Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

En Septiembre de 2009 vence la segunda cuota del Impuesto al Patrimonio


En Septiembre de 2009 vence la segunda cuota del Impuesto al Patrimonio
Actualizado: 31 agosto, 2009 (hace 15 años)

El pago de la segunda cuota se tendrá que realizar entre el 8 y el  21 de Septiembre de 2009. Se podrá realizar con diversos medios de pago pero no se permite hacer compensaciones con los saldos a favor que se pueda tener en otras obligaciones fiscales.

Las Personas Naturales y entidades que tuvieran la obligación de liquidar y pagar el Impuesto al Patrimonio por la vigencia del presente año 2009 podrían hacerlo hasta en dos cuotas de igual valor.

Este impuesto, según lo indican los Artículos 292 a 298-3 del Estatuto Tributario, solo ha tenido que estar siendo presentado, entre los años 2007 y hasta el año 2010, por las personas naturales y jurídicas contribuyentes del impuesto de renta que en Enero 1 de 2007 poseyeron patrimonios líquidos fiscales superiores a $3.000.000.000 (aunque entre ellos se exonera a algunos; ver Artículo 297 del Estatuto Tributario).

Deberán liquidar el impuesto sin importar que con posterioridad a Enero 1 de 2007 su patrimonio líquido  haya subido o bajado. Es decir,  siempre utilizan la misma base: el patrimonio líquido de enero 1 de 20007 (debidamente depurado con algunas partidas que se pueden restar de la base gravable; ver artículo 295), y la misma tarifa en cada uno de esos 4 años (el 1,2%).

Además, si se aprueba el proyecto de ajuste tributario presentado el Congreso el pasado 20 de julio de 2009, este impuesto al patrimonio se seguiría cobrando entre los años 2011 a 2014 recayendo en ese caso sobre los contribuyentes con patrimonios  que en enero 1 de cada uno de esos 4 años llegue a superar los 3.000.000.000 y con una tarifa del 0,6% (consulta nuestro anterior editorial: “Impuesto al patrimonio por otros 4 años: ¿Otra “reformita” más?”.

Plazos para pagar la segunda cuota de la vigencia 2009

La primera de las cuotas para el pago por la vigencia del actual año 2009  se debía haber cancelado con la presentación de la declaración, presentación que tuvo como plazo máximo los días 11 a 22 de mayo de 2009 según el último dígito del Nit del declarante.

Para pagar la segunda cuota, los plazos que se fijaron en la norma antes mencionada son los siguientes:

Ultimo dígito del Nit Plazo para pagar hasta

0

08 de Septiembre de 2009

9

09 de Septiembre de 2009

8

10 de Septiembre de 2009

7

11 de Septiembre de 2009

6

14 de Septiembre de 2009

5

15 de Septiembre de 2009

4

16 de Septiembre de 2009

3

17 de Septiembre de 2009

2

18 de Septiembre de 2009

1

21 de Septiembre de 2009
TAMBIÉN LEE:   Modelo básico en Excel para proyectar el impuesto al patrimonio 2023 y años siguientes

Sin embargo, esos dos plazos para el pago del impuesto se reducían a uno solo (el de la fecha de la presentación de la Declaración) si el total a pagar arrojaba un valor inferior a 41 UVts (41 x $23.763= $974-000; consulta nuestro anterior editorial: “Si el impuesto al patrimonio 2009 arroja un valor inferior a 41 UVTs, se vence en una sola cuota”)

Formas de pago

Si el declarante de este impuesto (ya sea la Persona Natural responsable directamente del  impuesto o el Representante legal en el caso de las Personas Jurídicas) posee mecanismo de firma digital emitidos por la DIAN, en ese caso podrá hacer el pago del valor que esté adeudando utilizando para ello el servicio de Pago Electrónico que se ofrece entre los Servicios Informáticos electrónicos con que cuenta el portal de Internet de la DIAN (para ello, también deberá poseer cuentas bancarias con claves para hacer pagos por Internet)

Además, es importante comentar que aunque el artículo 36 del Decreto 4680 de Diciembre de 2008 permite hacer el pago de este y de los demás impuestos administrados por la DIAN usando varios métodos de pago (efectivo, cheques, tarjeta de crédito, etc.), lo que queda claro es que los valores adeudados por impuesto al patrimonio no se pueden compensar con algún otro valor a favor que el declarante pueda tener en sus demás declaraciones (ver artículo 298-3 del Estatuto Tributario.

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