Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿En qué casos a las microempresas y entes no comerciales sí les tocaría hacer sus 5 Estados Financieros?


¿En qué casos a las microempresas y entes no comerciales sí les tocaría hacer sus 5 Estados Financieros?
Actualizado: 24 marzo, 2010 (hace 14 años)

Existen dos situaciones particulares en las cuales este tipo de entes económicos sí se verían obligados a elaborar los 5 Estados Financieros básicos individuales.

Luego de la modificación que el Decreto 1878 de Mayo de 2008 le hiciera al artículo 22 del Decreto 2649 de 1993, quedó claro que los entes no comerciales, y también las microempresas que cumplen los requisitos de la Ley 590 de 2000, solo estarían obligadas a elaborar los dos primeros estados Financieros básicos mencionados en dicho artículo 22, a saber,  El Balance General y el Estado de Resultados (consulta nuestro anterior editorial: “Las SAS que califiquen como microempresas solo elaboran el Balance General y El Estado de Resultados”)

Es decir que tales entes no estarían obligados a elaborar los otros tres estados financieros de propósito general mencionados en dicho artículo 22, a saber, El Estado de Cambios en el patrimonio, El Estado de Cambios en la Situación Financiera y el Estado de Flujos de Efectivo. Si los elaboran, ya lo harían en forma voluntaria.

Sin embargo, es importante reconocer que sí existiría un caso en el cual los entes no comerciales y las microempresas sí quedarían obligadas a elaborar esos otros 3 Estados Financieros de propósito General.

Si se convierten en Matrices o Controlantes, sí harían los 5 Estados Financieros

En efecto, si se da el caso de que un ente no comercial o una microempresa llegan a convertirse en la entidad dominante o matriz de otro ente comercial, en ese caso tendrían que dar aplicación a la norma del artículo 23 del mismo Decreto 2649 de 1993 donde se lee:

“ART. 23.—Estados financieros consolidados. Son estados financieros consolidados aquellos que presentan la situación financiera, los resultados de las operaciones, los cambios en el patrimonio y en la situación financiera, así como los flujos de efectivo, de un ente matriz y sus subordinados, o un ente dominante y los dominados, como si fuesen los de una sola empresa.

Y la norma contenida en el artículo 35 de la Ley 222 de 1995 ratifica lo anterior cuando menciona:

“ART. 35.—Estados financieros consolidados. La matriz o controlante, además de preparar y presentar estados financieros de propósi to general individuales, deben preparar y di fund r estados financieros de propósito general consolidados, que presenten la situación financiera, los resultados de las operaciones, los cambios en el patrimonio, así

como los flujos de efectivo de la matriz o controlante y sus subordinados o dominados, como si fuesen los de un solo ente.

Los estados financieros de propósito general consolidados deben ser sometidos a consideración de quien sea competente, para su aprobación o improbación.”

Por consiguiente, quedaría claro que si un ente no comercial o una microempresa se convierte en la matriz de una o varias entidades, entonces en ese caso, para poder cumplir con la norma que la obligaría a emitir los Estados Financieros Consolidados, sí sería entonces obligatorio que ese propio ente no comercial o la microempresa primero elaboren sus propios Estados Financieros individuales completos (los 5 Estados Financieros)

De igual forma, quedaría claro que si el ente no comercial o la microempresa no llegan a convertirse en entes matrices o controlantes, sí podría suceder que se conviertan en las subordinadas de otros entes y en ese caso tendrían que enviarle sus 5 Estados Financieros a la entidad que sea su matríz o controlante para que esta última pueda hacer la consolidación que pide la norma.

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Esa por tanto sería otra situación en que las microempresas y entes no comerciales también quedarían obligadas a hacer sus 5 Estados Financieros individuales.

¿En qué casos una entidad o persona se vuelven la matriz o controlante de otra?

En relación con lo anterior, es necesario recordar los distintos casos con los cuales se puede decir que una persona natural o jurídica se ha convertido en la matriz o dominante de un ente comercial. Esos casos están contenidos en los artículos 260 y 261 del Código de Comercio donde leemos:

“Art.260. Subordinación. Una sociedad será subordinada o controlada cuando su poder de decisión se encuentre sometido a la voluntad de otra u otras personas que serán su matriz o controlante, bien sea directamente, caso en el cual aquélla se denominará filial o con el concurso o por intermedio de las subordinadas de la matriz, en cuyo caso se llamará subsidiaria.”

“Art. 261. Presunciones de Suborindación. Será subordinada una sociedad cuando se encuentre en uno o más de los siguientes casos:

1. Cuando más del cincuenta por ciento (50%) del capital pertenezca a la matriz, directamente o por intermedio o con el concurso de sus subordinadas, o de las subordinadas de éstas. Para tal efecto, no se computarán las acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto.

2. Cuando la matriz y las subordinadas tengan conjunta o separadamente el derecho de emitir los votos constitutivos de la mayoría mínima decisoria en la junta de socios o en la asamblea, o tengan el número de votos necesarios para elegir la mayoría de miembros de la junta directiva, si la hubiere.

3. Cuando la matriz, directamente o por intermedio o con el concurso de las subordinadas, en razón de un acto o negocio con la sociedad controlada o con sus socios, ejerza influencia dominante en las decisiones de los órganos de administración de la sociedad.

PAR. 1º—Igualmente habrá subordinación, para todos los efectos legales, cuando el control conforme a los supuestos previstos en el presente artículo, sea ejercido por una o varias personas naturales o jurídicas de naturaleza no societaria, bien sea directamente o por intermedio o con el concurso de entidades en las cuales éstas posean más del cincuenta por ciento (50%) del capital o configure la mayoría mínima para la toma de decisiones o ejerzan influencia dominante en la dirección o toma de decisiones de la entidad.

PARÁGRAFO 2o. Así mismo, una sociedad se considera subordinada cuando el control sea ejercido por otra sociedad, por intermedio o con el concurso de alguna o algunas de las entidades mencionadas en el parágrafo anterior.”

En vista de lo anterior, para muchos entes no comerciales y microempresas, aunque no estén obligados a elaborar los otros 3 Estados Financieros básicos individuales, sí sería conveniente que se acostumbraran a elaborarlos, aunque sea de forma voluntaria, pues en cualquier momento se podrían convertir en los entes matrices o controlantes de otras entidades y para cuando llegue esa situación ya estarán acostumbrados a elaborar sus 5 Estados Financieros individuales y podrán hacer también los consolidados.

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