Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

En nacimiento de sociedad anónima no puede existir prima en colocación de acciones


En nacimiento de sociedad anónima no puede existir prima en colocación de acciones
Actualizado: 26 septiembre, 2012 (hace 12 años)

La prima en colocación de acciones la están usando en sociedades que apenas están naciendo para evadir el impuesto de registro, el cual se cobra en las Cámaras de Comercio y en el caso de las sociedades anónimas sobre el capital suscrito. Cacería de la Supersociedades.

Recientemente, la Supersociedades dejó en claro “Que en el nacimiento o constitución de una sociedad no puede existir prima en colocación de acciones”. La anterior resulta ser una figura que se presenta mucho y que los abogados recomiendan, a veces, a las sociedades de familias crear la sociedad con prima en colocación de acciones, lo cual tiene propósitos tributarios de fondo.

Sin embargo, la Supersociedades en el Concepto 115-061490 de agosto 15 de 2012 expresa: “De ningún modo sería permitido que en el acto de constitución de una sociedad anónima se establezca que el accionista debe cubrir un mayor valor al valor nominal de las acciones y que correspondería a la prima en colocación de acciones, pues la prima es algo que sólo pueden cobrar las sociedades después de su constitución y después de que se hayan posicionado”.

Esa es la verdadera razón de una prima en colocación de acciones, que ya la sociedad tiene prestigio, posicionamiento en el mercado, por tanto al accionista que quiera entrar o comprar más acciones le harán pagar una prima, un valor por encima del nominal de la acción. De tal manera que, por lógica, es para sociedades que ya se hayan posicionado, no para una que está naciendo apenas.

La situación del pago de las primas

Adicionalmente, en el mismo concepto se aclara: “Las primas se tienen que pagar de contado y el accionista no las puede quedar debiendo”.

Después de leer la introducción, lo que hicieron en la contabilidad de esa empresa y que contabilizaron la prima como una cuenta por cobrar al socio o accionista, siendo una SAS de un solo accionista y que estaban haciendo la SAS con prima en colocación de acciones, encontramos los siguientes párrafos que son claves:

“Expuesto lo anterior y respecto del interrogante formulado en la consulta, es de precisar que no existe impedimento legal para que una sociedad por acciones simplificada, después de constituida realice una emisión de acciones y las coloque por encima del valor nominal, reconociendo un superávit de capital (es decir la famosa prima en colocación de acciones), así la sociedad este conformada por un único accionista”.

“Situación contraria se presenta en el acto de constitución en el que de manera alguna se permite la creación de una prima en colocación de acciones, pues la sociedad en ese momento nace a la vida jurídica y da inicio al ejercicio de una actividad empresarial, en la que debe posicionarse para generar ventajas de mercado y fortalezas económicas y financieras entre otros elementos.

“La prima en colocación de acciones la están usando en sociedades que apenas están naciendo para evadir el “impuesto de registro”, el cual se cobra en las Cámaras de Comercio y en el caso de las sociedades anónimas sobre el “capital suscrito”.”

De manera que, en el momento de la constitución a lo que se refiere la Supersociedades es que no es lógico hablar de una prima. Estos dos párrafos que son claves en esta Doctrina de la Supersociedades, permiten concluir que en esa figura que están usando mucho, (en sociedades de familia o algunas de papel) que en el momento en que nace la sociedad establecen una prima en colocación de acciones, la Supersociedades puede objetar que eso no es lógico en una sociedad, ya que la sociedad tiene que nacer de una vez con capital nominal, solo por su valor nominal.

Evadiendo el impuesto de registro

La prima en colocación de acciones la están usando en sociedades que apenas están naciendo para evadir el “impuesto de registro”, el cual se cobra en las Cámaras de Comercio y en el caso de las sociedades anónimas sobre el “capital suscrito”. Las sociedades juegan a que el capital suscrito es pequeño y que el resto entró como prima en colocación de acciones evadiendo de esta manera el pago de dicho impuesto.

Otra figura utilizada por la vía tributaria está en los artículos 36 y 36-3 del ET. Los abogados le explican a las familias que lo que van a hacer es una sucesión en vida, el papá que es el rico compra unas acciones pero se las hacen pagar con una prima, luego que el papá entró a la sociedad y aportó todos sus bienes. En la contabilidad quedó valor nominal de las acciones y prima. Acto seguido, la prima es distribuida en acciones o cuotas a los demás socios convirtiéndose en un dividendo no gravado, de esta forma juegan con la prima para qué a los demás socios o accionistas, que son los hijos, les llegue como un dividendo no gravado.

A su vez, el Artículo 39 del Proyecto de reforma tributaria, pendiente de radicar en el Congreso, expone sobre la prima por colocación de acciones. “Para sociedades con cinco (5) o más años de existencia, la prima por colocación de acciones no constituirá renta ni ganancia ocasional si se contabiliza como superávit de capital no susceptible de distribuirse como dividendo.”

Lo anterior quiere decir que van a admitir que lo que actualmente permite el ET, es decir que a una sociedad que le entre una prima se pueda registrar como ingreso no gravado, sea sólo posible para la sociedad que ya lleva más de cinco años porque ahí sí tiene lógica de que es una sociedad posicionada.

Lo que se observa es que por todo lado se están descubriendo esas figuras que se usan con la prima, y en este caso la Supersociedades expresó su opinión respecto a que en el momento en que nace la sociedad no debería ser correcto hablar de una prima en colocación de acciones.

Preste mucha atención entonces al momento de revisar este punto ya que la Supersociedades puede hacer reclamaciones sobre la irregularidad que estén haciendo en este tipo de sociedades, manejando primas desde el momento de su constitución.

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