Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

En proceso de restitución de inmueble, se puede acoger a sistema de negociación de pasivos


En proceso de restitución de inmueble, se puede acoger a sistema de negociación de pasivos
Actualizado: 1 agosto, 2013 (hace 11 años)

En el régimen de insolvencia para comerciantes se puede dar por terminado un contrato de arrendamiento si dentro del proceso de liquidación no se necesita el inmueble. Sin embargo, no queda exonerado del pago de las debidas penalidades.

Veamos la siguiente inquietud. ¿Cómo se realiza el proceso de restitución de un bien arrendado cuando hay insolvencia?

Si hablamos de la insolvencia de una persona natural, hay que señalar que la Ley 1564 de 2012, Nuevo Código General del Proceso, revive lo que es el régimen de insolvencia de persona natural no comerciante.

Pero dicho procedimiento no ha sido reglamentado. Hay unos cursos que deben ser realizados por los conciliadores; en otras palabras nadie en Colombia podría acogerse al régimen de insolvencia de persona natural no comerciante.

De tal manera que al no estar todavía en aplicación dicho procedimiento, si usted es el inquilino o arrendatario, persona natural no comerciante, ya es un tema de negociación directa con su acreedor si le acepta la entrega del inmueble bajo el pago o sin ningún pago de penalidad.

Pero si hablamos de un local comercial, persona natural o jurídica, sí se puede acoger a un sistema de negociación de pasivos; régimen de insolvencia para comerciantes. En este caso se puede dar por terminado el contrato de arrendamiento si dentro del proceso de liquidación o reestructuración no necesita el inmueble.

Sin embargo, no lo exonera del cumplimiento o del pago de las penalidades por incumplimiento del contrato de arrendamiento, porque el acreedor no tiene la culpa que usted tenga que entregar el inmueble por temas económicos.

Recuerde que siempre está la alternativa de la conciliación, judicial o extrajudicial. Si necesita hacer entrega de un inmueble y no quiere pagar penalidad llegue a un amistoso acuerdo. Preséntese a un centro de conciliación de su ciudad, convoque a su acreedor o inquilino, y ahí se puede llegar a un acuerdo.

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