Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿En qué consiste el hecho generador de la contribución de obra pública?


Actualizado: 13 julio, 2018 (hace 6 años)

Personas jurídicas o naturales que realicen contratos de obra pública a favor de la Nación o con entidades de derecho público, deberán pagar una contribución.

Todas las personas naturales o jurídicas que suscriban contratos de obra pública con entidades de derecho público o celebren contratos de adición al valor de los existentes deberán pagar a favor de la Nación, departamento o municipio, según el nivel al cual pertenezca la entidad contratante, una contribución equivalente al 5 % del valor total del respectivo contrato o adición.

Así, respecto al hecho generador del mencionado tributo, la corporación ha sostenido que se compone de:

  • Un elemento material, que es la suscripción del contrato de obra en los términos del artículo 32 de la Ley 80 de 1993.
  • Un elemento subjetivo, esto es, que el contrato se celebre por una entidad de derecho público, con independencia de que dicha entidad se encuentre sometida o no al Estatuto General de Contratación.

Por último, los contratos a los que se refiere el artículo 76 del referido estatuto no son contratos de obra y por lo tanto no se encuentran gravados en esta contribución.

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