Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿En qué momento la retención por honorarios a Personas Naturales se pasaría del 10% al 11%?


¿En qué momento la retención por honorarios a Personas Naturales se pasaría del 10% al 11%?
Actualizado: 8 junio, 2009 (hace 15 años)

Aunque la tarifa de retención por honorarios a personas jurídicas siempre es la misma (el 11%), en el caso de las personas naturales se tienen que seguir varias pautas especiales indicadas en el decreto 260 de 2001 para definir si les aplica la del 10% o del 11%.

La Retención en la Fuente a título del Impuesto de Renta que se debe practicar sobre los  pagos o abonos en cuenta por concepto de honorarios y comisiones realizados a Personas Naturales, tiene en la actualidad una reglamentación especial.

En efecto, en  el Artículo 1 del decreto 260 de febrero de 2001 se dispone lo siguiente:

“Artículo 1º. Retención en la fuente por honorarios y comisiones para declarantes. La tarifa de retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta, sobre los pagos o abonos en cuenta por concepto de honorarios y comisiones de que trata el inciso tercero del artículo 392 del Estatuto Tributario, que realicen las personas jurídicas, las sociedades de hecho y las demás entidades y personas naturales que tengan la calidad de agentes retenedores en favor de los contribuyentes del impuesto sobre la renta que sean personas jurídicas y asimiladas, es el once por ciento (11%) del respectivo pago o abono en cuenta.

Cuando el beneficiario del pago o abono en cuenta por honorarios o comisiones, sea una persona natural la tarifa de retención es del diez por ciento (10%). No obstante lo anterior, la tarifa de retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta por honorarios y comisiones en favor de personas naturales será del once por ciento (11%) en cualquiera de los siguientes casos:

  1. Cuando del contrato se desprenda que los ingresos que obtendrá la persona natural beneficiaria del pago o abono en cuenta superan en el año gravable el valor de 3.300 UVT.
  2. Cuando los pagos o abonos en cuenta realizados durante el ejercicio gravable por un mismo agente retenedor a una misma persona natural superen en el año gravable el valor de ochenta y ocho millones de 3.300 UVT. En este evento la tarifa del once por ciento (11%) se aplicará a partir del pago o abono en cuenta que sumado a los pagos realizados en el mismo ejercicio gravable exceda dicho valor.”

(los subrayados son nuestros)

Como se ve, aunque la tarifa de retención por estos conceptos siempre será la misma si el beneficiario del pago es una Persona Jurídica (siempre se le aplicará el 11%), no sucede lo mismo si el beneficiario del pago es una Persona Natural.

En ese último caso, se hace necesario seguir esos criterios expuestos en la norma antes citada pues la tarifa de retención podrá variar entre el 10% y el 11% dependiendo entonces del monto de los honorarios que un mismo agente de retención le llegue a cancelar dentro de un mismo año fiscal.

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Cuando no hay contratos

Por consiguiente, si el caso es de que en la empresa que pagará los honorarios no se ha firmado ningún contrato con la persona que recibirá el pago, en ese caso la empresa empezaría practicando la retención a la tarifa del 10%. Pero si en algún momento dentro del mismo año fiscal los pagos que se acumulan llegan a sobrepasar los 3.300 UVT (en el actual año 2009 eso sería: 3.300 x $23.763= $78.418.000), entonces los pagos que se hagan desde ese momento en adelante quedan sometidos a la tarifa del 11%.

Esto implica entonces que los encargados de efectuar los pagos tengan que estar mirando al momento de cada pago si se ha llegado a exceder o no el tope antes referido para entrar entonces a cambiar la tarifa

Cuando sí hay contratos

Pero en el caso en que la empresa que pagará los honorarios sí haya firmado un  contrato con la persona que recibirá el pago, y de la firma del contrato se desprende que esa persona sí terminará recibiendo dentro del mismo año fiscal una cifra por honorarios o comisiones superiores a los 3.300 UVT, entonces desde el primer pago que se le realice la tarifa a utilizar será la del 11%.

Además, en los casos en los que sí exista contrato, pero el contrato se terminaría ejecutando a lo largo de varios años, se tiene que examinar entonces lo que recibirá la persona dentro de cada año fiscal en forma independiente para poder definir la tarifa.

Por ejemplo, si se firma un contrato para Revisoría Fiscal en junio de 2009, y el mismo tiene duración de un año iniciando en junio de 2009 y terminando  en mayo de 2010, entonces no importaría que el valor total del contrato exceda de $78.418.000, la tarifa será del 10% en cada pago mensual que se realice pues los pagos de los meses de junio a diciembre de 2008 no van a exceder los $78.418.000.

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