Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

En ocasiones el Estado borra con una mano lo que hace con la otra


Se lee en el Decreto reglamentario 253 de 2022:

Artículo 2.2.2.29.5.1. Para los efectos del parágrafo del artículo 1 de la Ley 155 de 1959, considérense sectores básicos de la producción de bienes o servicios de interés para la economía general y el bienestar social, todas aquellas actividades económicas que tengan o llegaren a tener en el futuro importancia fundamental para estructurar racionalmente la economía del país y abastecerlo de bienes o servicios indispensables al bienestar general, tales como:

    1. El proceso de producción y distribución de bienes destinados a satisfacer las necesidades de la alimentación, el vestido, la sanidad y la vivienda de la población colombiana;
    2. La producción y distribución de combustibles y la prestación de los servicios bancarios, educativos, de transporte, energía eléctrica, acueducto, telecomunicaciones y seguros.

Es muy pertinente la norma transcrita ahora que varios están interesados en precisar el concepto de interés público. El criterio consistente en “futuro importancia fundamental para estructurar racionalmente la economía del país y abastecerlo de bienes o servicios indispensables al bienestar general” es bastante difícil de aplicar.

Hay situaciones que no se contemplan en este enunciado como todo lo que atiende al descanso y recreación de las personas. Nuestra Constitución Política dice: “Se reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre”. No puede quitarse importancia económica a las actividades relativas, entre las que se encuentra, por ejemplo, el turismo. Tampoco se alude a una actividad fundamental, tanto sicológica, social como económicamente, que es el empleo.

En ocasiones, el Estado borra con una mano lo que hace con la otra. Mal puede decirse que una persona pueda satisfacer debidamente sus necesidades de alimentación, vestido, sanidad y vivienda con un salario mínimo legal mensual. Adviértase que no se menciona el transporte al que la gran mayoría tiene que recurrir. ¿Han padecido lo que pasa cuando hay paro de automotores? Los servicios y el comercio, principales actividades económicas en el país, se resienten notoriamente.

Es curioso observar que los servicios bancarios y de seguros tienen mejor tratamiento que los de fabricación (acudiendo a la CIIU). Tampoco tienen cabida en la enumeración los servicios profesionales. No se nombran las actividades de beneficencia ni las tareas del hogar. ¿Puede funcionar una economía sin estas últimas?

Recordamos que en un país latinoamericano, en algún momento, ante una exigencia legal, se declaró un paro de firma por parte de algunos contadores. Ante las exigencias fiscales esto produciría un inmenso problema en Colombia.

La importancia humana, social, económica de una actividad es relativa y no absoluta, pues depende de muchas circunstancias que pueden reunirse en un momento histórico con consecuencias insospechadas.

Hernando Bermúdez Gómez
Editor de Contrapartida, Novitas, Registro Contable, Vademécum
Tomado de Contrapartida – De Computationis Jure Opiniones
Número 6474, 7 de marzo de 2022

Hernando Bermúdez Gómez
Las publicaciones de Contrapartida son escritas por miembros de la comunidad académica del Departamento de Ciencias Contables de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Pontificia Universidad Javeriana.
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