Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿En qué momento se debe reconocer el gasto por intereses de mora en obligaciones tributarias?


¿En qué momento se debe reconocer el gasto por intereses de mora en obligaciones tributarias?
Actualizado: 26 agosto, 2009 (hace 15 años)

El gasto por intereses de mora en deudas tributarias vencidas también se debe causar y no esperar a reconocerlo sólo cuando dicha deuda se pague. No hacerlo de esa forma equivale a no dar cumplimiento cabal a la norma contable y afectaría incluso a los futuros socios o accionistas de las empresas.

Es común ver en varias empresas, en especial en las que son micros y pequeñas empresas,  que cuando entre los pasivos de la misma figuran valores adeudados por concepto de impuestos (ya sean impuestos nacionales o territoriales), y esos pasivos no se han pagado en la fecha máxima señalada por las normas tributarias, los mismos sólo son revelados por el valor del impuesto adeudado pero sin que se que se les haya adicionado el respectivo interés de mora que hasta la fecha de corte del Balance originaron tales pasivos.

Es decir, se tiene la costumbre de que el gasto por los intereses de mora que generan esos pasivos por impuestos solo se reconocería o se contabilizaría en el momento en que se terminen pagando tales pasivos y no mientras los mismos figuren pendientes de pago.

Pero esa no es la misma técnica que siguen cuando se trata de reconocer por ejemplo los intereses de mora sobre otro tipo de pasivos que también estén vencidos a la fecha de cierre, como por ejemplo los pasivos con proveedores, pues a esos otros pasivos si les hace la causación de los intereses de mora que el pasivo haya generado hasta la fecha de corte del Balance General.

La causación se aplica en todos los casos

Como quien dice, en el caso del gasto por intereses de mora que se genera con los pasivos por impuestos no están aplicando  la norma contenida en el artículo 48 del Decreto 2649 de 1993 y que establece, para todos los obligados a llevar contabilidad, que: Los hechos económicos deben ser reconocidos en el período en el cual se realicen y no solamente cuando sea recibido o pagado el efectivo o su equivalente”.

Por tanto, hacer que ese tipo de gasto por intereses de mora sólo quede reconocido en el ejercicio en que se paguen daría a entender que la empresa está manejando esa parte de su contabilidad como una contabilidad de Caja y no de causación, lo cual no tiene lógica pues si se lleva contabilidad ajustada a las normas del decreto 2649 de 1993, todos los pasivos, incluidos los tributarios, tienen que quedar reflejando el valor del pasivo respectivo a la fecha de corte (ver artículo 57 del Decreto 2649 de 1993).

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La Justificación de algunos

Algunos quizás justifiquen el hecho de no estar causando los intereses de mora en obligaciones tributarias vencidas por razón de que de vez en cuando las reformas tributarias que se aprueban en Colombia otorgan amnistías tributarias (a quienes se pongan al día en los impuestos adeudados les perdonan una toda la deuda por los intereses de mora) y eso significaría que habrá sido innecesario estar causando en años anteriores esos intereses.

Sin embargo, esos son eventos inciertos y lo lógico, para que los Estados Financieros de la empresa estén revelando en cada fecha de corte el verdadero valor razonable de los pasivos por impuestos es que los mismos tengan reconocido también el respectivo valor de los intereses de mora adeudados (para calcularlos, consulta nuestra herramienta; “Plantilla para el cálculo de intereses de mora en obligaciones tributarias”).

Además, el no afectar cada ejercicio con los gastos por intereses que se tengan que calcular al cierre del mismo y dejar más bien que dicho gasto afecte el ejercicio en el cual se paguen los impuestos atrasados significaría un beneficio para los actuales accionistas o socios de una empresa (pues se llevan más utilidades cada año) y un grave detrimento para los futuros socios o accionistas que la lleguen a comprar (pues recibirán menos utilidades).

Esto por tanto es algo que se tiene que evaluar muy bien por quienes estén pensando en comprar las acciones de otras empresas que en sus pasivos tengan impuestos atrasados.

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