Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

En lugar de exigir la inscripción en el RUT a los vendedores ambulantes sería mejor modificar el ET


Actualizado: 22 abril, 2007 (hace 17 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Los vendedores ambulantes, el caso ms difcil para hacer cumplir la norma
  • Quien venda a partir de $1 de bienes o servicios gravados se considera responsable del IVA
  • Para no tener que exigir el RUT hasta a los vendedores ambulantes, lo mejor sera modificar el art.420 del ET

Según la ley 1111 de 2006, hasta los vendedores ambulantes, si son responsables del IVA, deben figurar en el RUT so pena de enfrentar una sanción de $20.974 por cada día de atraso en su inscripción.

Ya han transcurrido más de tres meses desde cuando fue aprobada la ley 1111 de dic de 2006 y ha sido patente que la medida contemplada en su art.49, a través de la cual se sanciona con multas en dinero a las personas naturales responsables del IVA sin establecimiento de comercio por su no inscripción oportuna en el RUT es una medida que sigue sin cumplirse.

En dicha norma se contempló que si alguna persona o empresa debe figurar inscrito en el RUT, y no lo ha hecho, le será cerrado el establecimiento de comercio durante 1 día por cada mes de retraso en su inscripción, si es que tal persona o empresa tienen establecimiento de comercio.

Pero si está obligado a inscribirse en el RUT, y no tiene establecimiento de comercio, (caso de los vendedores ambulantes) la multa es de 1 UVT (hoy día $20.974) por cada día de retraso en el proceso de inscripción. Hasta antes de la ley, esta multa en dinero no existía pues solo se podía sancionar, con cierre del local, a los que obviamente sí tuvieran dicho local (para mayor ilustración, consulta la conferencia No.8 de nuestro producto “ Actualizate en la reforma tributaria 2006 ”)

Los vendedores ambulantes, el caso más difícil para hacer cumplir la norma

Ahora, si alguna persona se toma la tarea de averiguar entre los múltiples vendedores ambulantes que existen en las grandes ciudades, en los municipios, o en las playas de los sitios turísticos, etc, etc. se podrá dar cuenta que muchos de ellos ni siquiera están enterados de la existencia de la medida contemplada en la ley 1111 y por consiguiente no han cumplido con ir hasta las sedes de la DIAN ha inscribirse en el RUT.

Así mismo, la propia DIAN no ha salido a la calle a exigirle a tales vendedores ambulantes que demuestren que ya han cumplido con figurar inscritos en el RUT pues venden habitualmente bienes gravados con el IVA o prestan (en forma ocasional u habitual) algún tipo de servicio gravado con el IVA (sí hay prueba de que al menos en Bogotá los funcionarios de la DIAN ha salido a controlar a las personas naturales que tienen local de comercio pero no a las ambulantes; consulta una noticia reciente al respecto )

Quien venda a partir de $1 de bienes o servicios gravados se considera responsable del IVA

Es importante mencionar que de conformidad con la normas actualmente contenidas en los art .420 y 437 del ET , toda persona natural que realice actividades gravadas con el IVA (por vender habitualmente algún tipo de bien corporal mueble gravado con IVA, o prestar, en forma ocasional u habitual algún tipo de servicio gravado con IVA), es una persona que está realizando el “hecho generador del IVA” y por consiguiente se convierte en un “responsable del IVA” que debe figurar inscrita en el RUT al menos como responsable del IVA en el régimen simplificado” (ver art.555-2 del ET y el art.5 literal “c” del decreto 2788 de agosto de 2004 )

Es decir, la norma del art.420 no hace ningún tipo de distinción entre si la persona natural solamente vende $100 en un día o si vende $500.000 en el mismo día. Lo único que importa es que el bien o servicio que vendió y/o prestó era “gravado con el IVA” y por ello automáticamente dicha persona natural es un “responsable del IVA”.

Bajo ese escenario es por ello que desde nuestro portal hemos advertido que la medida del art.49 de la ley 1111 de 2006 es una norma muy difícil de llevar a la practica (se puede decir que “nació muerta”, tal como parece que sucede con la norma contemplada en el art.4 de la ley 962 de 2005 y que exigía que los formularios en papel para tramites o declaraciones ante entidades públicas debieran ser gratuitos desde julio 2006 pero aun muchos de ellos sí se siguen vendiendo al público…; consulta un editorial anterior al respecto.)

Lo anterior por cuanto la medida de la ley 1111 implicaría que una muy grande cantidad de vendedores ambulantes deban ir presencialmente (pues no nos los imaginamos haciendolo “virtualmente”…) a inscribirse en el RUT administrado por la DIAN so pena de enfrentar la multa en dinero que dispuso dicha ley.

Nos imaginamos que tal proceso sería demasiado engorroso (pues en Colombia, por su difícil economía, abunda mucho el “sub-emplo” o el famoso “rebusque”) y que al final no le reporta ningún beneficio en materia de impuestos al Estado Colombiano pues las personas naturales que pertenecen al Régimen simplificado del IVA no le tributan ningún valor por concepto de dicho impuesto al Estado.

Es decir, sería mas el desgaste administrativo generado al interior de la DIAN para simplemente tener una base de datos de lo que hacen los ciudadanos vendedores ambulantes (pues cuando se inscriben en el RUT solo les queda el nombre, la dirección, la cedula y la actividad económica) que los recursos que con ello lograría recaudar el Estado (claro está, que si al Estado le da por aplicar la sanción del art.49 de la ley 1111, allí si percibiría muchos recursos…).

Además, muchas personas naturales acuden a actividades de ventas ambulantes o de “rebusque” solo por un determinado tiempo mientras consiguen un lugar de trabajo. Y sin embargo, aun si fue por unos meses que llevó a cabo la labor de vender bienes o prestar servicios gravados, en ese caso la norma del art.420 del ET y el art.555-2 también son muy rígidas pues no lo exonerarían de haberse convertido por ese tiempo en un “responsable del IVA” obligado a inscribirse en el RUT.

Para no tener que exigir el RUT hasta a los vendedores ambulantes, lo mejor sería modificar el art.420 del ET

Por consiguiente, lo más conveniente para evitar semejante complicación en la administración de la medida contemplada en el art.49 de la ley 1111 de 2006 (haciendo que la gran mayoría de los vendedores ambulantes en Colombia deban figurar inscritos en el RUT) sería lograr que en la siguiente reforma tributaria se modifique el “hecho generador” del IVA contenido en el art.420 del ET

Es decir, se tendría que fijar un monto mínimo de ventas diarias o mensuales, para que una vez superado entonces las personas naturales sí pueden ser consideradas “responsables del IVA” y por consiguiente tengan que cumplir con el trámite de inscribirse en el RUT, y hasta llevar contabilidad si reunen los requisitos para ser consideradas “comerciantes” (consulta un editorial anterior al respecto ).

Mientras eso no suceda, la coyuntura de la conducta que tienen muchos ciudadanos colombianos frente a las normas tributarias (pues o no se enteran de ellas o no ven necesario cumplirlas) implicará que queden expuestos a las gravosas sanciones del art.49 de la ley 1111.

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,