Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

En junio 8 de 2007 inician vencimientos Declaración renta 2006 para Personas naturales en el exterior


Actualizado: 28 mayo, 2007 (hace 17 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Para poder presentar la declaracion de renta por el 2006 primero deben tramitar su RUT y luego declarar ante el cnsul respectivo
  • El pago lo podrn hacer en los bancos del exterior

Las personas naturales en el exterior deberán estar previamente inscritas en el RUT y presentar su declaración ante la embajada que Colombia tenga en su país de residencia

Según lo dispuso el parágrafo del art.15 del dec.4583 de dic.27 de 2006 , el próximo 8 de junio de 2007, cuando se empiezan a vencer los plazos para el pago de la segunda cuota del impuesto de renta y complementarios año gravable de 2006 de las personas jurídicas que no son Grandes Contribuyentes (ver art.13 del dec.4583 de dic de 2006), será cuando también se empiecen a vencer las declaraciones de renta y complementarios año gravable 2006 de las Personas naturales que estén residiendo en el exterior (véase también la circular DIAN 065 de mayo 15 de 2007 )

Al respecto, y según lo mencionan las normas de los art.9 y 10 del ET , las Personas naturales deben denunciar sus rentas obtenidas en Colombia más las obtenidas en el exterior (al igual que sus patrimonios poseídos en Colombia y en el exterior) solo cuando durante el año fiscal respectivo hayan adquirido la condición de “residentes” ante el Gobierno Colombiano (ya sea porque estuvieron seis ó más meses dentro del año fiscal en suelo Colombiano, o porque tratándose de Colombianos dejaron aquí en Colombia a su familia o al negocio que más rentas le producía, entre otras razones)

Por consiguiente, si durante el año fiscal 2006 no tuvieron las condiciones para ser considerados “residentes” ante el Gobierno Colombiano, únicamente tendrían que declarar las rentas obtenidas en Colombia durante el 2006 (sin incluir las obtenidas en el exterior) al igual que el patrimonio poseído en Colombia a dic.31 de 2006 (sin incluir el poseído en el exterior)

Normatividad Relacionada

Tomando en cuenta lo anterior, las personas naturales y sucesiones ilíquidas (colombianas o extranjeras), estarán obligadas a presentarle declaración de renta por el año gravable 2006 al Gobierno Colombiano (aun si están domiciliadas en el exterior) solo cuando sus rentas o patrimonios que les competa denunciar excedan los topes que estaban contemplados en los art. 592 a 594-1 del ET en la versión que tuvieron para dicho año fiscal. Igualmente estarían obligadas a declarar si se incumple alguno de los otros 4 requisitos exigidos en las mismas normas de los art.592 a 594-3 del ET (véase el art.8 del dec.4583 de dic de 2006 ; consulta también un editorial anterior al respecto )

Editoriales Relacionados

Téngase presente que justamente mediante la monumental cantidad de información exógena tributaria (y también aduanera y cambiaria) que la DIAN pidió por el año gravable 2006 a las empresas y personas ubicadas en Colombia (ver resoluciones 12800 a 12808 de oct de 2006 ), tal entidad podrá rastrear mejor a las personas naturales que quedan obligadas a presentar su declaración de renta y complementarios por el año gravable 2006 (consulta un editorial anterior al respecto)

Para poder presentar la declaracion de renta por el 2006 primero deben tramitar su RUT y luego declarar ante el cónsul respectivo

Ahora bien, para que las personas naturales domiciliadas en el exterior puedan proceder a presentar su declaración de renta 2006 ante el Gobierno Colombiano, las mismas deberán en primer lugar inscribirse en el Registro Unico Tributario-RUT usando el portal de Internet de la DIAN ( www.dian.gov.co ) y teniendo luego que ir presencialmente hasta el consulado o embajada que Colombia tenga en el país donde residan para poder “formalizar” dicha inscripción en el RUT (vease el parágrafo 1 del art.9 del dec.2788 de 2004 )

Herramientas Relacionados

El plazo para hacer tal inscripción en el RUT vencería, según el art.7 del dec.2788 de agosto de 2004 , hasta el mismo día en que se venza el plazo para presentar su declaración de renta del año 2006. Si no se inscriben en el RUT en forma oportuna, tendrían que enfrentar la sanción del art.658-3 del ET (creado con el art.49 de la ley 1111 de dic de 2006) y que sería equivalente a 1 UVT ($20.974) por cada día de atraso (consulta nuestro producto especializado “ Actualízate en al Reforma Tributaria 2006 ”)

Los plazos para presentar la declaración de renta 2006 de estas personas domiciliadas en el exterior (ya sea utilizando el formulario 110 Para las personas naturales obligadas a llevar contabilidad, o el formulario 210 para las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, formulario que se debe presentar anta la embajada o consulado Colombiana en ese país; ver circular DIAN 065 de mayo 15 de 2007 ) serían las siguientes:

Si los 2 últimos dígitos del NIT (sin incluir el dígito de verificación son:

FECHA

Desde

Hasta

Hasta el día

01

07

13

19

25

31

38

45

52

59

66

73

80

87

94

06

12

18

24

30

37

44

51

58

65

72

79

86

93

00

8 de junio de 2007

12 de junio de 2007

13 de junio de 2007

14 de junio de 2007

15 de junio de 2007

19 de junio de 2007

20 de junio de 2007

21 de junio de 2007

22 de junio de 2007

25 de junio de 2007

26 de junio de 2007

27 de junio de 2007

28 de junio de 2007

29 de junio de 2007

03 de julio de 2007

 

El pago lo podrán hacer en los bancos del exterior

En cuanto al pago, esta vez la circular DIAN 065 de mayo 15 de 2007 indica que se podría hacer allá mismo en el exterior si los bancos de ese país tienen convenios de recaudo con los bancos colombianos. De lo contrario, deben buscar la forma de hacerlo en los bancos ubicados en suelo Colombiano (se le puede pedir el favor a cualquier persona ubicada en Colombia que les diligencie y pague un formulario 490 el cual no requiere la firma de la persona natural declarante)

Por último, en relación con la obligación de la declaración de renta 2006 para las personas naturales que sí están actualmente domiciliadas en Colombia, sus vencimientos iniciarán en agosto 2 de 2007 (espera el material especial que hemos hecho sobre este asunto)

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