Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

En libros oficiales del 2014 las operaciones hechas bajo PCGA serán las únicas que se deben asentar


En libros oficiales del 2014 las operaciones hechas bajo PCGA serán las únicas que se deben asentar
Actualizado: 8 octubre, 2014 (hace 10 años)

Durante el presente año 2014 las empresas de los Grupos 1 y 3 han llevado paralelamente su contabilidad bajo PCGA locales y bajo los nuevos marcos normativos. Sin embargo, solo las operaciones efectuadas bajo los PCGA locales serán las que se tengan en cuenta para todos los efectos oficiales.

De acuerdo con lo indicado en los Decretos 2784 y 2706 de 2012, las empresas que hacen parte de los Grupos 1 y 3 de la convergencia hacia los nuevos marcos de información financiera han hecho el ejercicio de tomar el año 2014 como el año de “transición”, lo cual implica que la contabilidad sería llevada al mismo tiempo o paralelamente bajo los PCGA locales y bajo los nuevos marcos normativos, pero solo la primera sería la que tendrá todos los efectos oficiales.

Así lo confirma, por ejemplo, el numeral 4 del artículo 3 del Decreto 2706 donde se lee:

“4. Periodo de transición. Este período estará comprendido entre el 1° de enero de 2014 y 31 de diciembre de 2014. Es el año durante el cual deberá llevarse la contabilidad para todos los efectos legales de acuerdo con los Decretos 2649 y 2650 de 1993 y las normas que los modifiquen o adicionen y la demás normatividad contable vigente sobre la materia para ese entonces, pero a su vez, un paralelo contable de acuerdo con los nuevos estándares con el fin de permitir la construcción de información que pueda ser utilizada el siguiente año para fines comparativos. Los estados financieros que se preparen de acuerdo con la nueva normatividad con corte a la fecha referida en el presente acápite, no serán puestos en conocimiento del público ni tendrán efectos legales en este momento.”

(El subrayado es nuestro).

“las operaciones y los estados financieros del 2014 que se elaboren siguiendo las normas de los Decretos 2649 y 2650 de 1993 serán las únicas que se asentarían en los libros oficiales”

En vista de lo anterior, es claro que las operaciones y los estados financieros del 2014 que se elaboren siguiendo las normas de los Decretos 2649 y 2650 de 1993 serán las únicas que se asentarían en los libros oficiales.

Por tanto, los nuevos estados financieros que se elaboren por el 2014 con base en los nuevos marcos normativos, y que solo servirán para hacer las comparaciones con los estados financieros del 2015, no se deberían asentar en ningún libro oficial. Así lo confirma incluso el Consejo Técnico de la Contaduría en el Concepto 358 de julio de 2014, en el cual la entidad resolvió el siguiente interrogante: “¿Mientras coexistan los libros bajo normas locales y NIIF existirán dos libros oficiales?”. La respuesta al mismo fue la siguiente:

“Para las empresas del Grupo 1, en el periodo de transición, año 2014, los libros oficiales deberán llevarse para todos los efectos legales de acuerdo con la normatividad vigente al momento de la expedición del Decreto 2784 de 2012, modificado por el Decreto 3024 de 2013, dado que la construcción de la información financiera con base en el nuevo marco técnico normativo para este periodo no será puesta en conocimiento del público ni tendrá efectos legales en dicho momento, y en el periodo de aplicación, año 2015, los libros oficiales deberán llevarse para todos los efectos legales con el nuevo marco técnico normativo.”

De todo lo anterior también se puede concluir que si en los libros oficiales del 2014, el último período (diciembre) reflejará en los saldos las cifras de los estados financieros elaborados bajo las normas de los Decretos 2649 y 2650 de 1993, pero al mismo tiempo el primer período del 2015 (enero) sí necesitará mostrar las cifras de los nuevos estados financieros hechos bajo los nuevos marcos normativos, entonces será necesario incluir en los libros oficiales un período especial, entre diciembre de 2014 y enero de 2015, que permita hacer esta conversión de cifras entre unos y otros.

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