Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

En marzo de 2008 pequeñas empresas y trabajadores independientes deben utilizar la PILA


Actualizado: 3 marzo, 2008 (hace 16 años)

Actualización: El Ministerio de Protección Social aumentó el plazo hasta Abril para empresas con menos de 10 empleados y hasta Mayo 2 para Independientes.

Ya se tiene discutido y aprobado el proyecto de Ley que exonera a algunos trabajadores independientes de la obligación de pagar pensiones. Solo hace falta su sanción presidencial.

De conformidad con lo que se había establecido en la resolución 3975 expedida en octubre 31 de 2007 por el Ministerio de la protección social, en marzo 1 de 2008 se venció el plazo para que los pequeños aportantes (es decir, empresas con menos de 20 trabajadores) y los trabajadores independientes, que no hayan hecho sus afiliaciones a los fondos de pensiones y por tanto pagaban solamente aportes a salud y utilizando planillas en papel, cumplieran entonces con hacer tales afiliaciones y de esa forma puedan entrar a hacer uso obligatorio de la PILA.

Al respecto, es necesario recordar que fue con el artículo 1 del decreto 1931 de junio 12 de 2006, cuando se estableció que para cuando llegara abril de 2007 todas las empresas y personas naturales que deben hacer aportes a la seguridad social y parafiscales terminarían su proceso de entrar a utilizar obligatoriamente la PILA y abandonar las planillas en papel (consulta nuestro anterior editorial “Todos a utilizar la PILA”).

Pero luego, con el artículo 3 del decreto 1670 de mayo 14 de 2007 se dispuso que los pequeños aportantes y los trabajadores independientes, en forma gradual y según el número de su nit, tendrían hasta el 1 de septiembre de 2007 para empezar a utilizar obligatoriamente la PILA, fuese en su versión “electrónica” (es decir, por Internet) o en su versión “asistida” (llamando por teléfono, y recibiendo una clave que se utilizaría para ir y pagar en un formato de consignación especial ante los bancos).

Sin embargo, como el uso de la PILA implica pagar en un solo acto todos los aportes que le corresponda a cada aportante (por ejemplo a quienes cotizan como trabajadores independientes se les exige pagar salud y pensiones), lo que sucedía era que muchos aportantes (en especial los trabajadores independientes), no se habían afiliado a los fondos de pensiones y por eso la PILA no les dejaba pagar un solo aporte (aporte a salud).

En consecuencia, cuando los plazos del artículo 3 del decreto 1670 de mayo de 2007 se estaban cumpliendo, el propio Ministerio de la Protección social expidió su circular 046 de julio 30 de 2007 en la que indicó que tales plazos se ivan a entender como prorrogados por dos meses más para dar así tiempo de que quienes no se hallaban afiliados a los fondos de pensiones, tuvieran oportunidad de afiliarse y de esa forma hacer el pago conjunto de todos sus aportes (salud y pensión) en la PILA. Al darse ese mayor tiempo, quienes no tenían afiliación a pensiones, podrían seguir usando planillas en papel para pagar solamente su aporte a salud.

Eso significó entonces que el último plazo indicado en el artículo 3 del decreto 1670 de 2007, fijado para 1 de septiembre de 2007, se entendía prorrogado hasta noviembre 1 de 2007. Pero en octubre 31 de 2007 fue cuando de nuevo se dio la ampliación que comentamos en el primer párrafo de este artículo.

Sobre lo anterior, lo que ha quedado manifiesto es que son los trabajadores independientes los que han provocado todas estas prórrogas pues muchos de ellos no se afilian a los fondos de pensiones no porque no tengan conocimiento sobre cómo hacerlo o porque no tengan el tiempo para hacerlo, sino porque no tienen la capacidad económina para pagar hoy día, y como mínimo, un 28,5% sobre un salario mínimo (461.500 x 28,5%=$132.000) que es lo que les exigen la norma vigente.

(Nota: el aporte a salud pasó de 12 a 12,5% con la ley 1122 de enero de 2007, mientras que el aporte a pensiones pasó de 15,5 a 16% con el decreto 4982 de diciembre 27 de 2007; pero es importante recordar que el aporte a pensiones no solo es para una futura pensión de vejez, sino que también cubre eventualidades más inmediatas como la invalidez o la muerte por lo cual sí conviene tener dicha afiliación a los fondos de pensiones).

Aun no se ha convertido en ley el proyecto por el cual se exonera de pagar pensiones a los trabajadores independientes de pequeños ingresos

Fue por ello entonces que coincidiendo con los aplazamientos otorgados por el Ministerio de la Protección Social para que estas personas utilicen obligatoriamente la PILA, en el Congreso se discutió el proyecto de ley 26/07C radicado en julio de 2007 y con el cual los pensionados de pequeños ingresos no asumirían el incremento del 0,5% en cotizaciones a salud que se produjo desde enero de 2007 con la ley 1122 de enero de 2007 (ver art.1 del proyecto), y para que a los trabajadores independientes de pequeños ingresos (ingreso mensual inferior a 1 salario mínimo mensual) no se les exigiera cotización obligatoria a fondos de pensiones (ver art.2 del proyecto).

