Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

En noviembre de 2013 contadores elegirán a su representante ante el tribunal disciplinario de la JCCC


En noviembre de 2013 contadores elegirán a su representante ante el tribunal disciplinario de la JCCC
Actualizado: 13 noviembre, 2013 (hace 10 años)

Así lo dispuso la Resolución 623 de nov. 1 de 2013 emitida por la JCCC y con la cual se reglamenta el art. 3 del Decreto 1955 de 2010. Los candidatos al cargo deben inscribirse entre el 12 y 16 de nov. de 2013, y las votaciones virtuales se realizarán el 29 de nov. de 2013 de 8 a.m. a 5 p.m. El actual representante de los contadores y CEO de actualicese.co, Dr. José H. Zuluaga, no aspirará a su reelección.

Para dar cumplimiento a lo indicado en el art. 3 del Decreto 1955 de mayo de 2010, la Junta Central de Contadores Públicos expidió su Resolución 623 de  noviembre 1 de 2013, a través de la cual se imparten las instrucciones sobre lo que será el proceso para elección virtual que se llevará a cabo durante noviembre de 2013 y con el cual se elegirán al representantes de los contadores y al representante de las universidades ante el Tribunal Disciplinario de la JCCP, cargo que ocuparán por cuatro años entre diciembre de 2013 y diciembre de 2017.

El art. 4 de la Resolución 623 indica que el cronograma bajo el cual se llevarán a cabo las elecciones virtuales durante noviembre de 2013 para esos dos representantes (cada uno con su respectivo suplente) son:

-Inscripción de candidatos:  Del 12 al 16 de noviembre de 2013.

-Verificación de requisitos:  Del 18 al 20 de noviembre de 2013.

-Publicación lista de candidatos: 21 de noviembre de 2013.

-Elección:  29 de noviembre de 2013 de 8 a.m. a 5 p.m.

-Escrutinio: 29 de noviembre de 2013 a partir de las 5 p.m.

-Publicación de resultados: 2 de diciembre de 2013.

Requisitos para los que aspiren a ocupar los cargos y forma en qué serán elegidos

Los interesados en inscribirse como candidatos deben reunir las condiciones señaladas en el art. 6 de la Resolución (por ejemplo: estar debidamente inscritos ante la JCCC y no tener sanciones disciplinarias). Además, deberán aportar sus datos en un formulario virtual localizado en una zona especial del portal de internet de la JCCC (zona que hasta ahora parece no estar diseñada) y adjuntar allí y en formato PDF los documentos del art. 7 de la Resolución 623 (fotocopia de la cédula, fotocopia de la tarjeta profesional, fotografía reciente, etc).

Según el art 11 de la Resolución, la elección se llevará a cabo de forma virtual el día 29 de noviembre de 2013 (entrando a otra zona especial del portal de internet de la JCCC) y para ello solo podrán votar los contadores que tengan tarjeta profesional vigente y que a la fecha de la elección no registren sanciones disciplinarias vigentes. Habrá que esperar hasta ese día de las votaciones para ver qué sistema de seguridad se establecerá en esa zona especial del portal de la JCCC de forma que se garantice que no haya suplantación de los votantes.

¿Se hará reelegir el Dr. Hernando Zuluaga, actual representante de los contadores?

Los actuales representantes que fueron elegidos de forma virtual en julio de 2010 (y entre los cuales se encuentra el director de nuestro portal, Dr. Jose Hernando Zuluaga, como representante de los contadores públicos) solo pueden ocupar el cargo hasta diciembre 31 de 2013, aunque si desean pueden también presentarse como candidatos para que los reelijan de forma consecutiva por una sola vez (véase el parágrafo 1 del art. 3, y también el art. 4, en el  Decreto 1955).

Al respecto, el Dr. Jose Hernando ha manifestado que no aspirará a ser reelegido como representante de los contadores pues quiere concentrarse en ayudar a sus colegas de otras formas.

El Tribunal Disciplinario es el ente adscrito a la JCCC y que se encarga de adelantar todas las investigaciones por quejas que se presenten ante el mismo en razón a las conductas antiéticas o ilegales que los contadores hayan cometido en el ejercicio de su profesión y que den lugar a amonestaciones, multas o incluso suspensión o cancelación de su matrícula profesional (ver arts. 23 a 29 de la Ley 43 de 1990 y el Acuerdo 015 de sep. de 2012 emitido por la JCCC).

Al respecto, y según un informe presentado en agosto de 2013 por el tribunal, en los últimos meses se han terminado impartiendo suspensiones de sus matrículas, por ejemplo a los contadores que participaron en empresas con las cuales se hicieron los fraudes de las falsas solicitudes de saldos a favor en IVA ante la DIAN, o contadores que retienen injustificadamente los libros de contabilidad de sus clientes, o contadores que certifican que las empresas están a paz y salvo en aportes a seguridad social cuando no es cierto, etc.

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