Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

En qué quincena se descuenta para el aporte a Salud y Pensión del salario ¿La del 15 o la del 30?


En qué quincena se descuenta para el aporte a Salud y Pensión del salario ¿La del 15 o la del 30?
Actualizado: 7 agosto, 2008 (hace 16 años)

Con frecuencia el trabajador reclama a su empleador por la forma y el día que éste último le retiene los porcentajes que le corresponde pagar al trabajador por su Seguridad Social. ¿Cuál es la forma de hacerlo?

Al leer detenidamente la legislación laboral, se llega a la conclusión que en ningún precepto legal se establece si los porcentajes que debe aportar el trabajador de su salario para pagar su Seguridad Social en Salud y Pensión se los debe descontar el empleador de la primera o segunda quincena del mes.

Por eso, la pregunta es…

Cuándo entonces debe retener el empleador. ¿En la 1ª o 2ª quincena?

Y la respuesta es simple: cuando quiera. Al no estar reglamentado, el empleador puede hacerlo en la 1ª o en la 2ª quincena, o en una sola quincena descontar el total del porcentaje que le corresponde pagar al trabajador a Salud y Pensión. Incluso es viable que en la primera quincena le descuente el porcentaje a Salud y en la segunda quincena el porcentaje a Pensión y viceversa.

Y como nunca cae mal… un recordatorio

¿Cuáles son los porcentajes que le corresponden al trabajador para su Seguridad Social?

Lo primero que debemos especificar es que el empleador está obligado a afiliar y ha realizar los aportes por su trabajador en Seguridad Social y Parafiscales.

La Seguridad Social compuesta Salud, Pensión y ARP.

Los Parafiscales son Caja de Compensación Familiar, Sena e Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

En la Seguridad Social el valor de la cotización es compartida entre empleador y trabajador de la siguiente manera:

En Salud el 12.5% del Salario Base de Cotización (8.5% empleador y 4% trabajador).

En Pensión el 16% del Salario Base de Cotización (12% empleador y 4% trabajador).

El aporte a la ARP el 100% o la totalidad la paga el empleador.

Los parafiscales (Sena, Caja e ICBF) el 100% o la totalidad lo paga el empleador.

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