Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Estados Financieros: ¿en qué casos no hacerlos en forma comparativa con los del periodo anterior?


Estados Financieros: ¿en qué casos no hacerlos en forma comparativa con los del periodo anterior?
Actualizado: 4 febrero, 2009 (hace 15 años)

El artículo 32 del Decreto 2649 de 1993 establece que los Estados Financieros de Propósito General se tienen que preparar en forma comparativa con los del periodo anterior pero al mismo tiempo menciona que pueden existir ciertos casos en los cuales esa exigencia no se tendría que cumplir.

Por estas fechas todos los entes económicos obligados a aplicar las normas generales de contabilidad contenidas en el Decreto 2649 de 1993 se encuentran en el proceso de preparar, con fecha de corte Diciembre 31 de 2008,  los Estados Financieros de Propósito General a que hacen referencia  las normas de los Artículos 21 a 23 del mencionado decreto.

Esos Estados Financieros de Propósito General abarcarían  los cinco Estados Básicos:

  1. Balance General,
  2. Estado de Resultados,
  3. Estado de Cambios en el Patrimonio,
  4. Estado de Flujos de Efectivo y
  5. Estado Cambios en la Situación Financiera)

Igualmente  involucrarían la preparación de esos mismos 5 Estados en forma consolidada si es que el ente económico posee inversiones en otros entes que se convierten en sus subordinadas.

Así mismo debe recordarse que esos 5 Estados Financieros solo se reducen a dos (Balance General y Estado de Resultados) si el ente económico es una microempresa o un ente no comercial (como analizamos en el artículo “Microempresas solo deberán seguir elaborando el Balance y el Estados de Resultados”).

Además, una vez que sean aprobados, y si el ente económico es una Sociedad Comercial, los Estados Financieros se deberán hacer públicos mediante llevar una copia en papel de los mismos hasta  las Cámaras de Comercio  (según los Artículos 34, 41 y 42 de la Ley 222 de Diciembre de 1995; para más información, puedes revisar la investigación “Los Estados Financieros aprobados por las Asambleas o Juntas se deben llevar a las Cámaras de Comercio”).

No siempre se elaboran en forma comparativa

Ahora bien, el Artículo 32 del mismo Decreto 2649 de 1993 establece que esos Estados Financieros de Propósito General (es decir, tanto los Básicos como los Consolidados) se tienen que preparar en forma comparativa con los del periodo anterior pero mencionando que existirán ciertos casos en los cuales esa exigencia no se tiene que cumplir.

En dicha norma se indica actualmente  lo siguiente:

“ART. 32.—Estados financieros comparativos. Son estados financieros comparativos aquellos que presentan las cifras correspondientes a más de una fecha, período o ente económico.

Los estados financieros de propósito general se deben preparar y presentar en forma comparativa con los del período inmediatamente anterior, siempre que tales períodos hubieren tenido una misma duración. En caso contrario, la comparación se debe hacer respecto de estados financieros preparados para mostrar un mismo lapso del ciclo de operaciones.
Sin embargo, no será obligatoria la comparación cuando no sea pertinente, circunstancia que se debe explicar detalladamente en notas a los estados financieros.”
(los subrayados son nuestros)

En consecuencia, y por citar un ejemplo, si el ente económico había iniciado sus operaciones en junio de 2007 y por tanto en relación con ese año 2007 sólo estuvo desarrollando operaciones por un lapso de 6 meses, pero en el año 2008 sí tuvo operaciones durante los 12 meses, en ese caso los periodos que se compararían (2008 y 2007) no fueron de igual duración y en consecuencia no se pueden presentar “en forma comparativa”.

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Lo mismo se diría si por ejemplo el ente económico sólo inició sus operaciones durante el año 2008 y en consecuencia no existe un “periodo anterior” con el cual se tenga que estar haciendo comparaciones.

“Cuando no sea pertinente”

Ahora bien, cuando en el inciso tercero de la norma se nos dice que la comparación de los Estados Financieros no sería obligatoria en los casos en que “no sea pertinente”, pudiéramos establecer como ejemplo de ello el caso de que un ente económico sí haya existido jurídicamente durante todo el año 2007 y todo el año 2008, pero que en el año 2007 la empresa estuvo detenida en sus operaciones durante largo tiempo por causa de un terremoto u otro tipo de tragedia que afectó las instalaciones de la empresa y que le impidió operar.

En ese tipo de casos, es claro que no sería “pertinente” o “conveniente” ponerse a hacer comparaciones con periodos que tuvieron igual duración pero que estuvieron afectados por circunstancias muy particulares que incidieron en las cifras financieras de la empresa.

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