Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

En exógena del AG 2022 se usará una nueva versión del formato 2276 para reportar rentas de trabajo


En exógena del AG 2022 se usará una nueva versión del formato 2276 para reportar rentas de trabajo
Actualizado: 20 octubre, 2022 (hace 1 año)

De acuerdo con la Resolución 000124 de 2021, para el reporte del año gravable 2022 se usará la nueva versión 4 del formato 2276, el cual ya no tendrá 37 columnas sino 45.

A continuación, listamos las novedades de la presentación de la nueva versión de este formato para la exógena del AG 2022.

Fue en octubre de 2021, mediante la expedición de la Resolución 000124 de 2021, cuando la Dian solicitó la información exógena tributaria del año gravable 2022, la cual se entregará durante los primeros meses del año calendario 2023.

En comparación con la solicitud de información del año gravable 2021 (la cual se solicitó con la Resolución 000098 de octubre de 2020 y luego fue modificada con la Resolución 000147 de diciembre 7 de 2021), la información del año gravable 2022 incluyó 17 novedades importantes entre las cuales merece destacarse el hecho de que el formato 2276, que se utilizará para reportar pagos o abonos en cuenta por rentas de trabajo, cambiará desde la versión 3 hasta la versión 4, pues ya no tendrá 37 columnas sino 45.

Novedades de la versión 4 del formato 2276

Para comprobar lo anterior, a continuación, presentamos la versión comparativa de lo que fue el artículo 34 de la Resolución 000098 de octubre de 2020 y el artículo 35 de la Resolución 000124 de octubre de 2021 (los subrayados son nuestros):

Artículo 34 de la Resolución 000098 de octubre de 2020, con el cual se solicitó el formato 2276 del año gravable 2021

Artículo 35 de la Resolución 000124 de octubre de 2021, con el cual se solicitó el formato 2276 del año gravable 2022

Artículo 34. Información de ingresos y retenciones por rentas de trabajo y de pensiones. Las personas y entidades señaladas en el artículo 1 de la presente resolución, que realicen pagos o abono en cuenta por concepto de rentas de trabajo y de pensiones, durante el año gravable, deberán reportar la siguiente información, de acuerdo con los parámetros establecidos en el formato 2276, versión 3: 

 

1. Entidad Informante. 

2. Tipo de documento del beneficiario. 

3. Número de identificación del beneficiario. 

4. Apellidos y nombres del beneficiario. 

5. Ubicación del beneficiario. 

6. Pagos por salarios. 

7. Pagos por emolumentos eclesiásticos. 

8. Pagos por honorarios. 

9. Pagos por servicios. 

10. Pagos por comisiones. 

11. Pagos por prestaciones sociales. 

12. Pagos por viáticos. 

13. Pagos por gastos de representación. 

14. Pagos por compensaciones por el trabajo asociado cooperativo. 

15. Otros pagos. 

16. Cesantías e intereses de cesantías efectivamente pagadas, consignadas o reconocidas en el período. 

17. Pensiones de jubilación, vejez o invalidez. 

18. Total ingresos brutos. 

19. Aportes obligatorios por salud. 

20. Aportes obligatorios a fondos de pensiones y solidaridad pensional y aportes voluntarios al RAIS. 

21. Aportes voluntarios a fondos de pensiones voluntarias. 

22. Aportes a cuentas AFC. 

23. Aportes a cuentas AVC. 

24. Valor de las retenciones en la fuente por pagos de rentas de trabajo o pensiones. 

25. Pagos realizados con bonos electrónicos o de papel de servicio, cheques, tarjetas, vales, etc. 

26. Apoyos económicos no reembolsables o condonados, entregados por el Estado o financiados con recursos públicos para financiar programas educativos. 

27. Pagos por alimentación mayores a 41 UVT. 

28. Pagos por alimentación hasta a 41 UVT. 

29. Identificación del fideicomiso o contrato. 

30. Tipo documento participante en contrato de colaboración. 

31. Identificación participante en contrato colaboración 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Parágrafo 1. Los valores a que hacen referencia los numerales 25, 26 y 27 de este artículo se consideran de carácter informativo y deberán estar incluidos en los pagos de rentas de trabajo y pensión en el concepto que corresponda. El valor a que hacen referencia el numeral 28 de este artículo se considera de carácter informativo y corresponde a lo dispuesto en el artículo 387-1. 

 

Parágrafo 2. Las casillas de valores son de obligatorio diligenciamiento. En caso de no tener ningún valor, se deben diligenciar con cero (0). 

