Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

En P.H. donde hay estatutos, responsabilidad es por ir más allá de lo permitido por la ley


En P.H. donde hay estatutos, responsabilidad es por ir más allá de lo permitido por la ley
Actualizado: 19 diciembre, 2013 (hace 10 años)

Cuando un administrador o miembro del consejo comete una infracción por acción u omisión a sus deberes legales, contemplados en la Ley 675 o en los estatutos de la P.H., la responsabilidad de esta persona continúa, así haya renunciado porque fue el causante.

Respondamos brevemente la siguiente inquietud. En el edificio donde vivo el consejo de administración lo conforman 9 miembros elegidos por la asamblea. Tres miembros renunciaron por medio de carta dirigida al presidente del consejo. ¿Esto es legal? ¿Estos miembros quedan eximidos de cualquier responsabilidad? ¿Se les acepta la renuncia?

Lo primero que hay que dejar claro es que la renuncia es un acto unilateral, no bilateral. Al hablar de actos o contratos bilaterales quiere decir que se requiere el consentimiento de dos o más partes o personas. Al hablar de una renuncia, estos son actos unilaterales.

Cuando yo renuncio no se necesita el consentimiento de nadie. Es un acto libre y espontáneo. Decir en una carta «presento renuncia irrevocable» es redundante, porque la renuncia es un acto unilateral.

Cuando unos miembros del consejo de administración presentan su carta de renuncia frente al presidente del consejo tiene validez. Y al momento de elegirlos también escogieron unos suplentes y estos reemplazan a los anteriores.

¿En qué momento termina la responsabilidad de quienes renunciaron?

Si una persona hace una ‘embarrada’ y renuncio hoy, pero sus efectos se dan días posteriores, su responsabilidad social sigue existiendo. Hay que recordar que en la propiedad horizontal al igual que en la administración de todo ente jurídico donde hay estatutos, la responsabilidad es por ir más allá de lo permitido por la ley o estatutos. También por omitir lo que se debe hacer.

Cuando cometo una infracción por acción u omisión a mis deberes legales, contemplados en la Ley 675 o en los estatutos de la P.H. mi responsabilidad continúa así haya renunciado porque fui el causante.

Material Relacionado

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
, ,