Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

En julio 10 del 2015 vence plazo para reactivación de matrículas mercantiles


En julio 10 del 2015 vence plazo para reactivación de matrículas mercantiles
Actualizado: 12 junio, 2015 (hace 9 años)

Así lo dispone el artículo 31 de la Ley 1727 de julio 11 del 2014. Por tanto, las personas naturales que en los últimos 5 años no hayan renovado la matrícula mercantil, será cancelada. Y en el caso de las personas jurídicas, serán declaradas en disolución y liquidación. Así empezará la depuración anual ordenada por la Ley 1727 a todas las Cámaras de Comercio del país.

En julio 11 del 2014, cuando se sancionó la Ley 1727 a través de la cual se establecieron mecanismos especiales para las elecciones de las Juntas Directivas de las Cámaras de Comercio, en su artículo 31 se dispuso:

Artículo 31. Depuración del Registro Único Empresarial y Social (RUES). Las Cámaras de Comercio deberán depurar anualmente la base de datos del Registro Único Empresarial y Social (RUES), así:

1. Las sociedades comerciales y demás personas jurídicas que hayan incumplido la obligación de renovar la matrícula mercantil o el registro, según sea el caso, en los últimos cinco (5) años, quedarán disueltas y en estado de liquidación. Cualquier persona que demuestre interés Ilegítimo podrá solicitar a la Superintendencia de Sociedades o a la autoridad competente que designe un  liquidador para tal efecto. Lo anterior, sin perjuicio de los derechos legalmente  constituidos de terceros.

2. Cancelación de la matrícula mercantil de las personas naturales, los establecimientos de comercio, sucursales y agencias que hayan incumplido la obligación de renovar la matrícula mercantil en los últimos cinco (5) años.

Parágrafo 1°. Los comerciantes personas naturales o jurídicas y demás personas jurídicas que no hayan renovado la matrícula mercantil en los términos antes mencionados, tendrán plazo de un (1) año contado a partir de la vigencia de la presente ley para actualizar y renovar la matrícula mercantil. Vencido este plazo, las Cámaras de Comercio procederán a efectuar la depuración de los registros.

Parágrafo. 2°. Las Cámaras de Comercio informarán, previamente, las condiciones previstas en el presente artículo a los interesados mediante carta o comunicación remitida vía correo electrónico a la última dirección registrada, si la tuviere. Asimismo, publicarán al menos un (1) aviso anual dentro de los tres (3) primeros meses, en un diario de circulación nacional en el que se informe a los inscritos del requerimiento para cumplir con la obligación y las consecuencias de no hacerlo”.

(Los resaltados y subrayados son nuestros).

“las Cámaras de Comercio de todo el país empezarán a depurar sus registros y cancelarán de oficio las matrículas mercantiles de los comerciantes personas naturales que lleven más de 5 años sin renovar su matrícula”

Por tanto, en julio 10 del 2015 vencerá el primer año de vigencia de la Ley 1727 lo cual significa que las Cámaras de Comercio de todo el país empezarán a depurar sus registros y cancelarán de oficio las matrículas mercantiles de los comerciantes personas naturales que lleven más de 5 años sin renovar su matrícula. Y en el caso de las personas jurídicas, las declararán automáticamente en disolución y liquidación.

Esa depuración anual ordenada por la Ley 1727 del 2014, y que empezará a efectuarse en julio del 2015, se hace con el propósito de eliminar de los registros de las Cámaras de Comercio a los comerciantes que a la vez figuran como “afiliados” y que podrían llegar a participar en las elecciones de las Juntas directivas de las Cámaras de Comercio, elecciones que en el pasado estuvieron salpicadas de escándalos.

Los costos de la renovación anual de las cámaras de comercio

Cuando se están adeudando las renovaciones anuales de matrícula mercantil ante una Cámara de Comercio, en ese caso y de acuerdo al artículo 8 del Decreto 898 de mayo 7 del 2002, las tarifas son las que estuviesen vigentes en cada año. Para ello, se deben utilizar las tablas especiales del Decreto 393 del 2002.

En relación con lo anterior es importante destacar que el pasado 26 de mayo del 2015 el Ministerio de Comercio expidió el Decreto 1074 (decreto único reglamentario) a través del cual se derogaron y a la vez reemplazaron las normas de múltiples decretos que en el pasado había expedido ese mismo ministerio. Por tanto, las normas del anterior Decreto 393 del 2002 ahora han quedado derogadas y reemplazadas por lo dispuesto en los artículos 2.2.2.46.1.1. al 2.2.2.46.1.11 del nuevo Decreto 1074 del 2015.

Sanción por no renovar oportunamente la matrícula mercantil

Debe destacarse, adicionalmente, que en el artículo 30 de la misma Ley 1727 de julio del 2014 se ordenó que cuando un inscrito no cumpla cada año con renovar oportunamente su registro mercantil (para lo cual el plazo vence en marzo 31 de cada año), entonces dentro del mes siguiente la Cámara de Comercio le deberá notificar de esa situación a la Superintendencia de Industria y Comercio para que dicha entidad  le aplique la sanción mencionada en el artículo 37 del Código de Comercio (por ejercer el comercio sin tener al día la matrícula mercantil).

Aunque en ese artículo 37 se menciona que la sanción sería de “diez mil pesos”, la misma en realidad se entiende reemplazada por lo que luego se dispuso en el numeral 5 del artículo 11 del Decreto Especial 2153 de diciembre de 1992 en donde se menciona que la sanción sería hasta de 17 salarios mínimos mensuales (ver Concepto 05015330 de marzo del 2005 expedido por la Superintendencia de Industria y Comercio).

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