 

Parágrafo 3. Los valores correspondientes al IVA y la retención en la fuente a título de IVA asociados a pagos de rentas de trabajo y pensiones deberán ser reportados en los formatos de pagos y retenciones practicadas correspondientes, en el concepto 5016 – Demás costos y deducciones, diligenciado las columnas de pagos o abonos en cuenta deducibles y pagos o abonos en cuenta no deducibles en cero (0).

 

Parágrafo 4. Para el diligenciamiento de la casilla “Entidad informante” se utilizará la siguiente codificación: 

 

Entidad Informante 

 

 

Concepto

Descripción

Informante general 

Fiduciarias 

Mandatario y/o administrador delegado 

Consorcio y/o unión temporal 

Exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales 

Joint venture 

Gestor en cuentas en participación 

Convenios de cooperación con entidades públicas 

 

 

 

 

Parágrafo 5. Las operaciones con cargo a recursos del fideicomiso se deben reportar diligenciando la casilla de Entidad Informante con el concepto 2 – Fiduciarias y lo correspondiente en la casilla de identificación del fideicomiso o contrato. Las casillas de “Tipo de documento” e “Identificación del participante del contrato” no se diligencian. 

 

Las operaciones con cargo a los contratos de colaboración empresarial se deben reportar diligenciando las casillas de “Entidad Informante”, “Tipo de documento” e “Identificación del participante del contrato colaboración”, según corresponda. La casilla de Identificación del fideicomiso o contrato no se diligencia. 

 

Las demás operaciones se deben reportar diligenciando en la casilla de Entidad Informante el concepto 1 Informante general. Las casillas de “Identificación del fideicomiso o contrato”, “Tipo de documento” e “Identificación del participante del contrato colaboración” no se deben diligenciar. 

 

Parágrafo 6 (agregado con el artículo 15 de la Resolución 147 de diciembre 7 de 2021). Los pagos o abonos en cuenta por honorarios, comisiones y/o compensación de servicios personales reportados en el formato 2276 deben corresponder a aquellos que cumplen los requisitos establecidos en el parágrafo 2 del artículo 383 del ET y el artículo 1.2.4.1.17 del Decreto 1625 de 2016, único reglamentario en materia tributaria, y se hayan sometido a retención en la fuente por concepto ingresos laborales.

Cuando los pagos por honorarios, comisiones y/o compensación de servicios personales, no cumplan lo dispuesto en el inciso anterior, se deben reportar en los formatos de pagos y abonos en cuenta y retenciones practicadas según corresponda.

 

Artículo 35. Información de ingresos y retenciones por rentas de trabajo y de pensiones. Las personas y entidades señaladas en el artículo 1 de la presente resolución, que realicen pagos o abono en cuenta por concepto de rentas de trabajo y de pensiones, durante el año gravable, deberán reportar la siguiente información, de acuerdo con los parámetros establecidos en el formato 2276, versión 4: 

 

1. Entidad Informante.

2. Tipo de documento y número de identificación del beneficiario.

3. Apellidos y nombres del beneficiario.

4. Ubicación del beneficiario.

5. Pagos por salarios.

6. Pagos por emolumentos eclesiásticos.

7. Pagos realizados con bonos electrónicos o de papel de servicio, cheques, tarjetas, vales, etc.

8. Valor del exceso de los pagos por alimentación mayores a 41 UVT, artículo 387-1 del ET.

9. Pagos por honorarios.

10. Pagos por servicios.

11. Pagos por comisiones.

12. Pagos por prestaciones sociales.

13. Pagos por viáticos.

14. Pagos por gastos de representación.

15. Pagos por compensaciones por el trabajo asociado cooperativo.

16. Valor apoyos económicos no reembolsables o condonados, entregados por el Estado o financiados con recursos públicos, para financiar programas educativos.

