Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

En Septiembre del 2015 vencen 8 obligaciones tributarias al mismo tiempo


En Septiembre del 2015 vencen 8 obligaciones tributarias al mismo tiempo
Actualizado: 1 septiembre, 2015 (hace 9 años)

De acuerdo con el calendario tributario del 2015, contenido en el Decreto 2623 de diciembre del 2014, en septiembre del 2015 habrá vencimientos para 8 obligaciones tributarias diferentes, incluidas la declaración de renta 2014 de personas naturales, y el pago del segundo anticipo cuatrimestral de IVA para los declarantes anuales.

Durante el presente mes de septiembre del 2015 los contribuyentes tendrán que responder por una alta carga tributaria, pues al revisar el calendario tributario del 2015, contenido en el Decreto 2623 de diciembre de 2014, se observa que solo en septiembre del 2015 es cuando confluyen vencimientos para ocho obligaciones tributarias diferentes al mismo tiempo, lo cual no sucede en ningún otro mes del año.

Las obligaciones que tendrán vencimiento durante este mes se pueden resumir de la siguiente forma:

1.Impuesto de renta año gravable 2014

“entre septiembre 1 y 30 del 2015 continuarán los vencimientos para la presentación y pago de las declaración de renta año gravable 2014 de las personas naturales, cuyos dos últimos dígitos del NIT terminen entre el número 29 y el 72”

De acuerdo con el artículo 14 del Decreto 2623 del 2014, entre septiembre 1 y 30 del 2015 continuarán los vencimientos para la presentación y pago de las declaración de renta año gravable 2014 de las personas naturales, cuyos dos últimos dígitos del NIT terminen entre el número 29 y el 72. Las personas naturales tienen que decidir en cuál de los cuatro formularios posibles (110, o 210, o 230, o 240) presentarán su declaración; por tanto, el portal de la DIAN debe estar habilitado para permitir el diligenciamiento de cualquiera de esos formularios.

2. Declaraciones bimestrales y cuatrimestrales de IVA y pago de anticipos de IVA

De acuerdo con los  artículos 25 a 28 del Decreto 2623 del 2014, entre el 8 y el 21 de septiembre del 2015 también se vencerán los plazos para las siguientes tres declaraciones y/o pagos diferentes, relacionados con el impuesto a las ventas y para los cuales se usaría el formulario 300 o los recibos de pago 490:

a) La declaración del bimestre julio-agosto;

b) la declaración del cuatrimestre mayo-agosto;

c) el pago del segundo anticipo cuatrimestral del 2015 para los declarantes anuales.

3. Declaración bimestral del Impuesto Nacional al Consumo

De acuerdo con el artículo 29 del Decreto 2623 del 2014, entre el 8 y el 21 de septiembre vencerá el plazo para la presentación y pago de la declaración del impuesto nacional al consumo, por el bimestre julio-agosto del 2015 (formulario 310).

4. Declaración mensual de retenciones en la fuente

De acuerdo con el artículo 32 del Decreto 2623 del 2014, entre el 8 y el 21 de septiembre vencerá el plazo para la presentación y pago de la declaración mensual de retenciones en la fuente a título de renta, IVA y timbre, por el período agosto del 2015 (formulario 350).

5. Declaración mensual o cuatrimestral de autorretención del CREE

De acuerdo con el artículo 36 del Decreto 2623 del 2014, entre el 8 y el 21 de septiembre se vencerá el plazo para la presentación y pago de las siguientes dos declaraciones diferentes, relacionadas con la autorretención a título del impuesto sobre la renta para la equidad –CREE–, en las cuales se usará el mismo formulario 360:

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a) La declaración mensual por el período agosto del 2015.

b) La declaración del cuatrimestre mayo-agosto del 2015.

6. Declaración mensual del Impuesto Nacional a la Gasolina y ACPM

De acuerdo con el artículo 37 del Decreto 2623 del 2014, el 22 de septiembre vence el plazo para presentar la declaración mensual de los responsables del Impuesto Nacional a la Gasolina y el ACPM –INGA– por el período agosto del 2015 usando para ello el formulario 430.

7. Declaración semanal del GMF

De acuerdo con el artículo 38 del Decreto 2623 del 2014, entre el 1 y el 29 de septiembre vencerán los plazos para que las entidades financieras presenten sus declaraciones semanales del recaudo del gravamen a los movimientos financieros, usando para ello el formulario 410.

8. Pago cuota impuesto a la riqueza y su complementario de normalización tributaria

“entre el 8 y el 21 de septiembre se vencerá el plazo para efectuar el pago de la segunda cuota del impuesto a la riqueza y su complementario de normalización tributaria año 2015”

De acuerdo con el artículo 38-1 del Decreto 2623 del 2014, entre el 8 y el 21 de septiembre se vencerá el plazo para efectuar el pago de la segunda cuota del impuesto a la riqueza y su complementario de normalización tributaria año 2015 por parte de aquellos que hayan presentado en forma obligatoria o voluntaria dicha declaración en mayo del 2015. Para el pago de cada cuota utilizan el formulario 490 y dentro de dicho formulario usan el concepto “25”.

En relación con la forma como se adquieren los formularios para el cumplimiento de todas estas obligaciones, debe recordarse que desde enero del 2014, los formularios no se venden en ningún punto de venta de los Servientrega del país y, por tanto, los que aun declaran en papel, tendrían que hacer filas en las sedes de la DIAN para obtenerlos o en lugar de eso acostumbrarse a usar el portal de la DIAN para diligenciarlos, imprimirlos en impresoras adecuadas, firmarlos manualmente y luego presentarlos en bancos.

Además, convendría que los declarantes que deben responder al mismo tiempo por varias de esas obligaciones tributarias, planificaran la elaboración, firma y presentación oportuna de las mismas (ojalá adelantándose algunos días) para no dejar las tareas justo para el último día, lo cual puede generar traumatismos en especial para los representantes legales, contadores y revisores fiscales, que deben firmarle al mismo tiempo a diferentes clientes.

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