Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

En Junio 27 vence plazo para pagar Impuestos atrasados y recibir beneficios de la Ley 1175


En Junio 27 vence plazo para pagar Impuestos atrasados y recibir beneficios de la Ley 1175
Actualizado: 30 mayo, 2008 (hace 16 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • El estímulo se otorga tanto a Personas Naturales como a Jurídicas
  • Si no se tiene liquidez, vale la pena endeudarse
  • Otra razón más para pagar: posible incremento en intereses de mora

Si no se se aprovecha la reducción de intereses otorgada por esta ley, se seguiría generando un gasto de intereses que no es deducible en la Declaración de Renta.

El  pasado 27 de diciembre se expidió la Ley 1175 mediante la cual se otorgaron dos importantes estímulos tributarios a los contribuyentes que estuviesen adeudando obligaciones por impuestos, tasas y contribuciones del 2005 o anteriores años:

  1. Rebaja del 70% del valor de los intereses de mora sobre la obligación vencida pendiente de pago, siempre y cuando se cancele el total del valor del impuesto y las sanciones adeudadas en efectivo y a más tardar el 27 de junio de 2008.
  2. Si se cancela en efectivo el total del impuesto adeudado (y también, a más tardar el 27 de junio de 2008) se accede a 6 meses de plazo para cancelar intereses y sanciones actualizadas que se generen hasta el día en que cancelaron el total del impuesto. Las sanciones actualizadas son tratadas en el artículo 867-1 del ET y lo comentamos anteriormente.

(Nota: para conocer la forma correcta en que se originan los intereses de mora sobre obligaciones tributarias, consulta nuestra herramienta “Plantilla para el cálculo de los intereses moratorios luego de los cambios de la ley 1066 de 2006”).

Debe además tenerse presente que estos estímulos se extienden a contribuciones que se adeuden a entidades oficiales como las Superintendencias (tal como lo anotamos en un editorial anterior).

El estímulo se otorga tanto a Personas Naturales como a Jurídicas

Sin embargo, las únicas personas o entidades que no podrían acceder a ninguno de estos beneficios serán aquellas que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7 de la ley 1066 de julio de 2006 y que a dic. 27 de 2007 no habían cumplido cabalmente con dichos acuerdos de pago (según el parágrafo del art.1 de la ley 1175 de 2007).

Si no se tiene liquidez, vale la pena endeudarse

Los intereses de mora que se cancelen sobre deudas tributarias no son deducibles en sus Declaraciones de Renta (ver inciso segundo del art.11 del ET).

Por tanto, si no tenemos disponibilidad de efectivo, es preferible que nos endeudemos para así tener un gasto por intereses que sí serían deducible en la Declaración de Renta (siempre y cuando no excedan el límite de la tasa de usura, o no correspondan a la parte del “componente inflacionario”,  según el art.117 y 118 del  ET).

Con el dinero prestado se podrían cancelar las obligaciones fiscales y así evitar que sigan generando intereses que no serían deducibles en la renta.

Otra razón más para pagar: posible incremento en intereses de mora

El 1 de julio seguramente se incrementará la tasa para el cálculo de Intereses de Mora sobre obligaciones tributarias, tasa que durante el trimestre abril a junio de 2008 está fijada en 32,88% Efectivo Anual.

Y si esta se incrementa, ya no sería tanto el ahorro que se podría lograr al acogerse a los beneficios de la ley 1175 de 2007.

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