Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

En febrero de 2014 se empezarán a entregar los primeros archivos CSV para exógena 2014


En febrero de 2014 se empezarán a entregar los primeros archivos CSV para exógena 2014
Actualizado: 3 febrero, 2014 (hace 10 años)

Según lo indicaron los Arts. 1, 6 y 34 de la Resolución 228 de octubre 31 de 2013, los ejecutores de convenios de cooperación internacional tendrán que entregar en febrero de 2014 su reporte mensual de siempre con el detalle de pagos a terceros efectuados durante en enero de 2014 usando el nuevo formato CSV. Pero hasta ahora la DIAN sigue sin dar instrucciones sobre cómo se nombrarán tales archivos y cómo se entregarán. ¿Se acerca otro CAOS más para la DIAN?.

Dentro de los grandes cambios que introdujo la Resolución 228 de octubre 31 de 2013 y con la cual se definió cómo sería el proceso de la elaboración y entrega de reportes de información exógena año gravable 2014, está el relacionado con el hecho de que los archivos para tales reportes no se seguirán haciendo en el estándar XML (que era el estándar que se venía usando para todos los reportes del 2005 hasta 2013 inclusive) sino que todos los reportantes de esa información exigida para año gravable 2014 lo harán en archivos CSV.

Pues bien, en febrero de 2014, y según lo indican los arts. 1, 6  y 34 de esa resolución 228, todos las entidades públicas o privadas que sean ejecutoras de convenios de cooperación internacional (ver art. 58 Ley 863 de 2003 y Decreto 4660 de 2007) serán las primeras en estrenar el proceso de entregar archivos en ese nuevo estándar CSV.

En efecto, esas entidades todos los años han tenido la dinámica de que debían entregar cada mes (a más tardar en el ultimo día hábil del mes siguiente) un archivo (que hasta el 2013 era el formato 1159 versión 8 en XML) y en ese archivo informarían el detalle de los terceros a quienes efectuaron pagos o abonos en cuenta como resultado de la ejecución de esos dineros provenientes de los convenios de cooperación internacional. Por tanto, el reporte del mes de enero de 2014, y según el art. 34 de la Resolución 228,  lo tendrán que entregar en febrero de 2014 y lo tendrán que hacer en el archivo del estándar CSV cuya única instrucción se encuentra en el numeral 2.1 del incompleto “anexo técnico” que acompañó a la resolución 228.

En efecto, a pesar de que se acerca el momento de empezar a entregar esos que serían los primeros archivos en estándar CSV, esta es la hora en que la DIAN no ha aclarado muchos de los vacíos que se generan en el estudio de su resolución 228 (ni tampoco ha corregido los muchos errores que en ella son claros y evidentes) y por tanto no se sabe por ejemplo de qué forma se le debe dar nombre a esos archivos en estándar CSV (pues los archivos XML sí tenían un algoritmo especial que se debían cumplir al momento de darle nombre a todos los diferentes archivos XML que un mismo reportante entregara durante un mismo año de entrega), ni tampoco se sabe por cuál parte del complicado y cada vez más traumático sistema MUISCA se tendrán que estar entregando dichos archivos (creemos que la DIAN tiene que habilitar una nueva zona en su portal para estar recibiendo archivos en estándar CSV, con su propio nuevo documento de “solicitud de envío de archivos”,  y junto a esa nueva zona tendrá que seguir existiendo la zona en la que se entregarían los archivos XML del año gravable 2013 y anteriores pues la DIAN tiene hasta 3 años para exigir reportes en XML a los que aun no se los hayan entregado o para exigir correcciones a esos mismos archivos en XML y por tanto esa zona antigua para entregar archivos XML tendrá que seguir coexistiendo con la nueva zona para entregar archivos CSV).

Además, y según se desprende del hecho de que la resolución 228 haya salido en octubre de 2013 exigiendo la información del año gravable 2014 desde antes de que empezara el propio año gravable 2014, la DIAN sabe que si algún obligado a entregar alguno de esos múltiples reportes exigidos en dicha resolución es alguien que se liquida durante el 2014, en ese caso, antes de ir a cancelar su RUT, primero le exigirán que entregue esos reportes de los meses del 2014 por los cuales sí hizo operaciones (esa información la perdía antes la DIAN cuando su resolución salía en octubre del mismo año gravable y en ese momento ya muchos habían hecho operaciones de ese año gravable, y ya habían ido a cancelar su RUT). Por tanto, para efectos de poder entregar también esos reportes de parte de los que se vayan liquidando durante el mismo 2014, la DIAN tiene que dar claridad sobre cómo van a entregar esos archivos CSV.

Además, vale la pena mencionar que si los reportes del año gravable 2013 fueron exigidos con otra resolución, la 273 de dic. 10 de 2013, y los mismos están previstos para ser entregados entre abril y mayo de 2014, en ese caso la DIAN también está atrasada en el proceso de corregir los errores que tiene esa resolución 273 e igualmente está atrasada en publicar la versión de su nuevo prevalidador tributario pues hubo 12 formatos que sí cambiaron de versión.

El tiempo corre, y  a la DIAN todo se le junta, y como consecuencia, es fácil imaginar que habrán aplazamientos y aplazamientos para poder cumplir con lo que es esa nueva película de entregar archivos CSV.

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