Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

En NIIF, ¿cuándo se debe implementar una política de periodicidad en el registro contable?


En NIIF, ¿cuándo se debe implementar una política de periodicidad en el registro contable?
Actualizado: 4 marzo, 2015 (hace 9 años)

El estándar no menciona que las transacciones deben realizarse con alguna periodicidad. La contabilidad se debe llevar cuando los hechos realmente ocurran o si se tiene conocimiento que una situación se va a llevar a cabo.

Brevemente respondamos la siguiente pregunta. Cada vez que la empresa venda, ¿debo hacer el reconocimiento en NIIF o es solo al final de cada año con saldos?

En ninguna parte del estándar se menciona que las transacciones deban hacerse deforma diaria o mensual. Realmente la definición de reconocimiento es que se pueda incorporar en los Estados Financieros.

Por ejemplo, si un banco en junio dice que necesita actualizar los saldos y afirma que recomienda tener los Estados Financieros, mínimo con un corte a marzo 31, entonces a esta fecha se tendrán que emitir Estados Financieros NIIF de propósito general. Aquí se tendrá que tener una política de periodicidad en el registro contable.

En esta materia sería devolverse, ya que según la norma actual en todos los meses se hace un corte. Lo anterior para facilitar los Estados Financieros de períodos intermedios y llevar una regularidad de la información contable.

No hacerlo mensualmente o dejar a un lado lo que ya se lleva ganado sería como dar un paso atrás, pero en estricto rigor el estándar no se mete en este tema, solo dice que la presentación mínima de los Estados Financieros son cada año, mínimo uno.

Lo que sí afirma es que la contabilidad debe llevarse cuando los hechos realmente ocurren o si se tiene conocimiento de que una situación se va a llevar a cabo. Se interpreta entonces que si una venta se hizo en el mes de enero no tiene presentación alguna registrarla en un mes distinto.

Finalmente, hay que recordar que los Decretos 2784, 3023 y 3024 del Grupo 1; el Decreto 3022 para el Grupo 2 y los Decretos 2706 y 3019 para el Grupo 3, todos hablan que la contabilidad se debe manejar bajo los parámetros de NIIF Plenas (Grupo 1), NIIF Pymes (Grupo 2) y Marco Local del Decreto 2706 de 2012 (Grupo 3).

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