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En NIIF es un error registrar el ingreso solo cuando se tiene la factura


En NIIF es un error registrar el ingreso solo cuando se tiene la factura
Actualizado: 17 septiembre, 2014 (hace 10 años)

Tenemos equivocado el concepto de causación, devengo o acumulación. Los hechos se reconocen y registran cuando ocurren. Si se entrega una mercancía la estoy vendiendo, si ya se recibió es porque se está comprando.

Brevemente resolvamos la siguiente inquietud. En NIIF (IFRS), ¿se puede reconocer el ingreso sin factura? En la compra si no tengo factura, ¿debo registrarla?

En NIIF, el ingreso se reconoce en el momento en que se transfieren los riesgos inherentes al bien que se está transfiriendo, en el momento en que se cree que hay probabilidad de que pueda recuperar o recibir beneficios de ese ingreso, en el momento en que se pueden estimar los costos del producto que se está enajenando, en el momento donde no se tiene injerencia alguna por el bien. En estos casos, se registra el ingreso. No necesariamente cuando se tiene la factura.

Hay que recordar que la factura es un mecanismo de control, pero el error es que se asocia que la factura es la que genera el ingreso y no al contrario. Es el ingreso el que obliga a facturar. Puede sonar como un juego de palabras pero esta es la realidad económica.

La factura es un efecto del ingreso y no si facturo registro el ingreso. Son dos cosas diferentes. Lo anterior se tiene en cuenta para la parte de ventas.

Por otra parte, en la compra, si no se tiene la factura, pasa lo mismo. Se registra el inventario cuando se reciben los beneficios de la mercancía o cuando se tiene la probabilidad de que la mercancía se debe pagar.

Y no solamente en la compra de mercancía sino también en los servicios que se prestan. Por ejemplo, al hacer una obra que inicia en febrero y termina en junio, y resulta que no se tiene registrado en la contabilidad nada, y solo en junio cuando llega, el gasto se vuelve representativo. Faltó información periódica de lo que estaba ocurriendo.

Tenemos equivocado el concepto de causación, devengo o acumulación. Los hechos se reconocen y registran cuando ocurren. Si se entrega una mercancía la estoy vendiendo, si ya recibí la mercancía es porque se está comprando. Posiblemente los mercados en su afán de hacer cosas han desviado este precepto tributario. El que queda con el problema es quien vende y esto podría acarrear inconvenientes a futuro.

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