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En Exógena la información de socios, accionistas, cooperados y comuneros se reporta en formato 1010


En Exógena la información de socios, accionistas, cooperados y comuneros se reporta en formato 1010
Actualizado: 5 mayo, 2015 (hace 9 años)

Las personas jurídicas deberán reportar a la DIAN los nombres, direcciones e incluso el código del país, de aquellos que sean socios, accionistas, cooperados, comuneros o asociados, que a diciembre 31 del 2014 tengan aportes cuyo valor nominal sea superior a cinco millones de pesos ($5.000.000).

El reporte de esta información debe ser presentado solamente por las personas jurídicas con ánimo de lucro (códigos “01” a “99” en la casilla 63, y código “01” en la casilla 70, ambas en la segunda página de su RUT), las empresas comunitarias (código “10” en la casilla 69 de la segunda página de su RUT), las cooperativas de todo tipo (códigos “01” hasta “99” en la casilla 66 de la segunda página de su RUT) y los fondos de empleados (opción “15” en la casilla 65 segunda página del RUT), pero siempre y cuando hubieran existido en el año 2012, y en dicho año hayan obtenido ingresos brutos superiores a $100.000.000.

“solo se les incluirá en el reporte si el valor nominal de su aporte social a diciembre 31 del 2014 supera los $5.000.000”

A estas personas se les solicita un reporte de corte anual con los datos básicos, es decir, nombres y/o razones sociales, valor fiscal patrimonial de su aporte a diciembre 31 e incluso direcciones y código del país, de todos aquellos que sean socios, o accionistas, o cooperados, o comuneros, o asociados a diciembre 31 del 2014, pero solo cuando el valor nominal de sus aportes a dicha fecha sea superior a $5.000.000. Al respecto, se deberá tener en cuenta lo siguiente:

  1. Tanto a los socios, accionistas, o comuneros domiciliados en Colombia como a los domiciliados en el exterior, solo se les incluirá en el reporte si el valor nominal de su aporte social a diciembre 31 del 2014 supera los $5.000.000 (cuenta 3105 o 3115 en el PUC de comerciantes para las sociedades comerciales y las empresas comunitarias; o la cuenta 3105 en el PUC de las cooperativas para el caso de tales entidades). Los socios, accionistas, cooperados o comuneros que tengan aportes por debajo de ese monto no serán reportados (ni siquiera con el registro consolidado de las “cuantías menores” que sí se usa en otros reportes del artículo 631). Se debe tener presente que no importa si la empresa reportante estuvo o no sujeta al régimen de precios de transferencia por el 2014, en cualquier caso deberá detallar, uno a uno, a sus socios, accionistas, cooperados o comuneros del exterior, que sí posean el aporte social con valor nominal superior a los $5.000.000, identificándolos con el NIT que usen en ese país; de lo contrario, se les reportará con los seudo-nit que se mencionan en la resolución, los cuales equivalen a un tipo de documento “43” y empiezan con 444.444.001, pero pueden avanzar de uno en uno hasta el 444.449.000.
  1. Si se cumple con el anterior criterio, entonces, según se trate de una sociedad comercial o una cooperativa o una empresa comunitaria, se debe proceder así:
  • El reportante que sea sociedad comercial, o el reportante que sea empresa comunitaria, reportará como “valor patrimonial del aporte” del socio o accionista a diciembre 31 del 2014, el resultado que se obtenga de tomar el porcentaje de participación que el socio o accionista tenga a diciembre 31 del 2014 y multiplicarlo por el patrimonio líquido fiscal de la sociedad o empresa comunitaria a diciembre 31 si es positivo. Cuando el valor a reportar del aporte a diciembre 31 sea negativo, el valor patrimonial del aporte deberá informarse como cero (0).
  • El reportante que sea cooperativa reportará como “valor patrimonial del aporte del asociado” el valor contable que le figura en las cuentas del PUC de cooperativas, códigos 3105 (aporte social) y 3110 (fondo de revalorización de aportes).

