Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

En junio 30 de 2007 vence plazo para reporte de información exógena 2006 de los Grupos Empresariales


Actualizado: 18 junio, 2007 (hace 17 años)

Según el Consejo de Estado, la DIAN solo podría exigir la información del art.631- 1 a los “Grupos empresariales” y no a los “Grupos económicos”

Según lo dispuso la resolución DIAN 12806 de octubre de 2006 , y en virtud de lo indicado en el art.631-1 del ET , todas las empresas que durante el 2006 actuaron como “matriz o controlante” de otras empresas, y que lo hacían en virtud de que habían conformado un “Grupo empresarial” en los términos descritos por el art.28 de la ley 222 de 1995 , tienen que entregar a la DIAN , a más tardar el próximo 30 de junio de 2007, la información correspondiente a los Estados Financieros consolidados contables del 2006 de dicho “Grupo empresarial”

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Además, si dentro de las empresas que componían dicho “Grupo empresarial” sucede que una de las subordinadas de la Matriz era al mismo tiempo “controlante de otra”, en ese caso esa subordina (que en la practica se convierte en una “filial”; consulta un editorial al respecto ), está obligada a entregar también su reporte con los Estados Financieros Consolidados con la información de ella y de su controlada (véase el inciso segundo del art.1 de la resolución 12806 de oct de 2006)

Para ilustrar lo anterior, supóngase que la empresa A fue la controlante de la empresa B, pues poseía más del 50% de su capital social. Y a su vez, la empresa B fue la controlante de la empresa C pues poseía más el 50% de su capital social. En ese caso, la empresa A entregará el reporte con la información de los Estados Financieros Consolidados de todo el grupo (A+B+C), pero la empresa B lo haría con los Estados financieros que reúnen la información de solamente B+C

Esta información se exige sin que importe cual haya sido el monto de los activos a dic de 2006, o ingresos del año 2006, que hayan poseído y/o registrado la entidad reportante o el grupo empresarial ya consolidado . Y si la entidad controlante encargada de enviar el reporte está en el exterior, o es una entidad no societaria o es una persona natural, en ese caso el repote lo hará la subordinada que tenga el mayor Patrimonio neto contable.

No todo controlante de otra empresa entrega el reporte del art.631-1 del ET, sino solamente los que hayan conformado un “Grupo empresarial”

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A esta altura es muy importante reseñar que aunque el art.631-1 del ET y la resolución DIAN 12806 de oct de 2006 darían a entender que la exigencia de suministrar la información sobre los Estados Financieros consolidados del año 2006 se predicaría de cualquier entidad que haya sido controlante de otra durante el 2006, y no solo de las que había conformado un “Grupo empresarial” en los términos del art.28 de la ley 222 de 1995 (pues mencionan textualmente a los “grupos económicos y/o empresariales”), el Consejo de Estado acaba de proferir un fallo muy importante sobre este asunto.

En efecto, en el fallo del pasado 24 de mayo de 2007 (sobre el proceso radicado con No.de referencia 15309), el Consejo de Estado indicó que cuando el Congreso de la república aprobó, con el art.95 de la ley 488 de 1998, la inclusión en el ET del art.631-1, fue una “imprecisión” el haber asimilado a los “ grupos económicos ” con los “ grupos empresariales ”, pues para cuando se aprobó ese art.631-1 solo existía en la norma colombiana la figura de los “Grupos empresariales” (creados con el art.28 de la ley 222 de dic de 1995), pero no estaba creada legalmente la figura de los “Grupos económicos”

Por consiguiente, el Consejo de Estado, con ese análisis, negó la pretención que tuvo la DIAN de imponer la multa por no enviar la información del art.631- 1 a una empresa que estaba en Colombia, siendo controlada por otra ubicada en el exterior, pero sin que hubiese entre en esas empresas la configuración de un “Grupo empresarial”. El Consejo de Estado indicó entonces que la información del art.631-1 solo se exige a los “Grupo empresariales” y en los mismos se requiere que exista tanto subordinación como unidad de propósito y dirección (art.28 de la ley 222 de 1995)

En consecuencia, ateniéndonos a ese fallo tan reciente, quedaría claro que la DIAN solo puede exigir la información del art.631- 1 a las entidades controlantes de otras que sí tengan conformado un “Grupo empresarial” (registrado inclusive como tal en el registro de la cámara de comercio de ella y de sus subordinadas), y no a los simples “Grupos económicos” (figura que no está definida en la legislación colombiana, pero que se predicaría de los casos en que una entidad es controlante de otra pero sin que compartan unidad de propósito y dirección)

La información que se exige es la contable, y solamente la que corresponde al Balance General y el Estado de Resultados Consolidados

Para finalizar es importante indicar que la información a entregar por el año 2006, señalada en el art.4 de la resolución 12806 de oct de 2006, es la que corresponde únicamente al “Balance General consolidado” a dic de 2006 y al “Estado de resultados Consolidado de dic de 2006” (se piden algunas de las partidas que componen dichos Estados). Por tanto, no se exige información sobre los demás estados financieros Consolidados (Estado de cambios en el patrimonio, Estado de Cambios en la situación Financiera, ni Estado de Flujos de Efectivo)

Además, y en contraste con la información que se exigió en la resolución 12807 (art.631 del ET), la información exigida con la resolución 12806 debe corresponder a las cifras contables de los Estados Financieros Consolidados del año 2006 y no a las cifras fiscales (consulta un editorial anterior al respecto )

La información de la resolución 12806 (que incluye suministrar los datos de las empresas subordinadas tanto en Colombia como en el exterior) se suministrará en los formatos 1034 a 1036, y para ello se podrá utilizar el “ Prevalidador tributario año 2007 ” diseñado por la DIAN. La entregar de tales reportes se hará a través del portal de Internet (entrega virtual; ver art.7 resolución 12807; consulta también la conferencia No. 4 de nuestro producto “ Información exógena tributaria año 2006 a la DIAN ”)

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