17. Otros pagos.

18. Cesantías e intereses de cesantías efectivamente pagadas al empleado.

19. Cesantías consignadas al fondo de cesantías.

20. Auxilio de cesantías reconocido a trabajadores del régimen tradicional del Código Sustantivo del Trabajo, contenido en el capítulo VII, título VIII, parte primera

21. Pensiones de jubilación, vejez o invalidez.

22. Total ingresos brutos por pagos de rentas de trabajo o pensiones

23. Aportes obligatorios por salud a cargo del trabajador

24. Aportes obligatorios a fondos de pensiones y solidaridad pensional a cargo del trabajador.

25. Aportes voluntarios al régimen de ahorro individual con solidaridad –RAIS–.

26. Aportes voluntarios a fondos de pensiones voluntarias.

27. Aportes a cuentas AFC.

28. Aportes a cuentas AVC.

29. Valor de las retenciones en la fuente por pagos de rentas de trabajo o pensiones.

30. Impuesto sobre las ventas –IVA–, mayor valor del costo o gasto.

31. Retención en la fuente a título de impuesto sobre las ventas –IVA–.

32. Pagos por alimentación hasta 41 UVT.

33. Valor ingreso laboral promedio de los últimos seis meses. Únicamente para trabajadores que aplique el numeral 4 artículo 206 ET.

34. Tipo de documento y número de identificación del dependiente económico

35. Identificación del fideicomiso.

36. Tipo documento e Identificación del participante en contrato colaboración

 

Parágrafo 1. El valor al que hacen referencia el numeral 32 de este artículo se considera de carácter informativo y corresponde a lo dispuesto en el artículo 387-1 del Estatuto Tributario.

 

 

 

 

Parágrafo 2. Las casillas de valores son de obligatorio diligenciamiento. En caso de no tener ningún valor, se deben diligenciar con cero (0).

 

Parágrafo 3. Para el diligenciamiento de la casilla “Entidad informante” se utilizará la siguiente codificación:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Entidad Informante 

 

 

Concepto

Descripción

1 

Informante general 

2 

Fiduciarias 

3 

Mandatario y/o administrador delegado 

4 

Consorcio y/o unión temporal 

5 

Exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales 

6 

Joint venture 

7 

Gestor en cuentas en participación 

8 

Convenios de cooperación con entidades públicas 

 

 

Parágrafo 4. Cuando se reporten pagos o abonos en cuenta por concepto de rentas de trabajo y de pensiones, se debe diligenciar la casilla de “Entidad Informante” con el concepto 1 – Informante general. En este caso las casillas de “Identificación del fideicomiso”, “Tipo de

documento” e “Identificación del participante del contrato” colaboración no se deben diligenciar.

 

Se exceptúan los siguientes casos:

 

Las operaciones con cargo a recursos del fideicomiso se deben reportar diligenciando la casilla de “Entidad Informante” con el concepto 2 – Fiduciarias y lo correspondiente en la casilla de identificación del fideicomiso. Las casillas de “Tipo de documento” e “Identificación del participante del contrato” no se diligencian

 

Las operaciones con cargo a los contratos de colaboración empresarial se deben reportar diligenciando las casillas de “Entidad Informante”, según corresponda al tipo de contrato, “Tipo de documento” e “Identificación del participante del contrato” colaboración, según corresponda. La casilla de “Identificación del fideicomiso” no se diligencia.

 

Parágrafo 5. Los pagos o abonos en cuenta por honorarios, comisiones y/o compensación de servicios personales reportados en el formato 2276 deben corresponder a aquellos que cumplen los requisitos establecidos en el parágrafo 2 del artículo 383 del ET y el artículo 1.2.4.1.17 del Decreto 1625 de 2016, único reglamentario en materia tributaria, y que se hayan sometido a retención en la fuente por concepto ingresos laborales.

 

Cuando los pagos por honorarios, comisiones y/o compensación de servicios personales, no cumplan lo dispuesto en el inciso anterior, se deben reportar en los formatos de pagos y abonos en cuenta y retenciones practicadas según corresponda.

 

 

Como puede observarse, entre las nuevas columnas que se usarán en la versión 4 del formato 2276 se observa que las cesantías se reportarán mediante dos columnas independientes:

  1. Una para aquellos asalariados del régimen anterior a la Ley 50 de 1990, a los cuales no se les consignan las cesantías en los fondos, sino que solo se causan en el pasivo del empleador
  2. Otra para los asalariados con régimen posterior a la Ley 50 de 1990 a los cuales sus cesantías sí se les consignan en los fondos.

También se agregaron columnas para reportar el IVA pagado a un trabajador independiente junto con su retención de IVA, de forma que dichos valores ya no se tengan que reportar como en el pasado, cuando tales valores se reportaban con el concepto 5016 dentro del formato 1001 y diligenciando cero en la columna del pago o abono en cuenta.  

Además, se agregaron dos columnas para reportar el Valor ingreso laboral promedio de los últimos seis meses (únicamente para trabajadores que aplique el numeral 4 artículo 206 ET)” y el “Tipo de documento y número de identificación del dependiente económico”.

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