Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

En NIIF para pymes las acciones preferenciales se reconocen como un pasivo y no como patrimonio


En NIIF para pymes las acciones preferenciales se reconocen como un pasivo y no como patrimonio
Actualizado: 11 marzo, 2015 (hace 9 años)

El artículo 381 del Código de Comercio y el artículo 10 de la Ley 1258 del 2008 mencionan que en las sociedades por acciones se pueden emitir tanto “acciones ordinarias” como “acciones privilegiadas” o preferenciales. Para el caso de estas últimas, el numeral 22.5 de la NIIF para Pymes indica que tales acciones se tratarían como un pasivo y no como patrimonio.

De acuerdo con las normas contenidas en los artículos 381 del Código de Comercio y  10 de la Ley 1258 del 2008, en las sociedades por acciones se pueden emitir tanto “acciones ordinarias” como “acciones privilegiadas”. Para entender la diferencia entre unas y otras, conviene citar directamente lo que establecen las normas antes citadas:

En el artículo 381 del Código de Comercio se lee:

Artículo 381. <Acciones Ordinarias o Privilegiadas-Privilegios de los Titulares en las Sociedades Anónimas>.  Las acciones podrán ser ordinarias o privilegiadas. Las primeras conferirán a sus titulares los derechos esenciales consagrados en el artículo 379; las segundas, además, podrán otorgar al accionista los siguientes privilegios:

1) Un derecho preferencial para su reembolso en caso de liquidación hasta concurrencia de su valor nominal.

2) Un derecho a que de las utilidades se les destine, en primer término, una cuota determinada, acumulable o no. La acumulación no podrá extenderse a un período mayor de cinco años.

3) Cualquiera otra prerrogativa de carácter exclusivamente económico.

En ningún caso podrán otorgarse privilegios que consistan en voto múltiple, o que priven de sus derechos de modo permanente a los propietarios de acciones comunes.

Y en el artículo 10 de la Ley 1258 del 2008 (Ley que regula las Sociedades por Acciones simplificas SAS) se menciona:

Artículo 10. Clases de Acciones. Podrán crearse diversas clases y series de acciones, incluidas las siguientes, según los términos y condiciones previstos en las normas legales respectivas: (i) acciones privilegiadas; (ii) acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto; (iii) acciones con dividendo fijo anual y (iv) acciones de pago.

Al dorso de los títulos de acciones, constarán los derechos inherentes a ellas.

Parágrafo. En el caso en que las acciones de pago sean utilizadas frente a obligaciones laborales, se deberán cumplir los estrictos y precisos límites previstos en el Código Sustantivo del Trabajo para el pago en especie.

En NIIF para Pymes las “acciones preferenciales” o “preferentes” se deben reconocer como pasivo en lugar de hacerlo como patrimonio

Ahora bien, si alguna sociedad anónima pertenece al Grupo 2 de la Convergencia a NIIF y por tanto debe aplicar el Marco Normativo de la NIIF para Pymes –Decreto 3022 de diciembre del 2013– es importante tener presente que de acuerdo con el mismo las acciones preferenciales o “preferentes” se deben reconocer como un pasivo y no como un patrimonio.

Lo anterior se sustenta en lo dispuesto en la Sección 22 de la NIIF para Pymes y más exactamente en su numeral 22.5 literal c). Allí se lee:

22.5 Los siguientes son ejemplos de instrumentos que se clasifican como pasivos en lugar de como patrimonio:

 (c) Un instrumento se clasificará como un pasivo si obliga a la entidad a realizar pagos al tenedor antes de la liquidación, como un dividendo obligatorio.

Al observar los ejercicios del “Material de Formación sobre la NIIF para Pymes” emitido por el IASB y con el cual se explican las instrucciones de la sección 22, se entiende que la norma antes citada hace referencia principalmente a las acciones preferentes. Dentro de tales ejercicios encontramos:

“30 de junio de 20X6: Emite 50 000 acciones preferentes no rescatables con un valor a la par de 5 u.m. por acción con un dividendo fijo del 6 por ciento sobre el valor a la par pagadero anualmente (supongamos que la tasa de interés de mercado para este tipo de instrumento es del 6 por ciento).  

Dr Efectivo (activo financiero) 250 000 u.m.

Cr Acciones preferentes (pasivo financiero)     250 000 u.m.

Para reconocer 50 000 acciones preferentes con un valor a la par de 5 u.m

31 de diciembre de 20X6

Dr Costos financieros (resultados) 7500 u.m.

Cr Acciones preferentes (pasivo financiero)   7500 u.m.

Para reconocer el costo financiero por el pasivo de acciones preferentes.

“Si la NIIF establece entonces que las acciones preferenciales figurarían como un pasivo en lugar de como patrimonio, cada entidad deberá evaluar el impacto que esto le represente frente a temas tan delicados como el de incurrir o no en la causal de liquidación por acumulación de pérdidas que reduzcan el patrimonio neto por debajo del 50% del “capital suscrito””

Nota: Dado que las acciones preferentes se reconocen como pasivo financiero, el dividendo que se acumula durante los seis meses es un costo financiero que se reconoce en el resultado del periodo (= 6% x 250 000 x 6/12).”

Si la NIIF establece entonces que las acciones preferenciales figurarían como un pasivo en lugar de como patrimonio, cada entidad deberá evaluar el impacto que esto le represente frente a temas tan delicados como el de incurrir o no en la causal de liquidación por acumulación de pérdidas que reduzcan el patrimonio neto por debajo del 50% del “capital suscrito” (artículo 457 del Código de Comercio y artículo 34 de la Ley 1258). O el de deber continuar apropiando o no la “Reserva legal” la cual debe ascender por lo menos al 50% del “capital suscrito (artículo 452 del Código de Comercio).

Adicionalmente, es claro que la instrucción que se establezca por parte de las NIIF de tratar las acciones preferenciales como un pasivo en lugar de como patrimonio es algo que solo tiene efectos contables, pero no los tendría fiscalmente pues en este último caso, y según lo dispuesto por el Decreto 2548 del 2014, todas las acciones emitidas sí se seguirán considerando (al menos durante los primeros 4 años de aplicación oficial de las NIIF) como patrimonio (algo que influye mucho cuando se tengan que definir cálculos tan importantes como las bases gravables del Impuesto a la Riqueza o el cálculo de la renta presuntiva, entre otros)

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