Personas jurídicas o naturales que realicen contratos de obra pública a favor de la Nación o con entidades de derecho público, deberán pagar una contribución.
Todas las personas naturales o jurídicas que suscriban contratos de obra pública con entidades de derecho público o celebren contratos de adición al valor de los existentes deberán pagar a favor de la Nación, departamento o municipio, según el nivel al cual pertenezca la entidad contratante, una contribución equivalente al 5 % del valor total del respectivo contrato o adición.
Así, respecto al hecho generador del mencionado tributo, la corporación ha sostenido que se compone de:
Por último, los contratos a los que se refiere el artículo 76 del referido estatuto no son contratos de obra y por lo tanto no se encuentran gravados en esta contribución.