Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

En exógena 2012 no todos tienen que discriminar sus gastos entre deducibles o no deducibles


En exógena 2012 no todos tienen que discriminar sus gastos entre deducibles o no deducibles
Actualizado: 22 abril, 2013 (hace 11 años)

Solo los entes jurídicos que sean no contribuyentes de renta por el año gravable 2012, y sin importar si presentan o no declaración de ingresos y patrimonio, son los que podrán diligenciar todos sus pagos o abonos en cuenta a terceros en la columna de pagos no deducibles del formato 1001. Además, las personas naturales reportantes sin importar si llevaron o no contabilidad durante el 212, sí quedan obligadas a detallar sus gastos no deducibles del 2012.

A la hora de entregar el reporte del formato 1001 con el  detalle de pagos o abonos en cuenta a favor de terceros durante el año gravable 2012 (tarea que se está venciendo desde el pasado 9 de abril de 2013 si el reportante es grande contribuyente o desde el 24 de abril para los demás), es importante tener presente que algunos reportantes no tienen que hacer la discriminación entre si el pago o abono en cuenta era deducible o no en su declaración de renta del año gravable 2012 (véase nuestra obra educativa multimedia: “Guía para la preparación y presentación de la información exógena tributaria a la DIAN por el año gravable 2012”).

En efecto, en el art. 4 de la Resolución 117 de octubre 31 de 2012, con la cual se dan las instrucciones de cómo elaborar el mencionado formato 1001, el parágrafo 10 de dicho artículo dice claramente lo siguiente:

“Parágrafo 10. Las entidades no contribuyentes obligadas o no a presentar declaración de ingresos y patrimonio, deberán informar el valor total de los egresos diligenciándolos en la columna de pagos o abonos en cuenta no deducibles y diligenciar cero (0) en la columna de pagos o abonos en cuenta deducibles.”

Por consiguiente, todos aquellos entes jurídicos que por el año gravable 2012 fueron “no contribuyentes” del impuesto de renta, ya sea que presenten declaración de ingresos y patrimonio (responsabilidad “06” en el RUT), o que no presentan ni declaración de renta ni de ingresos y patrimonio (es decir que no tienen ni la responsabilidad “04”, ni “05”, ni “06” como es el caso de las personas jurídicas administradoras de las copropiedades de vivienda, comerciales o mixtas), solo usarán la columna de “pagos o abonos en cuenta no deducibles”

Lo anterior implica que el IVA que se quedaba como mayor valor de esos costos y gastos, y que es un IVA que se tiene que discriminar dentro del formato 1001, también lo tendrían que reportar en la respectiva columna de “IVA del mayor valor del pago o abono en cuenta no deducible”.

Las personas naturales o sucesiones ilíquidas reportantes siempre deberán discriminar sus gastos entre deducibles o no

Además, es importante advertir que en el universo de los “no contribuyentes” del impuesto de renta (arts. 18 a 23 del E.T.) nunca figuran las personas naturales o sucesiones ilíquidas, pues las mismas siempre son contribuyentes del impuesto de renta (lo son porque son objeto de retenciones a lo largo del año y si al final del año quedan obligadas a declarar se toman como “contribuyentes declarantes” con opción 05 en el RUT,  y en caso contrario como “contribuyentes no declarantes” sin códigos especiales en el RUT).

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Por lo anterior es claro que si una persona natural o sucesión ilíquida queda obligada a entregar el formato 1001, y sin importar si llevó o no contabilidad durante el 2012, está obligada a discriminar esos gastos entre deducibles o no deducibles.

Al respecto, la principal complejidad para las que no llevaron contabilidad es la de acordarse de cuál fue el detalle de sus gastos no deducibles para sus declaraciones de renta 2012 (viajes, comidas, ropa, manutención de los hijos, mantenimientos de la casa y el carro, etc., etc.). Pero si no reportan esos gastos, y la DIAN sí recibe el reporte de parte de los negocios donde hacían tales compras, entonces la DIAN no podrá hacer el respectivo cruce de información (que es el principal propósito de estos reportes) y se le impondrá a la persona natural la sanción por no reportar sus gastos no deducibles (art. 651 del E.T. y resolución 11774 de 2005).

Al  respecto, lo correcto es que la persona reporte entonces todos sus gastos no deducibles. Pero si no se logra acordar de todos ellos, entonces por lo menos debe reportar aquellos en que el establecimiento donde hacía sus compras sí expedía factura de venta (pues en esos documentos sí quedan tomados los datos del comprador) mientras que podría dejar de reportar aquellos gastos de los negocios que utilizaban documentos equivalentes a factura (como los tiquetes de máquina registradora, o las boletas de entradas a cine y otros espectáculos) ya que en esos negocios no le tomaron sus datos como comprador y esos negocios, al hacer el reporte de sus ingresos, todo lo reportan en un solo registro con nit “222222222” cuantías menores por lo cual la DIAN nunca puede hacer cruces con el reporte que pueda hacer el respectivo comprador.

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