El pasado 27 de diciembre se expidió la Ley 1175 mediante la cual se otorgaron dos importantes estímulos tributarios a los contribuyentes que estuviesen adeudando obligaciones por impuestos, tasas y contribuciones del 2005 o anteriores años:
(Nota: para conocer la forma correcta en que se originan los intereses de mora sobre obligaciones tributarias, consulta nuestra herramienta “Plantilla para el cálculo de los intereses moratorios luego de los cambios de la ley 1066 de 2006”).
Debe además tenerse presente que estos estímulos se extienden a contribuciones que se adeuden a entidades oficiales como las Superintendencias (tal como lo anotamos en un editorial anterior).
Sin embargo, las únicas personas o entidades que no podrían acceder a ninguno de estos beneficios serán aquellas que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7 de la ley 1066 de julio de 2006 y que a dic. 27 de 2007 no habían cumplido cabalmente con dichos acuerdos de pago (según el parágrafo del art.1 de la ley 1175 de 2007).
Los intereses de mora que se cancelen sobre deudas tributarias no son deducibles en sus Declaraciones de Renta (ver inciso segundo del art.11 del ET).
Por tanto, si no tenemos disponibilidad de efectivo, es preferible que nos endeudemos para así tener un gasto por intereses que sí serían deducible en la Declaración de Renta (siempre y cuando no excedan el límite de la tasa de usura, o no correspondan a la parte del “componente inflacionario”, según el art.117 y 118 del ET).
Con el dinero prestado se podrían cancelar las obligaciones fiscales y así evitar que sigan generando intereses que no serían deducibles en la renta.
El 1 de julio seguramente se incrementará la tasa para el cálculo de Intereses de Mora sobre obligaciones tributarias, tasa que durante el trimestre abril a junio de 2008 está fijada en 32,88% Efectivo Anual.
Y si esta se incrementa, ya no sería tanto el ahorro que se podría lograr al acogerse a los beneficios de la ley 1175 de 2007.
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