Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

En la contabilidad simplificada no se aplicará el método de participación patrimonial


En la contabilidad simplificada no se aplicará el método de participación patrimonial
Actualizado: 30 abril, 2014 (hace 10 años)

Según el marco técnico contable del Decreto 2706 de diciembre de 2012, si una microempresa adquiere el control de otra convirtiéndose en su accionista o socia mayoritaria, no tendrá que calcular lo que se conoce como el método de participación patrimonial lo cual sí ha estado contemplado todo el tiempo en el art. 61 del Decreto 2649 de 1993.

Al estudiar la norma contenida en el título VI del marco técnico contable del Decreto 2706 de diciembre de 2012, y con el cual las microempresas del Grupo 3 deberán llevar oficialmente su contabilidad a partir del año 2015, es importante destacar que según dicho título las microempresas que se conviertan en las accionistas o socias mayoritarias de otra microempresa o incluso de una mediana o grande empresa, no tendrán que volver a calcular lo que se conoce como el método de participación patrimonial y que es un cálculo que sí se ha exigido en estos últimos 21 años con el art. 61 del Decreto 2649 de 1993.

En efecto, en el inciso quinto del art. 61 del Decreto 2649 de 1993 se lee lo siguiente:

“No obstante, las inversiones en subordinadas, respecto de las cuales el ente económico tenga el poder de disponer que en el período siguiente le transfieran sus utilidades o excedentes, deben contabilizarse bajo el método de participación, excepto cuando se adquieran y mantengan exclusivamente con la intención de enajenarlas en un futuro inmediato, en cuyo caso deben contabilizarse bajo el método de costo.”

En cambio, en los párrafos 6.3 hasta 6.5 del marco técnico contable del Decreto 2706 de 2012 solo se dispuso lo siguiente:

Medición

6.3 Las inversiones se medirán al costo histórico.

6.4 El valor histórico de las inversiones, el cual incluye los costos originados en su adquisición, debe medirse al final del periodo, conforme se establece en los párrafos 2.25 a 2.27.

6.5 La microempresa debe efectuar la causación de los intereses pendientes de cobro, registrándolos en el estado de resultados y afectando la respectiva cuenta por cobrar por intereses, de acuerdo con la tasa pactada en el instrumento, causada de manera lineal durante el tiempo en que se mantenga la inversión.

Y los referidos párrafos 2.25 a 2.27 no dicen nada sobre que las inversiones en subordinadas tengan que medirse o actualizarse al cierre del periodo con la aplicación del método de participación patrimonial y por tanto esas inversiones siempre terminarían siendo presentadas por el simple costo histórico.

¿Cómo se ha venido realizando todos estos años el método de participación patrimonial?

Desde el año 2005, cuando la Supersociedades expidió en conjunto con la Supervalores su Circular No.100-000006 de 2005 (la cual derogó la No. 009 de 1996), los obligados a llevar contabilidad (persona natural o jurídica) que se conviertan en los controladores de un ente jurídico (por adquirir la mayoría de sus acciones o cuotas), han tenido que realizar al cierre de cada ejercicio los cálculos indicados en dicha circular.

En resumen, lo que debe hacer el ente o persona controlante al cierre del ejercicio es  examinar cuáles fueron las variaciones que durante el ejercicio se presentaron en las cuentas del patrimonio (cuentas del Grupo 3) en esa otra sociedad donde se poseen las acciones. Tales variaciones se deben separar en dos grandes grupos:

  1. “Variaciones en las cuentas del resultado del ejercicio”: Es decir, se examina cuál fue el resultado neto del ejercicio en esa sociedad controlada (previas las depuraciones indicadas en el numeral 6 de la circular de la Supersociedades) y se le aplica el porcentaje de participación que la entidad controlante tiene dentro del capital social total de esa sociedad controlada. El resultado (si es positivo) implicará que en la contabilidad de la sociedad controlante se deberá debitar la cuenta 1205 o 1210, y acreditar la cuenta 4218-Ingresos método de participación. Cuando algún día la sociedad controlada decida distribuir esas utilidades que le corresponden a la sociedad controlante, esta última solo deberá debitar caja y acreditar la cuenta 1205 o 1210 (nota: para efectos fiscales, la cuenta 4218 no es “ingreso fiscal”, es decir, que solo figuraría contablemente; y solo se configura fiscalmente el “ingreso dividendo” en cabeza de la sociedad controlante cuando en efecto la sociedad controlada lo distribuya). Si el resultado de la operación es negativo, se acreditará la cuenta 1205 o 1210, y se debitará la cuenta 5313-Pérdidas método de participación (cuenta que solo se toma como gasto contablemente pero no fiscalmente).
  2. “Variaciones en las demás cuentas del patrimonio”: En este caso se toma la variación que tuvieron las demás cuentas del patrimonio en la sociedad controlada, pero sin incluir la variación en la cuenta “31-capital social” (es decir, se toman las variaciones en las cuentas “32-Superavit de Capital”, “33-Reservas”, “34-Revalorización del patrimonio”, “37-Resultados de ejercicios anteriores” y “38-Superavit por valorizaciones”). A la variación total de estas otras cuentas también se le aplica el porcentaje de participación que la entidad controlante tiene dentro del capital social total de la sociedad controlada. El resultado (si es positivo) implicará que en la contabilidad de la sociedad controlante se deberá debitar la cuenta 1205 o 1210, y acreditar la cuenta 3225-Superávit método de participación. Si el resultado de la operación es negativo, se acreditará la cuenta 1205 o 1210, y se debitará la cuenta 3225-Superavit método de participación (sin que esta última llegue a saldos de tipo “débito”, pues en ese caso los excesos se registrarían en la cuenta “5313-Pérdida método de participación”). Una vez actualizado en la anterior forma, el valor de la cuenta 1205 o 1210, la entidad controlante tomará ese gran saldo total que arroja la cuenta y lo comparará con el valor intrínseco que le certifique la sociedad controlada. De esa forma podrá también registrar la respectiva “provisión” (cuenta 1299) o “valorización” (cuenta 1905) de la inversión (ver el numeral 10 de la circular)

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