Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

En las microempresas el Balance General se pasaría a llamar Estado de Situación Financiera


En las microempresas el Balance General se pasaría a llamar Estado de Situación Financiera
Actualizado: 17 octubre, 2012 (hace 12 años)

Así lo indica el documento Proyecto de Norma de Información Financiera para Microempresas que fue presentado por el Consejo Técnico de la Contaduría a los ministerios de Hacienda y Comercio en octubre 2 de 2012.

De acuerdo con el numeral 3.9 del documento Proyecto de Norma de Información Financiera para Microempresas de fecha septiembre 25 de 2012 y que fue presentado por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública a los ministerios de Hacienda y Comercio en octubre 2 de 2012, las microempresas (aquellas que cumplan tanto los requisitos de la Ley 590 de 2000 como los del Art.499 del E.T.) solo tendrían que elaborar dos Estados Financieros:

a. Estado de Situación Financiera (el equivalente a lo que la norma actual denomina “Balance General”; ver Arts. 22 y 116 del Decreto 2649 de 1993).

b. Estado de Resultados (el mismo nombre para el que se menciona en los Arts. 22 y 117 del Decreto 2649 de 1993).

Ambos Estados Financieros tendrían que elaborarse en forma comparativa con los del periodo inmediantamente anterior y acompañarse de las respectivas “Notas a los Estados Financieros.

Debe recordarse que desde el ejercicio 2008 en adelante las microempresas y entes no comerciales solo han venido preparando los dos estados financieros conocidos como “Balance General” y “Estado de Resultados” quedando exoneradas de elaborar los otros tres estados mencionados en el Art. 22 del Decreto 2649 de 1993, pues así lo dispuso el Decreto 1878 de 2008. Por tanto, la propuesta del CTCP no estaría cambiando esa situación.

Contenido del Estado de Situación Financiera

En el capítulo 4 de la propuesta se menciona cuál es la información que contendría el Estado de Situación Financiera y de qué forma deberá presentarse (véase las imágenes de los modelos de dicho estado incluida al final del documento que presentó el CTCP.).

Se indica que “una microempresa revelará en el estado de situación financiera sus activos y pasivos  clasificados en corrientes y no corrientes, de acuerdo con lo establecido en  los párrafos 4.3 a 4.6 de la propuesta,  excepto cuando una presentación basada en el grado de liquidez proporcione una información fiable que sea más relevante. En este último caso, todos los activos y pasivos se presentarán de acuerdo con su liquidez aproximada (ascendente o descendente)”.

Además, las denominaciones utilizadas y la ordenación de las partidas o agrupaciones de partidas similares podrán modificarse de acuerdo con la naturaleza de la microempresa y de sus transacciones, para suministrar información que sea relevante para la comprensión de la situación financiera de la microempresa.

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Periodicidad y uniformidad para la presentación de los Estados Financieros de las microempresas

El numeral 3.4 de la propuesta establece la periodicidad con la que se tendrían que preparar los Estados Financieros de las microempresas.

Se indica que las microempresas prepararían y difundirían un juego completo de estados financieros (incluyendo información comparativa) al menos una vez al año, con corte a 31 de diciembre, o en periodos inferiores si la administración o los propietarios lo consideran conveniente.

En la actualidad, la obligación de preparar y difundir Estados Financieros cortados específicamente en fecha “diciembre 31” solo se aplica a los entes que sean sociedades comerciales pues así lo indica el Art. 34 de la Ley 222 de 1995. Pero en los demás casos, los obligados a llevar contabilidad solo aplican la norma del Art.21 del Decreto 2649 de 1993 que les dice que los deben preparar al “cierre del periodo” el cual puede ser en fecha diferente a diciembre 31.

El numeral 3.5 de la propuesta menciona que la presentación de la información en los Estados Financieros no necesariamente tiene que ser uniforme entre un periodo y otro. Allí se indica lo siguiente:

“Una microempresa mantendrá la presentación y clasificación de las partidas en los estados financieros de un periodo a otro,  a menos que,  tras un cambio importante en la naturaleza de las actividades de la microempresa o una revisión de sus estados financieros, se ponga de manifiesto que sería más apropiada otra presentación o clasificación. Con el fin de mejorar la presentación o calidad de los estados financieros, las causas del cambio que afecte la uniformidad de la presentación de los estados financieros, deberán informarse en una nota a los estados financieros”.

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