Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

En materia tributaria, la autoridad competente tiene una gran desconfianza de los contribuyentes


Un tema bastante amplio en el mundo de los actos jurídicos es el que se encuentra relacionado con la forma, es decir, con los medios a través de los cuales se hace evidente y visible la voluntad de las partes.

En materia tributaria, la autoridad competente tiene una gran desconfianza de los contribuyentes, la cual se acentúa con el descubrimiento de fraudes, como el recientemente expuesto, que consiste en la venta de facturas para ser presentadas como soportes de gastos que reducen la utilidad gravable. Obviamente el dinero correspondiente a esas facturas se retira de las arcas de la respectiva entidad, convirtiéndose en sumas que circulan en la economía informal, la cual fomentan.

En un proyecto de decreto por el cual se reglamenta el parágrafo 2 del artículo 257 del Estatuto Tributario y se adicionan unos artículos al capítulo 4 del título 1 de la parte 2 del libro 1 del Decreto 1625 de 2016, único reglamentario en materia tributaria, se exige que el certificado de donación sea “(…) firmado por el representante legal de la entidad financiera vigilada por la Superintendencia Financiera, contador público o revisor fiscal cuando hubiere lugar a ello (…)”, y luego se añade que “(…) el contenido de la certificación se entenderá bajo la gravedad del juramento (…)”. Son normas que no se compadecen de la vida real de las empresas. Estos certificados deberían ser suscritos por funcionarios designados para ello, a los que se concediera la capacidad de verificar todos los hechos en cuestión. Deberían considerarse veraces por el solo hecho de enunciar los soportes respectivos. No tiene sentido comprometer a los representantes legales que no suelen tener conocimiento directo de los hechos, ni es necesario que, adicionalmente al testimonio de un responsable y la identificación de los soportes, se imponga la intervención del revisor fiscal. Nunca será un contador, porque en las entidades financieras siempre debe haber revisor fiscal. Nuevamente tenemos que precisar que los contadores no son notarios de las operaciones empresariales. La Dian, con el mal uso que hace de los contadores públicos, los desfigura. El costo de estas absurdas prácticas lo absorben las entidades y los profesionales, tanto por lo que se hace como por lo que se deja de hacer.

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Entiéndase que el sistema de control interno vela por la correcta expedición de los certificados mencionados, y que este sistema es auditado por el revisor fiscal para establecer si es adecuado. Hecho esto, no es claro por qué habría que individualizar las operaciones; enfoque muy lejano al que consagran los estándares mundiales de la profesión.

Si se quiere profundizar, añádase una certificación del beneficiario, afirmando que ha recibido las respectivas donaciones (una que contenga todas las donaciones).

El sistema que sugiere el proyecto de decreto no es adecuado. ¿Por qué, entonces, insistir en él? También en materia legal se requiere de reingeniería, que permita la modernización de los medios de prueba.

Hernando Bermúdez Gómez
Editor Contrapartida, Novitas, Registro Contable, Vademécum
Tomado de Contrapartida – De Computationis Jure Opiniones
Número 4543, agosto 19 de 2019

Hernando Bermúdez Gómez
Las publicaciones “Contrapartida” son escritas por miembros de la comunidad académica del Departamento de Ciencias Contables de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Pontificia Universidad Javeriana.
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