Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿En qué consisten las “acciones de pago” que puede emitir una SAS?


¿En qué consisten las “acciones de pago” que puede emitir una SAS?
Actualizado: 3 diciembre, 2014 (hace 9 años)

El artículo 10 de la Ley 1258 de 2008 contempla que las SAS pueden emitir cuatro diferentes tipos de acciones, una de las cuales se denomina “acciones de pago”. La Supersociedades explica en su cartilla “cien preguntas y respuestas sobre las SAS” el objetivo que se persigue cuando la SAS emite dicho tipo de acciones.

En el texto del artículo 10 de la Ley 1258 de 2008 se contemplaron los cuatro tipos de acciones que pueden ser emitidas por parte de las Sociedades por Acciones Simplificadas – SAS, una de las cuales se denomina “acciones de pago”. En esta norma se lee lo siguiente:

“ARTÍCULO 10. CLASES DE ACCIONES. Podrán crearse diversas clases y series de acciones, incluidas las siguientes, según los términos y condiciones previstos en las normas legales respectivas: (i) acciones privilegiadas; (ii) acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto; (iii) acciones con dividendo fijo anual y (iv) acciones de pago.

Al dorso de los títulos de acciones, constarán los derechos inherentes a ellas.

PARÁGRAFO. En el caso en que las acciones de pago sean utilizadas frente a obligaciones laborales, se deberán cumplir los estrictos y precisos límites previstos en el Código Sustantivo del Trabajo para el pago en especie.”

En relación con la razón por la cual la Ley 1258 contempló las denominadas “acciones de pago” como un tipo de acciones especiales que podrían hacer parte del patrimonio de las SAS, la Supersociedades, en su cartilla “cien preguntas y respuestas sobre las SAS”, contiene la siguiente información:

“21. ¿Qué son acciones de pago en una Sociedad por Acciones Simplificada?

R/ En relación con las acciones de pago, la exposición de motivos de la Ley 1258 de 2008, expresa: “Se incluye la posibilidad de establecer la figura, de las acciones de pago, lo cual le permitirá a la sociedad remunerar la actividad de los administradores o de cualquier otra persona que le preste servicios, mediante la emisión de acciones de la compañía. En caso de ser utilizadas frente a obligaciones laborales, se deberán cumplir los estrictos y precisos límites previstos en el Código Sustantivo del Trabajo para el pago en especie”

(Subrayado fuera de texto).

Por tanto, las acciones de pago son aquellas que son emitidas con el fin de honrar obligaciones entre ellas laborales, por los servicios prestados a la compañía por los administradores o de otra persona en particular”

Solo se pueden emitir mientras la sociedad esté activa

En relación con este tema, hace poco, mediante el Concepto 220-180178 de octubre 31 de 2014, el cual fue comentado en un reciente artículo de nuestro portal, la Supersociedades hizo un comentario sobre el momento durante el cual es válido emitir las acciones de pago. En este concepto se lee lo siguiente:

“De otra parte, es de aclarar que si las acciones fueron emitidas a favor de sus trabajadores y entregadas a éstos durante la vida activa de la compañía, la obligación se extingue y aquellos pasan de ser acreedores a accionistas de la misma; si por el contrario, el ente jurídico se encuentra en liquidación, ya no se podría emitir acciones a favor de tales acreedores, por sustracción de materia, máxime si se tiene en cuenta que el pasivo interno solo se pagaría con el remanente de activos que quedare una vez pagado el pasivo externo.”

“las SAS que decidan emitir “acciones de pago” para cancelar con ellas acreencias laborales y convertir a sus empleados en accionistas, solo podrán hacerlo mientras la sociedad se encuentre en funcionamiento”

Por consiguiente, las SAS que decidan emitir “acciones de pago” para cancelar con ellas acreencias laborales y convertir a sus empleados en accionistas, solo podrán hacerlo mientras la sociedad se encuentre en funcionamiento, no en el momento en que entre en disolución o liquidación.

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