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Beneficio de progresividad en el impuesto de renta y ganancia ocasional de la Ley 1429


Actualizado: 4 agosto, 2014 (hace 10 años)

Las pequeñas empresas, tanto de personas naturales como jurídicas, que se hayan acogido a los beneficios de la Ley 1429 de 2010, tendrán tres beneficios específicos dentro del beneficio general de progresividad en el impuesto de renta y ganancia ocasional; estos son:

  1. Progresividad en el pago del impuesto de renta y ganancia ocasional: 

El artículo 2 del Decreto 4910 de diciembre 26 de 2011, había reglamentado el artículo 4 la Ley de formalización y generación de empleo; en dicha reglamentación se había indicado que todas las pequeñas empresas acogidas a los beneficios de la Ley 1429, debían realizar una separación entre las rentas que provenían directamente de la realización de su actividad mercantil (operacionales) y  las que no provenían de dicha actividad mercantil, para posteriormente acogerse al beneficio otorgado en la norma, sólo sobre las rentas ordinarias operacionales, y tributando sin ningún beneficio sobre las rentas ordinarias no operaciones incluyendo las ganancias ocasionales.

Sin embargo el Consejo de Estado en fallo de mayo 23 de 2013 para el expediente 19306, anuló los apartes del artículo 2 del Decreto 4910 de 2011 en los que se exigía la separación de las rentas; y dejó en firme el beneficio en el pago del impuesto de renta sobre la totalidad de las rentas ordinarias, operaciones o no operacionales y otorgando la misma progresividad incluso para el impuesto complementario de ganancia ocasional.

  1. Exoneración como sujeto pasivo de retención en la fuente a título de renta:

Este beneficio consiste en que a las pequeñas empresas acogidas a los beneficios de la Ley 1429 de 2010, no se les podrán practicar retenciones en la fuente a título de renta, durante 10 años si son empresas de Amazonas, Guainía y Vaupés o durante 5 años para las empresas de todos los demás departamentos del país.

Es muy importante tener en cuenta además, que si bien el fallo ya enunciado del Consejo de Estado, libró de tributación a todas las rentas (operacionales y no operacionales) y a las ganancias ocasionales; la consecuencia es que tampoco se realizarán retenciones en las fuente sobre ningún tipo de rentas obtenidas por la pequeña empresa.

  1. Exoneración del cálculo de renta presuntiva:

Dado que en el artículo 4 del Decreto 4910 de 2011 no se hizo ninguna aclaración con respecto a qué activos y pasivos obtendrían el beneficio de la exoneración de renta presuntiva; se concluye que en el caso de las personas naturales con pequeña empresa acogida a la Ley 1429, ésta exoneración es total; es decir que no distingue entre el patrimonio del negocio y el patrimonio personal de dueño, puesto que la contabilidad de la persona natural dueña de la pequeña empresa refleja todos estos activos sin distinción.

Al igual que en el punto dos, el beneficio de no liquidación de renta presuntiva aplicará durante 10 años para las empresas ubicadas en los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés o durante 5 años para las empresas de todos los demás departamentos del país.

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