Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿En qué consiste el cobro prejurídico o extraprocesal?


¿En qué consiste el cobro prejurídico o extraprocesal?
Actualizado: 1 febrero, 2018 (hace 6 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Características de los cobros extraprocesales
  • ¿Quién asume los gastos generados por el cobro prejurídico?
  • ¿Qué porcentaje se puede cobrar por cobro prejurídico?

“Cobro prejurídico”, “extraprocesal” o “persuasivo” son tres conceptos cuyo significado es el mismo. En este editorial explicamos sus características, quién asume los gastos generados cuando se hace efectivo y el porcentaje que se puede recaudar por este tipo de cobro.

A mediados de diciembre del año pasado los deudores del Icetex sintieron un pequeño alivio, ya que la plenaria del Senado le dio luz verde a un proyecto de ley que obliga a la entidad educativa a asumir los costos de la cobranza prejurídica; concepto que puede aumentar hasta un 10 % el valor de la deuda adquirida por un estudiante. Lo anterior, sirve como un abrebocas para conocer un poco más sobre lo qué es el cobro prejurídico.

Este concepto, según la Asobancaria, es el despliegue de la actividad profesional que efectúa el acreedor en procura de recaudar el valor de la obligación en mora sin que medie un proceso judicial, es decir, se trata de un cobro extraprocesal y persuasivo previo.

“Este tipo de cobro es persuasivo y si el deudor no cumple con el pago el acreedor debe iniciar un proceso ejecutivo ante un juez”

En otras palabras, el cobro prejurídico (también conocido como cobro extraprocesal o cobro persuasivo) es el que adelanta directamente el acreedor, con la asistencia de un abogado, para invitar al deudor al pago inmediato y advertirle sobre las implicaciones legales del no pago. Este tipo de cobro es persuasivo y si el deudor no cumple con el pago el acreedor debe iniciar un proceso ejecutivo ante un juez.

Juan Guillermo Mendoza, asociado principal de Philippi, Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría, afirma en asuntoslegales.com.co que lo anterior “permite evitar el inicio de una reclamación formal ante un juez de la República y, de paso, disminuir los costos para la recuperación de la deuda”.

Características de los cobros extraprocesales

  • No tienen una fecha límite reglamentada.
  • Según el análisis de los asesores del acreedor, el cobro jurídico a través de un cobro ejecutivo puede empezar cuando así lo determinen los abogados.
  • Lo usual es que se otorguen mínimo 30 días antes de comenzar el proceso.
  • Quien no cuente con un equipo de cobro, persona natural, puede enviar una comunicación al acreedor constituyendo en mora a sus deudores otorgando un plazo que, una vez cumplido, dará lugar al inicio de las respectivas acciones judiciales.
  • Existen casos donde, para el acreedor, es necesario iniciar las acciones legales pronto ya que puede correr el riesgo de que prescriba la obligación y no pueda exigírsele judicialmente el crédito al deudor.

¿Quién asume los gastos generados por el cobro prejurídico?

En principio, los honorarios de cobranza se van al acreedor pero se puede realizar un pacto anticipado con el deudor y confirmar que él asumirá dichos gastos si se inicia un cobro extraprocesal. Tenga en cuenta que la Superfinanciera determinó que tal posibilidad no aplica en créditos de vivienda.

¿Qué porcentaje se puede cobrar por cobro prejurídico?

Aunque no está estipulado un monto exacto en norma alguna, el artículo 1629 del Código Civil permite cobrar al deudor todos los gastos en que incurre el acreedor, tratando de cobrar su derecho incumplido.

Respecto a honorarios, la costumbre en los negocios ha llevado a generalizar el cobro de un 10 al 15% del valor cobrado; sin embargo, insistimos en que no existe norma que nos defina un monto o porcentaje exacto para el cobro de honorarios: todo depende de la cantidad de gastos en que se incurrió en la recuperación de la obligación incumplida.

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