Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

En qué consiste el límite de los descuentos tributarios establecido en el art.259 del ET?


Actualizado: 15 septiembre, 2007 (hace 17 años)

Si se aprovechan los descuentos tributarios, se disminuiría el impuesto neto de renta y el subsecuente anticipo al impuesto de renta del año siguiente

Una vez que el declarante del impuesto de renta (persona natural o jurídica) haya definido cual sería su “impuesto básico de renta del año (véase por ejemplo los renglones 74 y 59, respectivamente, en los formularios 110 y 210 usados para las declaraciones de renta del año gravable 2006), las normas de los art. 253 a 260 del ET le permiten a dicho declarante que tal “impuesto básico de renta” pueda ser disminuido con lo que la norma denomina “descuentos del impuesto de renta” (véase los renglones 75 y 60 en los mismos formularios antes reseñados)

Cuando se hace uso de tales “descuentos” al impuesto de renta, se obtendría entonces lo que la norma denomina el “impuesto neto de renta” (véase los renglones 76 y 61 en los mismos formularios ya citados).

Y es importante que si se tiene la oportunidad, se usen entonces tales “descuentos al impuesto de renta” (descuentos que por ejemplo nunca se dan ni al “impuesto de ganancias ocasionales” ni se dieron al “impuesto de remesas” que ya fue derogado con la ley 1111 de diciembre de 2006), pues cuando se puede disminuir el impuesto básico de renta y se obtiene entonces un menor “impuesto neto de renta”, en ese momento se rebajaría también el calculo del “anticipo al impuesto de renta” del año siguiente (art.807 a 811 del ET) y hasta sería menor el incremento que se tendría que dar entre el impuesto neto de renta de un año y el del inmediatamente siguiente para que opere el “beneficio de auditoría” mencionado en el art.689-1 del ET
                                                                      

La mayoría de los descuentos se debe sujetar al límite mencionado en el art.259 del ET

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Sin embargo, al momento de utilizar alguno de los “descuentos tributarios” al impuesto de renta que se encuentran hoy vigentes (el mas reciente es el contenido en el art.249 del ET, creado con el articulo 14 de la ley 1111/de 2006 y reglamentado con el decreto 667 de marzo 6  de 2007, por hacer inversiones en acciones de sociedades agropecuarias; consulta nuestro material educativo: “Actualízate en la reforma tributaria 2006”), es importante tener presente que el valor que se piense usar por concepto de dicho descuento tiene que sujetarse a un límite especial contemplado en el art.259 del ET el cual dice lo siguiente:

ART. 259. Límite de los descuentos. En ningún caso los descuentos tributarios pueden exceder el valor del impuesto básico de renta. La determinación del impuesto después de descuentos, en ningún caso podrá ser inferior al setenta y cinco por ciento (75%) del impuesto determinado por el sistema de renta presuntiva sobre patrimonio líquido, antes de cualquier descuento tributario.

PAR. 1º—El límite establecido en el inciso segundo del presente artículo, no será aplicable a las inversiones de que trata el artículo quinto (5º) de la Ley 218 de 1995, ni a las rentas exentas.

PAR. 2º—. Cuando los descuentos tributarios estén originados exclusivamente en certificados de reembolso tributario, la determinación del impuesto a cargo no podrá ser inferior al setenta por ciento (70%) del impuesto determinado por el sistema de renta presuntiva antes de cualquier descuento”

Un ejemplo vale más que mil palabras

Para ilustrar lo anterior, supóngase que la empresa EL EJEMPLO SA tiene los siguientes datos para su declaración de renta /2006:

Renta Liquida del ejercicio (renglón 65)

100.000.000

Renta Presuntiva (renglón 66)

50.000.000

Rentas Exentas (renglón 67)

40.000.000

Renta liquida Gravable (renglón 69; Sale de tomar el mayor entre 65 y 66, y restarle el 67)

60.000.000

Impuesto de renta (renglón 74)

21.000.000

Y sucede entonces que esta empresa pretende tomarse un “descuento tributario” (renglón 75), por un concepto cualquiera distinto a aquellos a los que se hace alusión en los parágrafos 1 y 2 del art.259 del ET, y el monto bruto de dicho “descuento”  asciende a $15.000.000. La pregunta que surge es: ¿Podría tomarse como descuento tributario la totalidad de esos $15.000.000 o podrá tomarse solo una parte de dicho valor?

Si se tomara todos los $15.000.000, en ese caso el “Impuesto neto de renta” (renglón 76) quedaría en $6.000.000. Pero esa cifra ($6.000.000) es inferior al valor que se obtendría del siguiente cálculo: “Renta Presuntiva x 35% x 75%”. Es decir, sería inferior a: $50.000.000 x 35% x 75% = $13.125.000.

Por tanto, esta empresa, como “descuento tributario” en el renglón 75 de su formulario solo se podrá tomar una cifra de $7.875.000 pues de esa forma sí se llega a un “impuesto neto de renta” de $13.125.000

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