Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

En la sucesión ilíquida las Acciones de persona fallecida son representadas por un albacea


Actualizado: 11 agosto, 2016 (hace 8 años)

La Superintendencia de Sociedades advirtió en el Concepto 220-144582 que respecto a las sociedades por acciones simplificadas –SAS–, estas se deben regir por lo estipulado en la Ley 1258 del 2008. Sin embargo, dicho tipo societario cuenta con autonomía en lo concerniente a la redacción de sus estatutos y, por lo tanto, se regirá tanto por la Ley 1258 del 2008 como por lo contenido en estos, salvo que lo dicho en los estatutos se encuentre regulado por las normas que rigen las sociedades anónimas.

En virtud de lo anterior, la Superintendencia de Sociedades indicó que en lo concerniente a la liquidación del patrimonio se deberá actuar igual que en las sociedades por responsabilidad limitada. En el mismo concepto, la entidad señaló que ante la falta de un socio por haber fallecido, es necesaria la presencia de un albacea para que sea este quien ostente la tenencia de sus bienes y represente las cuotas que hagan parte de la sucesión ilíquida.

Para conocer más respecto a este pronunciamiento, puede visitar el Concepto 220-144582 del 21 de julio del 2016, proferido por la Superintendencia de Sociedades.

Recomendamos leer:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,