Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

En la SAS el pago de acreencias laborales con acciones de pago debe cumplir con las normas laborales


En la SAS el pago de acreencias laborales con acciones de pago debe cumplir con las normas laborales
Actualizado: 25 noviembre, 2014 (hace 9 años)

La Superintendencia de Sociedades mediante Oficio 220-180178 del 31 de octubre de 2014 insiste que las SAS pueden realizar el pago a sus trabajadores por concepto de acreencias laborales a través de acciones de pago, según las normas de pago en especie señaladas en el Código Sustantivo del Trabajo.

Las acciones de pago en la SAS

La Ley 1258 de 2008 constituye el marco normativo que regula todo lo concerniente a las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS).

Tales disposiciones legales se caracterizan por su flexibilidad, pues ellas no exigen para la constitución de la SAS la formalidad de la Escritura Pública ni la pluralidad de socios exigidos en el Código de Comercio para otros tipos societarios (Sociedades Anónimas, de Responsabilidad Limitada, en Comandita por Acciones, entre otras).

En ese sentido, de acuerdo con los artículos 1 y 5 de la citada Ley, las SAS pueden ser constituidas por personas naturales o jurídicas, mediante contrato o acto unilateral que conste en documento privado, el cual debe ser autenticado y debidamente inscrito en el registro mercantil de la cámara de comercio respectiva.

Otro ejemplo del carácter flexible de las normas que regulan la SAS, es la posibilidad que tienen sus miembros de crear en los estatutos sociales una variedad de acciones y de señalarles sus derechos inherentes al dorso de los títulos de las acciones respectivas, siempre y cuando sean conformes a los términos y condiciones determinados en las disposiciones normativas correspondientes.

Dentro de las acciones que pueden crear los socios en las SAS se encuentran las privilegiadas; con dividendo preferencial y sin derecho a voto; con dividendo fijo anual y aquellas denominadas acciones de pago.

Con respecto a las acciones de pago, la Supersociedades en Oficio 220-057310 del 25 de marzo de 2008 señaló que éstas tienen como propósito principal honrar las obligaciones, particularmente aquellas de naturaleza laboral en razón a los servicios prestados al ente societario por los administradores o por otras personas.

Las acciones de pago conceden a su titular plenos derechos de voz y voto para la toma decisiones en el máximo órgano social, a diferencia de las acciones de goce o industria reguladas en el Código de Comercio.

Concepto de la Superintendencia de Sociedades

“las acciones de pago permiten acercar los intereses de los administradores sociales con aquellos que tienen los accionistas de las SAS”

La Supersociedades en el Oficio 220-180178 del 31 de octubre de 2014 establece que las acciones de pago permiten acercar los intereses de los administradores sociales con aquellos que tienen los accionistas de las SAS, y, a su vez, constituyen un instrumento idóneo para el cumplimiento de las obligaciones laborales de las SAS frente a los administradores, trabajadores u  otra persona en particular.

Además, reitera lo dispuesto en la Ley 1258 de 2008 que las acciones de pago si se usan para el pago de obligaciones laborales, se debe cumplir con los parámetros señalados en el artículo 129 del Código Sustantivo de Trabajo para el pago en especie, es decir, que éste no podrá constituir y conformar más del cincuenta por ciento de la totalidad del salario devengado por el trabajador.

Por otro lado, se aclara que si durante la dinámica normal de la compañía las acciones fueron emitidas a favor de sus trabajadores y entregadas a éstos, la obligación se extingue, constituyéndose tales personas en accionistas de la sociedad. Ahora, si la compañía se encuentra en liquidación, ya no se podría emitir acciones a favor de dichos acreedores.

En el evento en que existan acciones emitidas pero no entregadas a los trabajadores, éstas no podrían formar parte del patrimonio a liquidar, toda vez que la ley no lo contempló, más aún cuando las acciones no se catalogan como activo de la sociedad. Aunado a lo anterior, dichas acciones de pago emitidas se encuentran en reserva para su entrega a los trabajadores a título de pago en especie, siempre que la sociedad esté activa y no en estado de liquidación.

Ab. José Vicente Hurtado P.
Universidad Santo Tomás, Seccional Bucaramanga.
Especialista y Mg. en Derecho Comercial.
Universidad Externado de Colombia.

* Exclusivo para actualicese.co

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,