Sin embargo, ese proyecto sí fue discutido y aprobado en el Congreso en dic de 2007, pero el Gobierno nacional lo devolvió al Congreso en enero de 2008 ya que el Gobierno no estuvo de acuerdo en las modificaciones que se le hicieron al artículo 1 del proyecto (el Congreso terminó aprobando que ningún pensionado asumiría el 0,5% de incremento en cotizaciones en salud, pero el Gobierno solo quería exonerar a los pensionados de pequeños ingresos; véase el diario oficial 46861 de enero 4 de 2008 para conocer el texto aprobado por el Congreso y las objeciones del Gobierno).

En todo caso, aun si lo aprueban, ello no quiere decir que los trabajadores independientes con pequeños ingresos podrían seguir utilizando planillas en papel para pagar solamente sus aportes a salud. Tal aporte a salud lo tendrían que hacer solamente a través de la PILA (en forma electrónica o asistida), pues lo único que se haría en la PILA es eliminar la restricción de exigirles pago de pensiones junto al pago de salud. Como quien dice, es mejor que todo trabajador independiente que aun no lo haya hecho se capacite en lo que implica el uso de la PILA, ya sea en forma electrónica o en forma asistida.

Ya empezaron a detectar a miles de trabajadores independientes que evaden millonarias cifras a la seguridad social

Así, hemos llegado entonces al mes de marzo de 2008 y como el proyecto de ley 26/07C no se ha convertido en ley, y el Ministerio de la Protección Social no ha dado más prórrogas, la situación que enfrentarán los pequeños aportantes y los trabajadores independientes que aun vengan haciendo aportes en planillas de papel es que desde este mes en adelante no podrán seguir utilizando tales planillas en papel, pues debieron haber cumplido con afiliarse a los fondos de pensiones y empezar a hacer entonces sus pagos a la seguridad social y parafiscales utilizando únicamente la PILA (en forma electrónica o en forma asistida).

Al respecto, es importante comentar que en relación con el uso de la opción de la PILA “asistida”, recientemente se informó que por convenio entre los “Operadores de información” (que son quienes administran los datos diligenciados en la PILA) y las Cajas de compensación, esa opción de PILA asistida se podrá efectuar en los distintos supermercados de cadena que existen en el país y sin costo adicional para los aportantes (consulta una noticia de feb 5 de 2008 al respecto).

Y más importante aun es comentar que recientemente el Ministerio de la Protección Social anunció que mediante cruces de información con la DIAN y otras entidades, se ha podido establecer que cerca de 12.000 trabajadores independientes con altos ingresos (entre los que se encuentran magistrados, consultores, y ojalá no haya revisores fiscales ni contadores pues ellos mismos certifican que en las empresas la seguridad social de las empresas sí hasta al día…) han terminado evadiendo cerca de 300 mil millones de pesos a la seguridad social pues cotizan sobre bases muy inferiores a las que en verdad les corresponde.

Y que incluso las empresas que los contratan se entienden como cómplices de ellos por no estar cumpliendo con la norma que les exige vigilar que sus contratistas trabajadores independientes sí efectúen correctamente las cotizaciones a seguridad social (consúltese noticia de febrero 26 de 2008 en el diario el Tiempo y también nuestros anteriores editoriales “¿Cuál es la base para que los Revisores Fiscales y Contadores independientes efectúen sus aportes a la seguridad social?” y Lista de chequeo sobre asuntos laborales de su empresa).

Y esta detección en la evasión a los aportes de la seguridad social y parafiscales se seguirá efectuando gracias al nuevo Sistema Integral de Información de la Protección Social (Sispro), una poderosa bodega de datos administrada por el Ministerio de la Protección Social.

Al respecto, aunque existen normas en el Código Civil que indican que la oportunidad que tendrían las administradoras de la seguridad social para cobrar esos valores dejados de cancelar prescribe después de cierto tiempo, el Ministerio de Protección Social tiene su opinión de que, por tratarse de recursos de carácter parafiscal, tales deudas no prescriben en el tiempo y en consecuencia, así se estén adeudando aportes mal pagados de hace 20 años atrás, las EPS, Fondos de Pensiones y ARP pueden iniciar el proceso de cobro de tales valores adeudados en cualquier momento.

Y seria obvio entonces que si cada una de las entidades administradoras de la seguridad social y parafiscales tienen todavía la oportunidad de hacer cobros por ciertos aportes que no se hayan hecho o se hayan hecho mal, eso implicaría que en la PILA tendrán que hacer ajustes para que se permita la liquidación parcial de esos pagos no realizados o realizados incorrectamente. Si no se hace de esa forma, significaría que junto a la PILA tendrían que dejar coexistir las planillas en papel para poder hacer esos pagos individualizados de liquidaciones anteriores no realizadas o mal efectuadas.

En resumen, parece que el 2008 será el año del ajuste en cintura para todos los trabajadores independientes y sus cotizaciones a la seguridad social en salud. Pero en todo caso queda claro que sí es muy necesario que Gobierno y Congreso tramiten pronto la exoneración de la cotización obligatoria en pensiones para los trabajadores independientes de pequeños ingresos pues de lo contrario tales trabajadores independientes preferirán no cotizar ni siquiera a salud (lo cual sería gravoso para ese subsistema) y tampoco tendrán la intención de irse al SISBEN (del cual se quejan la mayoría) escenario entonces que perjudicará a una gran cantidad de colombianos que actualmente trabajan justamente como trabajadores independientes.

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