Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

En lugar de compartir con otros registros, resuelve inventarse su propio directorio: el RUT


La Dian y sus inventos. En lugar de compartir información con los registros mercantiles y con la Junta Central de Contadores, resuelve inventarse su propio directorio: el RUT. El gran problema se crea cuando resuelve que solo los empresarios pueden hacer inclusiones o exclusiones en él. Así pululan los casos donde los que aparecen en el RUT 1) no son contadores públicos, 2) no son actualmente los contadores de las entidades, 3) no son actualmente los revisores de las entidades.

Sin embargo, el punto de partida de la Dian es confiar en sus registros. De esta manera tenemos que muchos tramposos firman declaraciones sin que la autoridad lo advierta, mientras otros, que dependen de terceros para no verse involucrados, tienen que dedicar tiempo a dar explicaciones y presentar pruebas que a veces no tienen en su poder.

Por cierto, han avanzado en la actualización del RUT por parte de sus responsables. Ya es posible hacer los trámites por vía electrónica.

Hoy en día, deben tener revisor fiscal los que tuvieron activos brutos al 31 de diciembre de 2019 iguales o superiores a $4.140.580.000, y/o durante el año 2019 el monto de sus ingresos brutos fue igual o superior a $2.484.348.000. Para efectos tributarios, cuando no se tiene revisor fiscal, por ejemplo, las personas naturales requieren de contador cuando su patrimonio o sus ingresos brutos sean o superen 100.000 UVT, es decir $3.560.700.000 en el año 2020. Nótese que estas disposiciones no armonizan. No lo hacen porque las leyes tributarias no son verdaderas leyes desde el punto de vista de la técnica legislativa, ya que no se hacen considerando que el ordenamiento jurídico es un sistema.

Ahora bien, según el Decreto 957 del 05 junio de 2019, son microempresas las del sector manufacturero con ingresos inferiores o iguales a 23.563 UVT, del sector servicios con ingresos inferiores o iguales a 32.988 UVT o del sector comercio con ingresos iguales o inferiores a 44.769 UVT. Es posible que las microempresas más grandes deban tener revisor fiscal.

Por otra parte, hay que tener contador público cuando los activos brutos al 31 de diciembre de ese año sean o excedan al equivalente de 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes o cuando se quiera solicitar créditos por más de 3.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes. Adviértase que habrá entidades con revisor fiscal no obligadas a tener contador público. Incluso puede suceder que se deba tener contador para efectos tributarios solamente.

Es aquí donde censuramos la regulación por desconocer los títulos académicos de los técnicos y de los tecnólogos, con los cuales podría haber una escalera más coherente.

En todo caso, es indispensable meterle la mano a la injerencia de la autoridad tributaria en la profesión contable. No se puede seguir colocando a los profesionales en el medio entre el Estado y los clientes, que son los que pagan los servicios y asumen los demás gastos. Si se quiere que trabajen para el Estado, que los contrate.

Hernando Bermúdez Gómez
Editor de Contrapartida, Novitas, Registro Contable, Vademécum
Tomado de Contrapartida – De Computationis Jure Opiniones
Número 5103, junio 15 de 2020

Hernando Bermúdez Gómez
Las publicaciones “Contrapartida” son escritas por miembros de la comunidad académica del Departamento de Ciencias Contables de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Pontificia Universidad Javeriana.
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