Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿En la nómina electrónica deben reportarse pagos por honorarios?


¿En la nómina electrónica deben reportarse pagos por honorarios?
Actualizado: 14 diciembre, 2021 (hace 2 años)

El documento soporte de pago de nómina electrónica sirve como soporte de costos y deducciones en el impuesto de renta e impuestos descontables en IVA.

Este documento se deriva de los pagos o abonos en cuenta relacionados con la nómina que se desprende de una relación laboral o legal y reglamentaria.

En el siguiente video, nuestro conferencista Diego Guevara Madrid, destacado tributarista y líder de investigación en impuestos de Actualícese, explica si los pagos por honorarios que no son rentas de trabajo se deben informar en el documento soporte de pago de nómina electrónica. Veamos:

En relación con lo expuesto por nuestro conferencista, el documento soporte de pago de nómina electrónica solo debe elaborarse para los pagos realizados a los trabajadores que poseen una relación laboral con las empresas del sector público o privado, así como también con personas naturales que actúen como empleadores.

Así pues, el artículo 4 de la Resolución 000013 de 2021 es claro en señalar lo siguiente: los sujetos obligados a generar y transmitir para validación el documento soporte de pago de nómina, y las notas de ajuste del citado documento, son los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario que realizan pagos o abonos en cuenta que se derivan de una vinculación por una relación laboral o legal y reglamentaria y por pagos a los pensionados a cargo del empleador que requieran soportar los costos y deducciones en el impuesto sobre la renta e impuestos descontables en el IVA, cuando sea el caso.

Por tanto, en el documento soporte de pago de nómina electrónica no deberán reportarse los pagos realizados por concepto de horarios aun cuando se practique la respectiva retención en la fuente con la tabla del artículo 383 del Estatuto Tributario –ET–, dado que este documento soporte únicamente se elaborará por aquellos trabajadores que el empleador tenga vinculados a la nómina bajo una relación laboral.

Para el caso de los honorarios, quien los recibe deberá entregar a la entidad o persona natural la respectiva factura electrónica (en caso de que se encuentre obligado a facturar) o la respectiva cuenta de cobro.

Recordemos que, en caso de que se entregue la cuenta de cobro, el contratante deberá elaborar el respectivo documento soporte en compras con no obligados a facturar.

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