Al leer detenidamente la legislación laboral, se llega a la conclusión que en ningún precepto legal se establece si los porcentajes que debe aportar el trabajador de su salario para pagar su Seguridad Social en Salud y Pensión se los debe descontar el empleador de la primera o segunda quincena del mes.
Por eso, la pregunta es…
Y la respuesta es simple: cuando quiera. Al no estar reglamentado, el empleador puede hacerlo en la 1ª o en la 2ª quincena, o en una sola quincena descontar el total del porcentaje que le corresponde pagar al trabajador a Salud y Pensión. Incluso es viable que en la primera quincena le descuente el porcentaje a Salud y en la segunda quincena el porcentaje a Pensión y viceversa.
Lo primero que debemos especificar es que el empleador está obligado a afiliar y ha realizar los aportes por su trabajador en Seguridad Social y Parafiscales.
La Seguridad Social compuesta Salud, Pensión y ARP.
Los Parafiscales son Caja de Compensación Familiar, Sena e Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
En Salud el 12.5% del Salario Base de Cotización (8.5% empleador y 4% trabajador).
En Pensión el 16% del Salario Base de Cotización (12% empleador y 4% trabajador).
El aporte a la ARP el 100% o la totalidad la paga el empleador.
Los parafiscales (Sena, Caja e ICBF) el 100% o la totalidad lo paga el empleador.