El valor de las participaciones o dividendos pagados o abonados en cuenta en calidad de exigibles durante el 2014, en el caso de las sociedades comerciales y las empresas comunitarias, o el valor que del fondo de protección de aportes creado con el remanente fue pagado o abonado en cuenta al cooperado o asociado, en el caso de las cooperativas y fondos de empleados, no quedarán incluidos en el formato 1010, pues se deberán llevar al formato 1001 con los conceptos 5043 para el caso de las sociedades comerciales, o 5059 para el caso de cooperativas y fondos de empleados (ver numeral 22.2 del artículo 22 de la Resolución 228). Con el ajuste del reporte de los dividendos o participaciones en otro formato diferente, la DIAN logra conocer cuál fue el valor de participaciones, dividendos o remanentes que se repartieron a todos los socios, o accionistas, o comuneros, o cooperados, incluso todos aquellos que no quedarían incluidos en el formato 1010 porque a diciembre 31 ya no son miembros de la entidad (vendieron sus aportes) o porque su aporte social a dicha fecha es inferior a $5.000.000.

“Para presentar esta información, los reportantes deben utilizar el formato 1010 versión 8, el mismo utilizado en los reportes del año 2013”

Al respecto, es importante aclarar que el valor patrimonial por el cual quede reportado en el formato 1010 el aporte social a diciembre 31 del 2014 de un socio, accionista, cooperado o comunero o asociado, no siempre será igual al valor fiscal por el cual el respectivo socio, accionista, cooperado, comunero o asociado lo reflejaría en su propio patrimonio fiscal del 2014. En efecto, en las declaraciones de renta que presenten los socios, accionistas, cooperados o comuneros, todos ellos incluirán sus acciones o aportes en entidades, únicamente por lo que haya sido el costo fiscal para cada uno de ellos, pero nunca se deben incluir por valores intrínsecos (ni fiscales ni contables) que les lleguen a certificar las entidades donde los poseen (ver artículos 268 y 272 del E.T.). Por tanto, la información que entregue la entidad en el formato 1010 sobre el “valor patrimonial del aporte” a diciembre 31 del 2014 del respectivo socio, accionista, comunero, cooperado o asociado, no siempre va a cruzar con el valor que a su turno vayan a incluir ellos en sus declaraciones de renta, o de ingresos y patrimonio, o hasta en sus formatos 1012, cuando a ellos les corresponde entregarlos; (ver artículo 33 de la Resolución 228).

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Para presentar esta información, los reportantes deben utilizar el formato 1010 versión 8, el mismo utilizado en los reportes del año 2013. En él se exigen las direcciones de todos los terceros (tanto domiciliados en Colombia como en el exterior). Cuando se trate de los domiciliados en el exterior, los datos de “dirección”, “código del departamento” y “código del municipio” no se diligenciarán, pues solo se les reporta el “código del país”. El formato además tiene dos columnas especiales para reportar el porcentaje de participación del socio, accionista, cooperado, comunero o asociado a diciembre del 2014; en una de ellas la participación porcentual se escribirá sin separador de cifras decimales, y en la otra se detallará cuántas eran las cifras decimales para la cifra de la primera columna.

Si en vez de cédula se reporta el NIT (tipo de documento “31”), el “dígito de verificación del NIT” se informa solo si se conoce. 

Por último, para entregar los reportes, es importante que el RUT de la entidad informante refleje la responsabilidad “14-informante de exógena”. Además, el representante legal de la entidad también deberá contar con su propio RUT y en el mismo le debe figurar la responsabilidad “22-Suscribir declaraciones de terceros”. Adicionalmente, el representante legal de la entidad reportante queda obligado a hacer el reporte, tanto inicial como las posibles correcciones, usando los “servicios informáticos electrónicos” de la DIAN y la “firma digital” emitida por la DIAN. Cabe recordar que esta información no es avalada ni por contador ni por revisor fiscal.

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