-Bancos

1.160.000

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