Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

En julio de 2012 inicia tarea de presentar declaraciones virtualmente para los nuevos obligados


En julio de 2012 inicia tarea de presentar declaraciones virtualmente para los nuevos obligados
Actualizado: 2 julio, 2012 (hace 12 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • ¿Quiénes son los nuevos obligados a declarar virtualmente desde julio de 2012?
  • ¿Qué pasa si solo después de julio de 2012 a alguien le empieza aplicar por primera vez alguno de los criterios de la Resolución 12761?
  • ¿Qué normas básicas deben tener presentes los nuevos obligados a declarar virtualmente?
  • Caso especial de las declaraciones mensuales de Retención en la Fuente

Entre los nuevos obligados que se señalaron a través de la Resolución 12761 de diciembre 9 de 2011 figuran las personas jurídicas de todo tipo, pues todas son como mínimo agentes de retención a título de renta. Igualmente, todos aquellos que hayan tenido que entregar información exógena y también los Representantes Legales, Contadores y Revisores que firman virtualmente en las empresas; si es que deben presentar declaraciones personales.

De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 2 de la Resolución 12761 de diciembre 9 de 2011, luego de ser modificada con la Resolución 019 de febrero de 2012, las personas naturales y jurídicas que desde diciembre 9 de 2011 se convertían en nuevos declarantes virtuales tendrán que empezar a presentar sus declaraciones en forma virtual comenzando con aquellas que tengan vencimiento a partir de julio 1 de 2012.

Ese artículo 2 de la Resolución 12761 de 2011 dispone:

“Artículo 2. Inicio de la obligación. <Modificado por el Art 1 de la Resolución 000019 de 28-02-2012> Los nuevos obligados señalados en el artículo 1 de la presente Resolución, deberán presentar sus declaraciones a través de los Servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, haciendo uso del mecanismo de firma respaldado con certificado digital, cuyos vencimientos tengan lugar en julio de 2012.

Sin perjuicio de la fecha señalada en el inciso anterior, los contribuyentes, responsables o usuarios que vayan activando el mecanismo digital, podrán empezar a cumplir con sus obligaciones a través de los Servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales haciendo uso de dicho mecanismo.

Quienes a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución se encuentren obligados a presentar sus declaraciones de manera virtual, deben continuar haciéndolo de esta forma.

¿Quiénes son los nuevos obligados a declarar virtualmente desde julio de 2012?

Con la Resolución 12761 de diciembre 9 de 2011, que reemplazó a la 1336 de febrero de 2010, se volvieron a redefinir los criterios (14 en total) con los cuales una persona natural o jurídica se convierte en declarante virtual.

Por lo tanto, los que a diciembre 9 de 2011 ya venían declarando virtualmente porque los obligaba la Resolución 1336 de 2010 (o alguna otra resolución anterior), ellos han seguido declarando en forma virtual todos estos meses (sin importar que de pronto ya no les aplique ninguno de los criterios de la nueva Resolución 12761, pues una vez se cae en la lista de obligados a declarar virtualmente para siempre se conservará esa obligación sin importar lo que pase con las resoluciones posteriores; ver el ultimo inciso del art. 2 de la Resolución 12761 antes citado).

Pero aquellos que solamente con la nueva Resolución 12761 de diciembre 9 de 2011 se convertían por primera vez en obligados a declarar virtualmente, son los que la DIAN estableció que empezarían a hacerlo iniciando con las declaraciones que tengan vencimientos a partir de julio 1 de 2012, pues aunque inicialmente se había dicho que empezarían a hacerlo desde marzo 1, la DIAN tuvo que usar los meses de marzo, abril y mayo para expedirles a todos los interesados sus respectivos mecanismos de firma digital y dichos interesados tenían luego que entrar al portal de la DIAN y activarlos (ver Art.4 de la Resolución 122761 de 2011).

Si se comparan entonces las Resoluciones 1336 de 2010 y la nueva Resolución 12761 de 2011, los que entraron por primera vez al universo de obligados a declarar virtualmente son básicamente las siguientes personas jurídicas y naturales:

1)  Los usuarios aduaneros clasificados con alguna de las siguientes calidades, a excepción de las personas naturales inscritas en el Registro Único Tributario como importadoras: a) Aeropuerto de servicio público o privado; b) Almacén General de Depósit; c) Exportador; d) Importador, d) Usuarios de programas especiales de exportación PEX

2) Los obligados a suministrar información exógena de acuerdo con las resoluciones proferidas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

3) Las personas jurídicas obligadas a presentar la declaración de retención en la fuente. Aquí se entiende que serían todas las personas jurídicas, sin importar patrimonios ni ningún otro criterio especial, pues todas las personas jurídicas están obligadas a presentar declaraciones de retención ya que en su su RUT les hacan figurar por lo menos la responsabilidad “07” (agente de retención de renta), y otras incluso tienen adicionalmente las responsabilidades “08” (agente de retención de timbre) y “09” (agente de retención de IVA).

4) Los obligados a presentar declaraciones informativas, individual y consolidada de precios de transferencia.

5) Los representantes, revisores fiscales y contadores de los obligados a presentar las declaraciones de manera virtual señalados en los numerales anteriores. Esto implica que esos Representantes, Contadores o Revisores Fiscales, si ellos mismos tienen que presentar declaraciones tributarias personales (como las de IVA o las de renta), entonces las tendrán que empezar a presentar virtualmente.

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