Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

En otras legislaciones mentir u ocultar información a los auditores es un delito – Hernando Bermúdez Gómez


Como se señala en nuestros códigos, una persona puede tener la calidad de autor o de partícipe de una conducta punible.

Dado que las funciones de los administradores son distintas de las funciones de los revisores fiscales y que éstos no son responsables por los actos de aquellos, en toda investigación adelantada por la Junta Central de Contadores es necesario saber quién es el autor y quien el partícipe en una conducta. En muchas ocasiones son los administradores los que idean y llevan a cabo conductas tales como el fraude o el abuso de confianza. Para que el revisor fiscal pueda tenerse como un autor de tales conductas es necesario que se demuestre que realizó “(…) la conducta punible por sí mismo o utilizando a otro como instrumento (…)”. Muchas veces hemos encontrado que los subalternos, sin saberlo, ejecutaron instrucciones recibidas de sus jefes, por medio de las cuales estos realizaron un delito.

Según el periódico El Espectador, “(…) De cualquier manera, por la información recaudada en Estados Unidos, el caso promete sonoras y rápidas revelaciones. En principio se tiene claro que Odebrecht tenía una División de Operaciones Estructuradas, manejada por una compañía de papel constituida en Islas Vírgenes Británicas, a través de la cual transfería dineros para concretar los sobornos. Hasta el momento han sido despedidos 51 empleados involucrados en actos de corrupción en Odebrecht y 26 más han sido sancionados desde que estalló el escándalo en Brasil. (…)”. Es bien probable que los revisores fiscales colombianos no pudieren examinar las operaciones de la filial centroamericana. También es muy probable que los altos administradores colombianos estuvieren totalmente informados de las acciones de esa filial respecto de negocios en Colombia. Hay mayor posibilidad que estos sean autores y, en cambio, es posible que aquellos ni siquiera fueren partícipes de los actos indebidos. En todo caso, estas son cuestiones que las investigaciones deben esclarecer y que no pueden darse por sentadas apresuradamente, como sucede con muchos artículos en los cuales los periodistas dan por establecida la culpabilidad de los contadores, con base en la responsabilidad de otras personas, como las compañías para las que trabajaban o sus administradores.

Hay un mar de diferencia entre ejecutar un fraude y no revelarlo. Los autores del fraude son los generadores del daño. Respecto de los que no lo revelaron, como es obvio, primero hay que establecer si supieron de él y cuando llegaron a ese conocimiento. Una cosa es enterarse antes de la ejecución del hecho, otra es saber mientras se está realizando y otra es advertirlo tiempo después, cuando la in fracción se ha consumado. Son muchos los casos en los cuales los administradores omiten informar a los contadores, entre ellos, precisamente, los que tienen que ver con ilícitos. Por eso en otras legislaciones mentir u ocultar información a los auditores es un delito. Ciertamente un revisor que sabe lo que va a ocurrir y calla, al menos será partícipe.

Hernando Bermúdez Gómez
Editor Contrapartida, Novitas, Registro Contable, Vademécum
Tomado de Contrapartida – De Computationis Jure Opiniones
Número 2668, marzo 20 de 2017

Hernando Bermúdez Gómez
Las publicaciones “Contrapartida” son escritas por miembros de la comunidad académica del Departamento de Ciencias Contables de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Pontificia Universidad Javeriana.
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